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Politica criminal.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  1.571 Visitas

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- MÉTODO, FUNCIONES, FINES Y LÍMITES DE LA POLÍTICA CRIMINAL

Si seguimos la lógica de lo hasta aquí planteado, habremos de advertir que los modelos de política criminal, le otorgan un valor particular al sistema dogmático, el cual, no es ajeno a su significado metodológico y en consecuencia la idea de funcionalidad, se aproxima insoslayable- mente a lo estructural, derivándose de ello un sistema con base en el estructural–funcionalismo.

En consecuencia esa construcción cultural, formalizada por un cúmulo de discursos y convenciones dogmáticas, define también sus fines, pero no considera que la sistemática se retrotraiga al análisis de sus consecuencias, en aras de implementar métodos integrales de investigación, medidas cautelares, salidas alternas del proceso, mecanismos alternativos de solución de conflictos, una etapa integral de ejecución de la sanción penal, medios de defensa, etcétera, que representen mayores beneficios para la sociedad.

Es claro, que el método sociológico, permite abordar desde diversos ángulos el estudio de los problemas sociales y, si tenemos en cuenta, la idea básica que nos proporciona el funcionalismo, como sistema metodológico de investigación científica, en relación al método de investigación sociológica, se puede observar, según dichos postulados, que las investigaciones sociales no deben contenerse con el análisis causal

Que explican o determinan los fenómenos objeto de análisis, sino que también deben plantearse, las funciones, fines y límites que se desprenden del propio efecto.

Si seguimos este método, advertiremos, que es aquí donde se refleja la necesidad insoslayable de diseñar las funciones, fines y límites de la política criminal orientada por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos, bajo una mirada amplia e integral de la sociedad.

Lo cual implica que el estudio de la sociedad resulte más completo si se subsume en la lógica de los fines de un Estado social y democrático de derecho, y ello es totalmente contrario, a lo que normalmente ha operado en la ciencia penal.

No debemos olvidar que el problema que subyace en la regulación del proceso penal, es el conflicto existente entre el Ius puniendi y la libertad de los ciudadanos. El proceso penal debe constituir una verdadera garantía, que busque un equilibrio entre ambos. Ello significa el reconocimiento de las garantías y derechos humanos del

ciudadano, pilar del Estado social y democrático de derecho.

En el que sus funciones obedezcan a una actividad coherente, continua y especial, determinadas por los fines en los que encuentran su justificación. Este conjunto de actos y actividades, propios del Estado, de- ben supeditarse a aquellos cometidos, metas u objetivos que, como ya habíamos mencionado, pretenden garantizar: el respeto por los derechos Humanos, la seguridad, la justicia, la equidad y el bien común.

En este contexto, la perspectiva del método funcional, en el derecho penal (material), que ha sido desarrollada tanto en sus orígenes, como en los fines, por Roxin y Jakobs, nos ayuda a comprender como es que los fines y las consecuencias (límite), son priorizados sobre la base de una orientación político criminal y una necesidad social, que el derecho penal debe satisfacer. En este sentido la orientación teleológica de estos conceptos, debe orientar el rediseño del sistema jurídico penal en general.

No debemos olvidar que los límites de la política criminal, emergen de los modelos desarrollados por el derecho penal material tradicional, que surge con la intencionalidad de poner límites al poder punitivo del Estado absoluto y que por su excesivo carácter conceptual o abstracto, formal o rígido, han visto obstaculizado el logro final deseado.

Hoy con mayor razón resultan potencial y efectivamente afectados o amenazados, por el desarrollo actual de la ciencia constitucional. Así:

- El de mínima intervención: impide la consecución de un control global sobre todo riesgo, ya que supone fragmentar el derecho penal y de modo muy especial, la puesta en cuestión de otro de “los principios limitadores”, el límite de subsidiariedad o última ratio.

Ahora bien, este es un problema adicional que plantea la reforma al proceso penal acusatorio, en diversos países Latinoamericanos, en los que no se contiene claramente dilucidada una armonía entre el derecho constitucional y los tratados internacionales. Ignorando que estos últimos, revisten un carácter especial y distinto respecto de otros instrumentos, ya que su suscripción implica un acto soberano por parte del Estado, por medio del cual voluntariamente se obliga a su cumplimiento. Esto puede resolverse desde la perspectiva que nos proporciona el derecho internacional de derechos humanos (México-Chile).

Es por ello que resulta de vital importancia, que las decisiones que se han de adoptar, respecto de la política criminal, deberán incluir la participación del todos los poderes del Estado, para poder obtener la coherencia y el compromiso de la gestión, el diseño y la asignación del presupuesto.

Las prioridades, son diversas y sin duda los estudios que se desarrollen deberán adecuarse el método de costos y beneficios, para que puedan materializarse y aplicarse. Consideramos que es conveniente focalizar lo hasta aquí dicho, a uno de los temas relevantes en los países Latinoamericanos:

- El juez de vigilancia y ejecución de sanciones, las leyes, los reglamentos y las reglas diseñadas en torno a las prisiones.

- Los programas, instrumentos, estrategias y objetivos de prevención, coerción y ejecución en la etapa ejecutiva del proceso penal.

- LAS ADVERSIDADES DE LA PRISIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL

En la concepción de Estado a la que nos adherimos, resulta absolutamente necesario dotar de fundamento (contenido axiológico) a cada una de las manifestaciones del ejercicio del poder público en la sociedad, especialmente cuando éste se encuentra dotado de los medios de mayor rigor con que el cuerpo político puede hacer frente a los conflictos que derivan de la convivencia social.

Para ello conviene ocuparse tanto del sistema penal en general, como del sistema penitenciario en particular, asumiendo que este último tiene como contenido, el proceso de cumplimiento de las penas privativas de libertad, su suspensión alternativa, las medidas de seguridad, ciertas medidas emanadas del proceso

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