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PRINCIPALES MEDIOS DE CONTROL QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LLEVA A CABO PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  5.844 Palabras (24 Páginas)  •  519 Visitas

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2.1 LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURUDICOS PARA LUCHAR CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

a. La política de sometimiento a la justicia. Oficialmente el gobierno colombiano define la política de sometimiento como: “El instituto a través del cual el estado procura la desarticulación de organizaciones criminales, a partir de la reafirmación de su imperio unitivo, haciendo atractivo, a los delincuentes la renuncia a la vida criminal y el reconocimiento por ellos mismos de la responsabilidad penal q les atañe por su prontuario delictivo”.

En términos llanos esta política tiene por objeto lograr la colaboración de los propios miembros de las organizaciones delictivas para conseguir el desmembramiento de estas y la captura de los principales jefes a cambio de beneficios, como el de no ser involucrado en las investigaciones o la reducción considerable de las penas, que les serian aplicables a si como la sustitución de las mismas por otras que no impliquen sentencias de prisión.

Las autoridades colombianas sostienen que la política de sometimiento debe de ser entendida como una consecuencia de la persecución y no una alternativa a ella, para que con una adecuada y oportuna cooperación judicial internacional, cumpla su verdadero cometido de contribuir a la desarticulación de la criminalidad organizada y a la reducción de los bienes de impunidad.

Esta política solo es válida en la medida que este diseñada para lograr éxito en las investigaciones penales, pero sin que impliquen una renuncia a la potestad punitiva. La política de sometimiento ha sido una medida altamente polémica, para algunos es un instrumento eficaz y práctico en la lucha contra la delincuencia organizada, sin embargo, para otro constituye una desviación del Estado de derecho, y según otros su finalidad es correcta pero su aplicación se ha desnaturalizado.

b. Reserva de identidad de jueces y fiscales. La ley procesal penal colombiana introdujo una serie de medidas de protección para la actuación de los jueces y los fiscales ya que estos eran víctimas de atentados en los que llegaron a perder la vida, o depresiones para corromperlos provenientes de los narcotraficantes. El artículo 49 de decreto 27 90 de 1990 estableció que durante el proceso todas las providencias dictadas por los fiscales magistrados y jueces, así como los conceptos de los agentes del ministerio público deberías ser suscritos por ellos, pero se agregarían al expediente en copia autenticada por el presidente del tribunal el coordinador de la unidad de jueces regionales o de fiscalía regional respectivamente, en la que no aparecerían las firmas de aquellos. El original se guardaría por el presidente del Tribunal o el director seccional de Fiscalía.

El mismo decreto disputo que a fin de garantizar su seguridad cuando el fiscal o el juez consideren conveniente mantener la reserva de su identidad, o la de los intervinientes en el proceso, dispondrán que la práctica de pruebas se utilicen cualquier medio o mecanismo a adecuado para tal efecto, o que los contrainterrogatorios, solicitud de aclaración de dictámenes o cualquier petición similar se formulen o tramiten por escrito.

c. La reserva de identidad del testigo en el proceso colombiano. El artículo 293 del Código de Procedimientos Penales de Colombia prevé que cuando se trate de procesos de los que conocen los jueces regionales, que son justamente los casos de delitos de narcotráfico, si las circunstancias lo aconsejan por seguridad de los testigos, se autorizara que estos coloquen la huella digital en su declaración en el lugar de su firma.

Se establece que en tales casos el ministerio publico certificará junto con el fiscal que practique la diligencia, que la huella corresponde a la persona que declaro en el texto del acta dice el artículo, se omitirá la referencia al nombre de la persona y se dejara constancia del levantamiento de la identidad del testigo y del destino que se dé a la parte reservada del acta, en la que señalara la identidad del declarante y todos los elementos que puedan servir para valorar la credibilidad del testigo. No obstante lo dispuesto legalmente, la Corte Constitucional de Colombia en la resolución 394/94 de septiembre 8 de 1994, consideró inconstitucional la reserva de identidad de los testigos. Con objeto de garantizar el derecho de defensa, pese a la reserva de identidad, el código señala que se mantiene el derecho de contradicción de la prueba y del defensor a pedir la ampliación del testimonio y a contrainterrogar al deponente.

d. Decomiso de bienes. En el combate contra el narcotráfico se prevén disposiciones tendentes a asegurar rápidamente los instrumentos, efectos y productos del producto. En tales casos los inmuebles, aviones, avionetas, helicópteros, naves y artefactos navales, marítimos y fluviales, automóviles, maquinaria agrícola, semovientes, equipos de comunicaciones y radio, y demás bienes muebles, así como los títulos, valores, dineros, divisas, depósitos bancarios, y en general los derechos y beneficios económicos y efectos vinculados a tales delitos o que provengan de su ejecución quedaran fuera del comercio a partir de su aprehensión, incautación u ocupación hasta que quede ejecutoriada la providencia sobre entrega o adjudicación definitiva.

Esta disposición produce un congelamiento inmediato de los bienes destinados a la comisión de los delitos o que sean productos de ellos y la sentencia judicial puede privar de todos esos bienes a los delincuentes. Existe una disposición en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal según la cual “se declara extinguido el dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del patrimonio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. Para estos efectos, los delitos contemplados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes se considera que causan un grave deterioro de la moral social. En todo caso, quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe. Los bienes que pasan a dominio público serán la propiedad de la Fiscalía General de la Nación.

e. La penalización del concierto para delinquir. La legislación colombiana típica el denominado concierto para delinquir sin perjuicio de la sanción que corresponda por los delitos efectivamente cometidos. En ocasiones resulta difícil probar la condición especifica de pertenencia a una empresa criminal pero puede recurriste a la existencia de la estructura jerárquica para la realización de actividades delictivas. Las leyes emitidas con motivos del estado de conmoción interior declarado en septiembre de 1995, permiten dar un alcance mayor a las facultades para perseguir a los líderes de organizaciones

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