MONTO DE IMPUESTO DEL PORCENTAJE APLICADO A LOS DIVIDENDOS DECRETADOS DETERMINACIÓN DEL I.S.L.R. Y ARTÍCULOS EN DONDE SE ESTABLECE
Enviado por mondoro • 23 de Julio de 2018 • 1.098 Palabras (5 Páginas) • 501 Visitas
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del contribuyente y su carga familiar. La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años. Personas Jurídicas Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR. Enriquecimiento Neto Gravable de Fuente Extranjera (Al tipo de cambio promedio) FUENTE EXTRATERRITORIAL FUENTE TERRITORIAL INGRESOS BRUTOS XXX,xx INGRESOS BRUTOS XXX,xx - Costos XXX,xx - - Costos XXX,xx - = RENTA BRUTA XXX,xx = RENTA BRUTA XXX,xx - Deducciones XXX,xx - - Deducciones XXX,xx - = Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera XXX,xx = Utilidad o Perdida Fiscal XXX,xx +/- Ajuste por Inflación XXX,xx = Enriquecimiento Neto XXX,xx - Perdidas Años Anteriores XXX,xx - Enriquecimiento Neto Gravable de Fuente Territorial XXX,xx = RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX,xx + Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa No. 2 ó No. 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta 3 neta mundial gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto. Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global. Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones. Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.
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