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Politica criminal.

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  11.366 Palabras (46 Páginas)  •  409 Visitas

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ESCUELA POSITIVISTA.

Esta es una corriente de pensamiento antropológica, nace en 1876 en Italia, a partir de la publicación de la obra de César Lombroso denominada: “El Hombre Delincuente”, donde se evidencia una explicación causal del delito, a partir de la inexistencia del libre albedrío, es decir, el hombre no decide delinquir, delinque porque es parte de su ADN hacerlo, dicho en otras palabras, la conducta del delincuente se encuentra determinada por factores biológicos.

Es con esta corriente de pensamiento, que se inicia una nueva orientación del derecho penal, donde a través de estudios antropológicos del ser humano se pretende dar una explicación del por qué el hombre delinque, llegando a la conclusión que el sujeto que delinque es alguien determinado al crimen, por factores internos y externos que lo impulsan a delinquir, entonces todo delincuente es un sujeto anormal, diferente que no se comporta como los demás seres normales[4].

Se mencionan como principales pensadores de esta corriente a César Lombroso, antropólogo, quien a través de sus estudios determinó que el delincuente es un ser con características diferentes a una persona normal, determinado biológicamente. Rafael Garófalo, autor que crea la teoría sociológica del delito natural, en su obra “Criterios de Punibilidad”. Enrico Ferri, pensador que modifica la teoría de Lombroso en el sentido de afirmar, que el delincuente posee instintos heredados, pero que sus usos se encuentran determinados por factores ambientales y no por factores biológicos. Las obras más importantes de Ferri fueron: La Negación del Libre Albedrío, La Teoría de la Imputabilidad y La Sociología Criminal.[5]

POSTULADOS PRINCIPALES DE LA ESCUELA POSITIVISTA.

En primer lugar se concibe al delito como un hecho natural y social, como respuesta a factores internos (biológicos o psíquicos) y externos (medio social), su estudio es muy importante porque se analizan las causas para reprimir la criminalidad.

El segundo postulado, concibe al delincuente como un hombre anormal, con anomalías congénitas o adquiridas, ya sea de manera permanente o temporal. Esta es la tesis que niega precisamente el libre albedrío. Según Garófalo, el delincuente es un tipo especial de hombre, construido de manera distinta a los demás, mentalmente hablando, por ello su respuesta es diferente. Aspecto que modifica Ferri aludiendo que, además de responder a impulsos, el delincuente, recibe estímulos de su contexto. De ahí que los factores que lo determinan al crimen son internos y externos.

El tercer postulado, en materia de responsabilidad penal, consiste en que el delincuente al cometer algún delito debe responder legal o socialmente y no es una mera responsabilidad moral. La responsabilidad se convierte en social, según la cual el hombre responde por el solo hecho de vivir en sociedad sin distingo de ninguna índole, ya sea éste un sujeto normal o anormal.

El último postulado que se aborda es respecto a la sanción, la cual se concibe como un medio de defensa social con carácter preventivo, que incluye las medidas de seguridad. También la pena debe cumplir con el fin de la readaptación del delincuente, así mismo debe tomarse en cuenta la persona que delinque, la peligrosidad del delincuente y la clase de delito cometido. Otro aspecto relevante de señalar es que una de las formas de prevenir el delito, como política criminal de aquel momento, era impedir el nacimiento de los hijos de los delincuentes, pues el que estaba por nacer potencialmente era un sujeto dado biológicamente al crimen.

TERCERA ESCUELA ITALIANA.

Esta es una de las corrientes de pensamiento intermedia o ecléctica, que surge a raíz de las posiciones evidentemente extremas de las dos anteriores y trata de conciliar algunos aspectos importantes en materia penal. Tiene como principales representantes a Manuel Carnavale con su obra Una tercera Escuela de Derecho Penal y Bernardino Alimena, autor de la obra Escuela Crítica del Derecho Penal, ambas obras publicadas en 1891.

Las escuelas eclécticas o corrientes intermedias constituyen una nueva formulación de los planteamientos de las escuelas anteriores, en puntos fundamentales como, el delincuente, el delito, la pena y la responsabilidad penal, en virtud de ello se tienen como principales postulados, los siguientes:

Con respecto al delito, sostuvo que se debe considerar como un hecho complejo: porque a la vez de ser un hecho social, es también un hecho producto de factores internos y externos[6]. O sea que retoma el planteamiento de las dos corrientes anteriores, teniendo que el delito es un hecho social e individual.

En lo relativo a la responsabilidad penal se rechaza la postura del libre albedrío adoptada por la Escuela Clásica y la de los factores propios del individuo como idea central de la Escuela Positivista. Esta corriente afirma que la responsabilidad debe basarse en la capacidad individual que tiene cada sujeto de dirigir su voluntad para cometer delitos; siendo este un gran aporte para las ciencias del derecho penal, porque este pensamiento da pie para hablar de sujetos imputables e inimputables; siendo los primeros quienes responden penalmente, por tener la capacidad de dirigir sus actos. De ahí que se habla en nuestro Código Penal de penas y de medidas de seguridad, para quienes no tienen la capacidad de tal dirección, los inimputables[7].

Por último concibe la pena en dos funciones, las cuales son: prevención y readaptación del delincuente. Así mismo sostiene que la pena debe conllevar un mínimo de sufrimiento a quien es aplicada, por el mismo hecho de ser rehabilitadora.

ESCUELA POLITICO CRIMINAL.

Su principal representante es Franz von Liszt con su obra “Tratado de Derecho Penal”. Esta escuela distingue tres momentos: el momento normativo, constituido por el derecho penal; el momento fáctico, que es el hecho delictuoso y por último, el momento valorativo – axiológico, constituido por la política criminal. Esta distinción sirve, según esta escuela para poder comprender la función de la política criminal, la cual es de análisis crítico, para entender por qué se criminalizan algunas conductas o se agravan algunos delitos. Las consideraciones acerca del delito, el delincuente y la pena son las siguientes:

El delito está impulsado por factores internos y externos de la realidad social, siendo entonces un fenómeno social. Pero también es importante poner en evidencia que es también un concepto jurídico porque está contemplado y previsto por las

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