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RECONQUSTA Y REPOBLACIÓN CRISTIANA

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  5.504 Palabras (23 Páginas)  •  220 Visitas

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Cartas de población documento para organizar la población y las tierras. Instrumento jurídico. Es el documento donde se regulan las condiciones de asentamiento y las prestaciones que los pobladores deben de cumplir ante el señor al cual pertenecen. La manifestación más modesta del derecho local y su finalidad no es otra que la de repoblar la población. Se pueden conceder antes de asentar a la gente. Hay dos teorías:

- Tenían una naturaleza contractual. Una de las partes sería el dueño de la tierra y la otra la de los pobladores.

- Actualmente se ha considerado que esto no es realmente así, sino que las cartas de población contienen una concesión unilateral del señor y por tanto más que contractual su naturaleza es normativa. Esto es debido a que en las cartas de población se fijan las condiciones de población y de cultivo a las cuales van a quedar sujetos aquellos que vayan a repoblarlas. Además estas condiciones afectan y obligan no solo a los primeros pobladores sino a lo que en un futuro vayan a poblar dicho territorio. Esta última postura parece acercarse más a la realidad. Porque las relaciones que se establecen en ellas dan lugar a una relación señorial. Los colonos quedan sujetos a una serie de obligaciones. Vemos que en estas cartas se establecen unas condiciones de carácter personal como reparar vallas o incluso afectan al derecho matrimonial. Como las Manterías, (El derecho que tiene el señor si el colono muere sin descendientes). El contenido de las cartas tienen índices geográficos dentro de los cuales va a tener vigencia la carta donde se van a aplicar. También contiene los derechos que tienen los colonos en orden a la explotación de sus parcelas y también las obligaciones de los colonos ya que son cartas de carácter económico y personal.

En un primer momento la POBLACIÓN está formada colonos que eran pequeños propietarios que van a tender a desaparecer y aquellos que cultivan las tierras de latifundistas o de la Iglesia. Estos últimos están vinculados a su señor y a la tierra. Hasta el siglo XII ningún grupo social se va a interponer entre la nobleza y los campesinos que cultivan la tierra. Para favorecer la repoblación del Ebro se van a favorecer la creación de los Infanzones (una casta nobiliaria de menor rango) En Castilla el Conde García Fernández por motivos militares concede a todos los villanos que tengan caballo y equipo de guerra (armas y armadura) el título de Infanzón, debido a esto, aparece un grupo social nuevo compuesto por Villanos Infanzones. También aparece otra nueva clase social, los burgueses. La burguesía se incorpora en la curia extraordinaria que como consecuente evolucionará a Cortes.

La diferencia entre burgués y villano es que el villano vive en una villa de carácter agrario y se dedica al campo y el burgués en una ciudad y se suele dedicar al comercio o a la artesanía. Tienen amplio poder económico en ocasiones muy superior al de la nobleza.

También se comienzan a fraguar las diferencias entre los dos grandes estamentos que regirán la Edad Media, los Privilegiados y los No Privilegiados.

- Privilegiados—Nobleza y clero

- No Privilegiado—Infanzones, burguesía, campesinado.

Todo ello se verá acompañado por que en la península convivan distintos órdenes normativos y étnicos: el de los musulmanes, el judío y el cristiano/ mozárabes. Los mercaderes se regirán por el Libro……. y por el Consulado del Mar.

Desde el punto social también diversidad jurídica, porque estamos en una sociedad donde existen desigualdades y el ascenso es imposible ya que se accede por nacimiento.

El estamento eclesiástico formado por bajo y alto clero. Posteriormente estaría el estamento nobiliario aunque recibe diferentes nombres como magnates, señores, maiores. La nobleza se transmite por sangre y por eso destacan por su nacimiento. Su estamento privilegiado les otorga distintas concesiones como que su juramento vale por el de varias personas no nobles, tienen una especial relación con el rey y son los únicos que ostentan cargos públicos. Desde el en el siglo XI están exentos de pagar tributos. Van a crear la institución del mayorazgo para conservar su poder económico y social, y disponen de tribunales especiales y tienen que ser juzgados por personas de igual nivel social.

Frente al estamentos privilegiados, estarían los estamentos no privilegiados, estas reciben el nombre de minores, vulgares o ignobiles. Este estamento está formado por campesinos, por gente del pueblo. Por un lado estarían pequeños propietarios de tierras cuyo número tiende a disminuir y aquellos que cultivan las tierras aunque no son de su propiedad (colonos) y que están vinculados a sus señores.

Hasta el siglo XII no hubo ningún grupo social que estuviera entre el grupo noble y los campesinos. Sin embargo, encontraremos que apareció un grupo nuevo para fomentar la población del norte, regiones del Ebro, a los cuales se les confiere una nobleza inferior o muy bajo, infanzones. En Castilla por razones militares el conde García Fernández concede a todos los villanos que tengan caballo y equipo de guerra adecuado la condición de infanzones. Este nuevo grupo se les conoce como los caballeros villanos aunque no sean de origen. También aparecerá la burguesía, que es la gente que vive en las ciudades. Esta burguesía está formada por artesanos y mercaderes con poder económico en algunos casos muy superiores a la nobleza. La burguesía cuando se incorpore a la curia extraordinaria formará las cortes medievales.

En la diversidad jurídica étnico-religioso nos encontramos tres grupos: el de los judíos, el de los musulmanes y el de los cristianos o mozárabes.

FUENTES DE CREACIÓN DEL DERECHO ALTO MEDIEVAL

COSTUMBRES- USUS TERRAE, CONSUETUDINE, ISATICU

En primer lugar la costumbre, una de sus características era que era Derecho Consuetudinario. Se le puede denominar de diversas maneras: usus terrae, consuetudines, usaticum, costumbre: Norma que surge de la conciencia de la comunidad y se exterioriza en la repetición de actos en el tiempo. Es un Derecho no formulado, que no está escrito y teóricamente es conocido por todos y especialmente por quieres tienen que aplicar el Derecho. Cuando se aplica adquiere un cierto grado de fijación, esta fijación se generaliza a finales de la alta edad media porque se van a generalizar las relaciones privadas u oficiales de costumbres. Estas relaciones suelen ir acompañadas de la confirmación del

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