Politica criminal en Colombia
Enviado por Jerry • 20 de Abril de 2018 • 3.106 Palabras (13 Páginas) • 461 Visitas
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Posibles soluciones para esta propuesta:
- Implementación de seguimientos a personas que se ven implicadas en posibles delitos de crimen organizados, buscando como fin llegar a desmantelar a grupo o bandas delincuenciales.
- Hacer más controles de seguridad en cada barrio, comuna o pueblo del departamento, para así prevenir que se creen bandas o pandillas que fomenten la criminalidad dentro de la zona.
- Realizar jornadas de capacitaciones gratis las cuales al finalizar permitan laborar a estas personas desempleadas en una empresa la cual les suministre un dinero limpio para el sustento y así no lleguen a la organización de grupos los cuales puedan llegar a planear o cometer crímenes de carácter organizados.
- Brindar apoyo a las familias de bajos recursos; que se organicen los barrios y las comunidades participativamente y que en cada zona creen esquicios de prevención y coordinación con la policía.
- Mantener una fuerte seguridad en zonas abandonadas donde se puedan llegar a construir barrios marginados donde se hace más fácil la planeación y comisión de los crímenes organizados.
SUSTENTO LEGAL
Las medidas legales que existen en Colombia para contrarrestar el crimen organizado, es importante tener claro que dentro de los delitos punibles que son objeto de estas organizaciones para cumplir con su finalidad se debe aclarar, que según la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado (UNODC) posee una definición de "grupo criminal organizado".
En el artículo 2(a) se específica que un "grupo criminal organizado" es:
- Un grupo de tres o más personas que no fue formado de manera aleatoria;
- Que ha existido por un periodo de tiempo;
- Actuando de manera premeditada con el objetivo de cometer un delito punible con, al menos, 4 años de encarcelamiento;
- Con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material.
Teniendo claro lo anterior, en el contexto colombiano este se desarrolla al margen del Código Penal Colombiano, encargado este de enmarcar las conductas delictivas que deben ser objeto de protección por parte del Estado, entre estas conductas que son afines al crimen organizado se pueden nombrar las siguientes:
- Artículo 28 C.P: Concurso de personas en la conducta punible. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.
- Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. [Modificado por el artículo 1 de la Ley 890 de 2004] En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados
- Artículo 340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
Lo anterior se fija en concordancia con la definición del crimen organizado pues todas estas conductas se enmarcan dentro de algunas de las disposiciones anteriores, de otra parte es importante tener claro el papel de los miembros de cada organización, los cuales pueden ser:
- Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.
- Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
Así mismo, las conductas criminales que emerjan de estos grupos muchas veces se relacionan con conductas propias del engaño de las mismas víctimas, entre ellas:
- Artículo 184. Constreñimiento para delinquir. El que constriña a otro a cometer una conducta punible, siempre que ésta no constituya delito sancionado con pena mayor, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
- Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. Modificado por el art. 9, ley 1236 de 2008. El que con ánimo
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