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Sistema (Forma) de Gobierno – Sistema Presidencial

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  266 Visitas

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2. Voto de censura: se constituye en una moción a los fines de cuestionar la actuación de los Ministros y, de obtener la mayoría calificada, produce la destitución del Ministro. No aplica para la figura del Presidente pero en algunos países (Venezuela), sí para el Vicepresidente, con la consecuencia de la posible disolución de la Asamblea ante tres mociones a éste.

3. Iniciativa legislativa: el Presidente cuenta con iniciativa legislativa directa.

4. Potestades de control del parlamento: tales como interpelaciones, autorizaciones, investigaciones y preguntas

IV. Sistema Presidencial en Venezuela (primera parte):

Venezuela en la Constitución de 1811 adoptó el sistema presidencial, como mecanismo ideal para controlar el poder mediante un Ejecutivo fuerte ante los movimientos revolucionarios de la época. Desde entonces y hasta la Constitución de 1999 se ha mantenido el sistema presidencial, llegando a reforzar la concentración de poderes en la figura del Presidente.

1. Composición: está integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios (artículo 225), conformados bajo la figura de Consejo de Ministros o Gabinete (artículo 242).

El Presidente reúne las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (artículo 226), por lo que dirige tanto la Administración Pública Nacional como el Gobierno.

Las decisiones más importantes del Presidente deben ser adoptadas en Consejo de Ministros (primer aparte del artículo 236), de lo cual se podría considerar que existe un “control” de las actuaciones del Presidente por el Consejo de Ministros; sin embargo, al interpretar esta disposición con la potestad del Presidente de nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros, el “control” resulta meramente formal (numeral 3, artículo 236).

Consejo de Ministros: es un órgano colegiado[3] con atribuciones propias, por lo que son solidariamente responsables por las decisiones que adopten, salvo que manifiesten su voto negativo o adverso (artículo 242).

2. Elección Presidencial: es elegido por votación universal, directa y secreta[4]. Se establece un sistema de mayoría relativa, que implica que se proclama electo el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos (artículo 228). Implica que el Presidente puede ser electo sin necesidad de contar con la votación favorable de la mitad de los votantes, lo cual pone en cuestionamiento la legitimidad para un alto funcionario con facultades constitucionales tan amplias.

Como requisitos, el artículo 227 constitucional establece que para ser elegido Presidente, el candidato debe ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad (artículo 41)[5], ser mayor de 30 años, estado seglar y no estar sometido a condena por sentencia definitivamente firme (artículo 65). Tampoco podrá estar en ejercicio del cargo de Vicepresidente, Ministro, Gobernador ni Alcalde a partir de su postulación.

El período constitucional es de 6 años a partir de la enmienda constitucional del 19/2/2009, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez (antes: 5 años sin reelección)[6].

La Toma de Posesión se efectúa el 10 de enero del año que corresponda su período presidencial[7]. La Juramentación se produce ante la Asamblea Nacional y si “por cualquier motivo sobrevenido” no pudiese hacerlo, “lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

3. Ausencias Presidenciales:

Las faltas del presidente se producen con ocasión de dejar el cargo vacante, bien sea de forma absoluta (permanente o indefinido) o temporal (limitado y determinado).

Son faltas absolutas(artículo 233) del Presidente: la muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo y referendo revocatorio.

Si la faltas absoluta se produce 1) antes de la toma de posesión, se convocan nuevas elecciones dentro de 30 días y temporalmente ocupa el cargo el Presidente de la Asamblea Nacional; 2) durante los primeros cuatro años del período, se convoca igualmente elecciones (30 días) y temporalmente asume el Vicepresidente Ejecutivo; 3) durante los últimos dos años, completa el mandato el Vicepresidente.

Son faltas temporales las que puede suplir el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por noventa días más, con autorización de la Asamblea Nacional. Si se prolonga por más de 90 días, la Asamblea Nacional puede decidir por mayoría la falta absoluta.

La ausencia temporal (artículo 234) del territorio por más de 5 días requiere la autorización de la Asamblea Nacional.

4. Atribuciones:

Como manifestación del sistema presidencialista, la Constitución de 1999, amplía las atribuciones del Presidente de la República en relación con la de 1961. El artículo 236 constitucional establece las atribuciones específicas, para luego, en sus dos apartes, distinguir las que deben ser ejercidas en Consejo de Ministros (gabinete), las que requiere del refrendo del Vicepresidente y el Ministro del área y de forma residual, las que ejerce por sí solo.

De forma general, el Presidente dirige la acción de gobierno, nombra y remueve al Vicepresidente Ejecutivo, declara los estados de excepción, promueve a los oficiales de las Fuerzas Armadas, dictar decretos con fuerza de ley, disuelve la Asamblea Nacional, establece el número y competencias de los ministerios, convoca a referendos, convoca y preside el Consejo de Defensa de la Nación, dirige las relaciones exteriores, reglamenta las leyes, designa al Procurador General de la República y jefes de misiones diplomáticas.

5. Responsabilidad del Presidente:

Conforme al artículo 232 constitucional, el Presidente es responsable de los actos y obligaciones inherentes a su cargo, incluso habiéndose declarado el estado de excepción (artículos 337 y siguientes). De esta forma, puede incurrir en responsabilidad individual en el ejercicio de sus funciones por vulneración de las disposiciones legales y constitucionales, así como por abuso y desviación de poder (artículo 139).

El Procedimiento para la determinación de la responsabilidad comienza por acción ejercida por el Fiscal General de la República, previa solicitud de antejuicio

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