Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

TOCA DE APELACIÒN

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  8.999 Palabras (36 Páginas)  •  301 Visitas

Página 1 de 36

...

Dentro del Sumario, se ofrecieron y se desahogaron pruebas a favor de mi defendido siendo las de mayor relevancia las TESTIMONIALES DE DESCARGO a cargo de los señores JOSE AVILA ORTIZ, MARGARITO RODRIGUEZ SEGURA; que en lo conducente manifestó el primero de los mencionado: “ que el día diecinueve de octubre del año dos mil seis, estaba yo trabajando sobre la carretera que va a la resurrección, específicamente en el crucero que divide la resurrección y otro bar a Amalucan, yo me percate que venia un auto atos, pitándose con un camión DINA, color blanco de plataforma que llevaba material al parecer alambròn del cual se emparejaron y bajo un tipo del carro y se subió al estribo y se hicieron de palabras, pues de ahí llegaron los elementos o policías en patrullas y sin saber nada los subieron a las patrullas tanto los del coche como los del carro y eso es todo lo que vi”. Y que interrogado por el defensor particular contesto que la hora aproximada que vio los hechos que declaro fueron como a las cuatro treinta, la distancia en que vio los hechos fue a una distancia aproximada de diez metros, que las personas que detuvieron fueron dos que estaban parados a un lado del problema que hubo, es decir cerca del camión. Con respecto al segundo de los testigos MARGARITO RODRÌGUEZ SEGURA, manifestó: “ que siendo el día diecinueve de Octubre del año pasado, como a las cuatro de la tarde mas o menos, me encontraba en el crucero que esta en la pepsi, estaba trabajando, ya que soy franelero, y oì que se venían mentándose la madre con el claxon entre un camión DINA diesel blanco y un ATOS que es un taxi de esos de pueblo, azul claro con franja amarilla o roja de los taxis que son foráneos que no son de aquí de Puebla y llegando ahí toco el semáforo alto, el señor del ATOS se baja y va al hacia chofer del DINA blanco, entonces se ponen a discutir a manotear, yo estaba como a diez metros de ellos y entonces vi que se empezaron insultar y manotear pero el señor del taxi nunca se subió dentro del camión, sino que así en el estribo estaban discutiendo, en eso llego la patrulla y subieron al señor del carro y otros dos muchachos que estaban ahí en el crucero de la Resurrección que esta en la pepsi, y que no estaban haciendo nada, y de ahí me regrese a seguir trabajando un rato”.

Declaraciones que debieron ser valoradas por el Juez de lo Penal al momento de resolver en definitiva, porque dichos atestes cuentan con la edad suficiente para discernir a través de lo sentidos los hechos presenciados el día diecinueve de Octubre del año dos mil seis, declarando con claridad, y precisando las circunstancias de los hechos por lo que no existen discrepancias que modifiquen con lo manifestado por mi defendido en su declaración preparatoria, coincidiendo con las demás declaraciones de los detenidos; no alterando el tiempo, lugar y circunstancia del hecho a que hacen referencia ya que debido al tiempo transcurrido, y la apreciación de cada persona es diferente y es posible que estas describan lo acontecido de manera distinta ya sea por su edad, capacidad e instrucción. Tal y como lo dispone el articulo 201 de la Ley adjetiva de la materia. ********* citar jurisprudencia *********

Aunado a la prueba de confrontación que aporto la defensa a favor de mi defendido MISAEL HILARIO MONTES, con el denunciante ELIAS EZEQUIEL OLVERA ALTAMIRANO, se demostró que al desahogarse la misma con su denunciante, no pudo identificarlo como una de las personas que haya intervenido o participado en la comisión de los delitos que ahora se le sentenciaron sin dar cabida al razonamiento que aplico el Juez al resolver en definitiva que la mecánica de los hechos fue rápida y que mi defendido supuestamente fue la ultima persona que subió al camión existiendo tiempo suficiente según declaración del denunciante para que se le quedaran gravados los rasgos fisonómicos de su agresores y en su misma declaración ministerial hiciera señalamiento directo sobre mi defendido MISAEL HILARIO MONTES quien alude el agraviado fue quien lo tuvo retenido en el camarote del camión especificando la vestimenta, la complexión y las palabras que le dirige al mismo dentro del camarote, ya que una victima siempre guarda el recuerdo de su agresor y tratándose de este tipo de delitos donde es intimidado con una navaja y dos desarmadores y por el numero de personas que intervinieron en el supuesto delito, es difícil que los borre de su mente a menos que haya estado bajo tratamiento el sujeto pasivo, circunstancia a la que no hace alusión o argumentado durante el desahogo de la diligencia.

No es verosímil que no los pueda reconocer al confrontarse con ellos, por considerar el Juez el tiempo transcurrido de los hechos hasta el día del desahogo de esta prueba; no es causa suficiente por las razones ya mencionadas en líneas anteriores, y al citar el razonamiento que utiliza al emitir su fallo el Juez le causa agravio a mi defendido MISAEL restándole valor probatorio al confrontamiento ofrecido por la defensa, ya que tal diligencia fue desahogada a pegada a derecho como lo disponen los artículos 184, 185, 186 y 187 del Código adjetivo de la materia.

De todo lo anteriormente transcrito y razonado con los agravios que formula la defensa se demuestra que mi defendido no tuvo participación en la comisión del delito por el que fue condenado en primera instancia y que infundadamente resuelve el Juez; debo resaltar que mi defendido fue torturado por elementos de policía judicial de los cual existe plena fe asentada en autos dada por el medico legista adscrito a la procuraduría general de Justicia , de las cuales se desprende el que hayan sido obligados a firmar una declaración ministerial falsa que perjudica a mi defendido desde la integración de la averiguación previa hasta la sentencia emitida por el juez anteriormente citado; ya que sin la coacción ejercida sobre mi hoy defendido no hubiesen existido elementos que le inculparan tal y como se refiere en la declaración ministerial, en la cual existe un amplio margen de incongruencia entre la primera y la segunda. El Juez noveno de lo Penal deja sin darle la debida importancia a las lesiones presentadas por mi hoy defendido en el momento de quedar a su disposición; prestando oídos sordos a la referencia a la que hace de encontrarse lesionado, es menester de un buen Jurista salvaguardar ante todo la integridad física de las personas no importando la personalidad que tenga dentro del procedimiento; sin embargo el Aquo admite que sus subordinados no reciban la amonestación que ameritan; pues la labor que le compete a los elementos de la policía judicial es la de investigar los hechos, mas no aplicar justicia por su propia mano para ello poder cumplir con el deber encomendado.

Dentro del procedimiento se ofrecen pruebas, que son

...

Descargar como  txt (54.4 Kb)   pdf (107.8 Kb)   docx (33.4 Kb)  
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club