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TEMA XX. LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. LA SUBVENCIÓN.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  4.273 Palabras (18 Páginas)  •  425 Visitas

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“Deguit” rechaza las fuentes de legitimidad del Estado y del poder público que se habían sucedido en el tiempo: la legitimidad dinástica de la monarquía y la democrática después. Reivindica la legitimidad por los hechos, las realizaciones. Es decir, por los servicios públicos que se prestan.

El criterio de distinción entre el Derecho privado y el público es el servicio público, que requiere prerrogativas y potestades en favor de la Administración. El derecho administrativo es, según tal concepción, el Derecho de los servicios públicos.

3. La ética y principios del servicio público.

La concepción panteísta fue desplazándose en favor de un concepto más estricto y perfiles jurídicos más definidos. No obstante, se generó una cultura y una ética.

Principio de igualdad, de continuidad en la prestación, de accesibilidad independientemente de las condiciones personales o geográficas, aspiración a la gratuidad o pago de una tarifa asequible, están muy arraigados en nuestra tradición.

III. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN EN EL ENTORNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL.

Segunda línea a nivel estatal, con cambios políticos, sociales y constitucionales.

1. La génesis del Estado social en las tensiones sociales en la Europa de entreguerras.

2. La caracterización del Estado social en el proceso de integración de Estado y sociedad, y su proyección en la actividad administrativa.

3. La generalización en Europa de la economía de mercado compatible con la reserva a la Administración de servicios públicos esenciales.

Se trata del debate sobre el espacio de actuación de los agentes privados, el espacio abierto al libre mercado; y el espacio reservado al sector público bajo el dominio de la Administración.

Tras la II Guerra Mundial se extiende el modelo que reconoce la libre actividad económica de los particulares al tiempo que permite al Estado la publicación de servicios singulares, considerados esenciales para la comunidad o estratégicos para la actividad económica. Esta decisión se reserva a las más altas instancias del Estado, ordinariamente al Parlamento, que las adoptará mediante ley.

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IV. LOS POSTULADOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL EN EL DERECHO EUROPEO.

1. Clases de servicios públicos. Los servicios de interés general y sus categorías.

En Europa está muy extendida la cultura del servicio público y la Administración prestacional. La UE ha desarrolladlo a través de diversos documentos el concepto de servicio de interés general. Éste acoge dos categorías.

A. Los servicios económicos de interés general.

Predomina en ellos el componente económico, la gestión eficiente y conexión con el conjunto de la actividad económica (transporte, energía, correos, etc.). Servicios en los que tanto por los gestores -movidos por el negocio- como por las prestaciones –necesarias para el tejido económico y productivo-. Servicios que tradicionalmente se han publicitado y bajo la titularidad de una administración pudiendo gestionarlo directa o indirectamente, por concesiones.

Ese régimen de gestión de servicios económicos ha entrado en crisis y ha ido liberalizando los servicios y entregándolos al mercado, manteniendo siempre sus fines de interés general con las regulación de los mismos.

B. Los servicios de interés general no económicos.

En esto se adquiere más relevancia el componente asistencial. Son una serie de servicios característicos del Estado social (educación, sanidad, etc.). También se mantiene la iniciativa privada en estos sectores. Serán también formulas de gestión que compatibilizan actuación pública e iniciativa privada (concierto).

2. La publificación de servicios ECONÓMICOS de interés general y sus consecuencias jurídicas. La titularidad pública sobre el servicio y su gestión al margen del mercado.

La posición mayoritaria de los poderes públicos en Europa con relación a servicios y sectores económicos de interés general consiste en reservarse la titularidad sobre esos servicios o sectores, publificarlos en definitiva –el servicio se sustrae del mercado, los entes privados no pueden actuar en el sector, quedando fuera de la órbita del derecho de la libertad de empresa-. Es posible y frecuente que esa gestión se encomiende a empresas privadas, reservándose la Administración, como titular del servicio, las principales decisiones (características, condiciones, precios).

La Administración decide sobre la forma de gestión: una, la gestión directa por la misma o por empresas públicas de ella dependientes; otra la gestión indirecta encomendada a una o varias empresas privadas, estableciéndose en un contrato –generalmente de concesión- las condiciones.

2. Los principios de los servicios públicos. Su código ético.

La posición de titularidad y supremacía, otorga la Administración las facultades necesarias para velar por el interés general y garantizar el cumplimiento de unos principios característicos del régimen de servicios públicos. Se extraen de diversas leyes y configuran un código ético de los mismos.

A. Principio de continuidad de los servicios públicos.

El servicio debe prestarse sin interrupción, ya que con él se satisfacen necesidades básicas. Éste principio puede colisionar con derechos de los trabajadores, como el de huelga. Para hacerlos compatibles se establece el régimen de los servicios mínimos.

B. Principio de accesibilidad.

Los servicios públicos han de ser accesibles a todas las personas con independencia de sus condiciones y situaciones.

C. Principio de igualdad.

Se rechaza cualquier discriminación en el acceso a los servicios. Ej: Caso en el que sea limitado el numero de usuarios (la prestación se ordenará por criterios objetivos – orden de llegada- o sociales – discriminación positiva-; nunca por criterios de mercado).

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