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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMUNIDAD INTERNACIONAL

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  12.208 Palabras (49 Páginas)  •  392 Visitas

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Francisco Suárez, realizó un estudio sobre la guerra justa donde termina los requisitos básicos para llevar a cabo una guerra justa :v

Como antecedente del Derecho Internacional Público, los estudiosos consideran la guerra de los 30 años, la cual se traduce en la invasión de los bárbaros y representa la guerra más sobresaliente en términos religiosos y termina con la paz de Westphalia, se considera como un antecedente válido desde el punto de vista jurídico y como un tratado de paz, es decir, como el Primer Congreso Internacional FALTA UNA PALABRA por Estados para realizar un objetivo en común. Este tratado constituyo la estructura fundamental de Europa y se considera como el principio del D. Internacional.

Hugo Groccio, dentro de sus obras “Madre Libre” desarrolla una teoría sobre los tratados internacionales y por primera vez se hace la distinción entre contrato y tratado internacional.

PRINCIPIOS DE LA BALANZA DE PODER

Consiste en que cada Estado se designa a convivir con los demás Estados así mismo este principio conformo la importante función de garantizar la paz mundial y da por terminada las guerras napoleónicas y por lo cual establecen una anarquía total.

En el s. XIX se da un esbozo de lo que va a generar la comunidad internacional ya en puntos de organización desde el punto de vista jurídico. Esta organización se va a dar de manera precisa con los gobiernos oligárquicos o de facto, esto general que un grupo de grandes potencias europeas se lleguen a disputar aquellos principios y criterios con el propósito de liderar la sociedad internacional, lo que da como resultado que se llegue a conformar la denominada “Constitución de la Santa Alianza”, la cual representa la primera forma estructural de una comunidad internacional que se lleva a cabo en el Congreso de Viena de 1815, conformada por: Austria, Inglaterra, Prusia y Rusia.

Los procedimientos que van en relación a este pacto son procedimientos del Estado, llevados a cabo mediante la diplomacia, introducen la alianza colectiva, es decir, las grandes potencias deben reunirse a fin de liberar los problemas a cada determinado tiempo. Así mismo las deliberaciones tendrán que llevarse al más alto nivel y tendrán como consecuencia que las negociaciones diplomáticas debían realizarse por los soberanos o en su defecto por aquellos ministros representantes de los mismos.

A principios del siglo XX se creó el Pacto de la Sociedad de las Naciones, que es el antecedente de la ONU. Este pacto está previsto en el Tratado de Versalles, esta sociedad de naciones que se constituye conforme a Derecho y con la conciencia de que exista un predominio de las grandes potencias, sin embargo puede considerarse de que a partir de este momento se pudo criticar la disposición de las decisiones originas por las grandes potencias.

Por otro parte, el punto de partida de la comunidad internacional fue la organización de un municipio de facto de las grandes potencias donde se va a constituir la comunidad internacional. Se ha considerado como una concesión que han otorgado las grandes potencias en favor de los débiles.

El Derecho Internacional público se originó como un orden normativo y por consecuencia sus normas son válidas, así tenemos pues que la esfera de validez del Derecho Internacional es ilimitada y trae como consecuencia la posibilidad de definir el objeto que va a regularse.

El D. Internacional puede regular cualquier tema o asunto exterior.

El D. Internacional es un derecho interestatal e relación al procedimiento de su creación y éste se caracteriza en virtud de las normas internacionales sean convencionales y que surjan de una costumbre y que sea ésta resuelta y aceptada mínimamente por dos Estados.

COMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO O NACIONAL

El D. Internacional obliga y faculta a los Estados a fin de que, a su vez también obligue y faculte a los individuos que actúan como órganos del Estado, ésta actividad está regulada por el D. Interno, ya que se trata de una tarea nacional y de forma excepcional.

El D. Internacional presupone la existencia de los órdenes jurídicos nacionales y de ahí que se diga que la remisión de sus órganos nacionales sean inherentes al orden jurídico internacional, es decir, el D. Internacional jurídicamente delega a los órdenes jurídicos nacionales.

La Convención de Viena de 1969 nos dice en su artículo 6° que todo Estado tiene la capacidad para celebrar tratados.

Por otra parte, podemos decir que la relación entre las normas incurren en conflicto, es verdad que casi siempre se violan (en el ámbito internacional) y es así que los causantes en muchas ocasiones quedan impunes; en este ámbito es relativo, ya que la sanción aparecerá en forma indirecta, podemos decir que la sanción sería aquella pérdida de los esfuerzos y el dinero que debe emplear a nivel previo su prestigio en el mundo.

TEORÍA PRIMITIVA

El D. Internacional así como la comunidad internacional se entiende que es descentralizada por carecer de órganos especiales para la aplicación del Derecho y en virtud de esa descentralización es la razón por la que se dice que es una estructura primitiva, es decir, que dentro de esa estructura no existen órganos como el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de manera específica, en estas condiciones un poder ejecutivo organizado y los órganos como son los tribunales internacionales deberán limitarse a constatar la violación de una norma jurídica y ordenar que se realice la reparación del daño sin dejar de aclarar que el Tribunal Internacional no tiene poder suficiente para poder hacer cumplir la ejecución de dicha sentencia.

TESIS DEL PROFESOR VIRALLY

Esta tesis no niega que el Derecho sea más eficaz y que al cumplirse su ejecución pueda hacerse en forma coactiva.

Esta tesis no está de acuerdo en la utilización que se realiza a través de manera coactiva, ya que se considera como un elemento a la definición misma del Derecho. La sanción tendrá que ser un elemento coactivo desde un punto de vista técnico jurídico y es una razón porque la teoría primitiva es criticable y porque es utilizable con una finalidad de compararla con el orden jurídico nacional.

Para el orden jurídico es aquel que está determina por una estructura histórica de la cual se aplica esta tendencia que cree tener

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