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PERSPECTIVA SOCIO JURIDICA DE EJERCER OPOSICION POLITICA EN COLOMBIA

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  5.844 Palabras (24 Páginas)  •  435 Visitas

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democrático y pacífico, tiene fuerte relación con el ejercicio hegemónico del poder y la negación de espacios y garantías a los grupos de oposición, las guerrillas liberales, la contraparte armada conservadora, la posterior transformación de las primeras en organizaciones comunistas y su respuesta en las autodefensas, significa la incapacidad inclusiva del sistema político colombiano”

Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T-439 de 1992 manifiesta que: “Agrupaciones políticas que finalmente han optado por la vía democrática,abandonando los medios violentos de lucha, tienen un derecho al apoyo institucionalnecesario para el ejercicio pleno de sus derechos de participación política ”. La sentencia mencionada se ha convertido en uno de los elementos fundantes en la petición de un Estatuto de la Oposición que garantice la práctica política tanto en lo que tiene que ver con su desarrollo y ejercicio como en lo que tiene que ver con la financiación de los partidos y movimientos opuestos a los gobiernos de turno.

Otra sentencia de la Corte Constitucional alusiva al derecho a hacer oposición es la C-089 de 1994 en la cual se coincide con lo planteado en este documento sobre la oposición como gesto de partidos o como iniciativas de la sociedad civil. Dicha sentencia manifiesta:

“La oposición política es una consecuencia directa del valor del pluralismo y del derecho al disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar el descontento con el objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde luego, la complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediatizadora de los partidos y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil” .

Esta sentencia nos ilustra acerca de cómo está constituida la oposición y establece el grado de importancia que revisten los derechos políticos al punto de clasificarlos como fundamentales:

“El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limitación del derecho analizado que se descubre en el artículo, se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la misma Constitución establece. (…)El principio democrático que la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción. La interpretación constitucional encuentra en el principio democrático una pauta inapreciable para resolver dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la interpretación que ha de privar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo el respeto a un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito”.

Tanto los estudios detallados como las sentencias de la Corte Constitucional citadas manifiestan la importancia que denota hacer oposición en un sistema democrático como el colombiano. Dicho ejercicio debe ser analizado a la luz de las garantías jurídicas y mecanismos constitucionales.

De acuerdo a lo anterior la oposición como forma de participación política nunca será un tema fácil de tratar, independiente de esto o del contexto político en el cual se desarrolla, deberá garantizarse como un derecho fundamental logrando así un equilibrio entre el gobierno de turno y sus disidentes.

2. EL PROBLEMA:

2.1. FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cómo se concretan las garantías jurídicas en el ejercicio de la oposición en Colombia, específicamente durante los dos mandatos de gobierno Álvaro Uribe Vélez?

Dicha pregunta enmarca tanto lo alusivo al contexto legal, jurisprudencial y doctrinario, en lo que tiene que ver con las garantías que debe asegurar el estado colombiano desde el marco del Estado social de derecho, y como dichas garantías lograron concretarse en el período temporal de los dos mandatos del ex presidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez.

2.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Colombia se define como un Estado Social de Derecho y desde tal consideración y dado su carácter democrático, establece las condiciones para ejercer oposición en el artículo 112 de la Constitución Política de 1991 en el cual se garantizan como parte de los derechos a la oposición, los siguientes:

“El acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación” .

El hecho de que constitucionalmente estén garantizados los derechos a la información para el ejercicio opositor, no quiere decir que de facto se den tales garantías; la historia del Estado Colombiano ha implicado una contradicción si se revisa lo afirmado por Zuleta cuando recuerda que:

“Existe la libertad de organización y participación política; pero el único grupo de oposición de izquierda, la UniónPatriótica (UP), fundado en 1986, ha pagado su actividad proselitista con la muerte de cerca de 500 de sus militantes y simpatizantes, entre

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