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TOCA CIVIL NUM

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.991 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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Amparo directo 5217/82. Lydia Aurora Núñez Borquez de Acosta. 5 de octubre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.

Luego entonces el juez primario me deja en total estado de indefensión al emitir una sentencia por demás incongruente por al no rescindir el contrato de compraventa de fecha 30 de Septiembre del año 2004, toda vez de que quedo por demás acreditado que el demandado JOSE MALDONADO PACHECO, me adeuda desde el Septiembre del año 2004, la cantidad de $52,647.000(CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100M.N.), y Así también sirve de apoyo la Tesis Jurisprudencial, No. Registro: 240,894, Tesis aislada, Materia(s):Civil, Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 121-126 Cuarta Parte, Tesis: , Página: 13, Genealogía:, Informe 1979, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 78, página 66., y que a la letra dice: COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA. FALTA DE PAGO., LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SANCIONAN AL COMPRADOR MOROSO CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CASO EN QUE ÉSTE NO PAGUE EL PRECIO EN EL PLAZO CONVENIDO Y CUANDO ASÍ LO SOLICITARE EL VENDEDOR, CONSTITUYEN UNA REGLA GENERAL Y NO UNA NORMA DE EXCEPCIÓN; POR CONSIGUIENTE, NO ES NECESARIO QUE SE ESTIPULE EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA TAL SANCIÓN PARA QUE ÉSTA PUEDA SER APLICADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, SINO BASTA QUE SE ACREDITE EN EL JUICIO EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO EN EL PAGO DEL PRECIO Y QUE LO SOLICITE EL INTERESADO JURÍDICO PARA QUE EL JUEZ, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS CITADOS, PUEDA DECRETAR LA RESCISIÓN.

Amparo directo 2784/78. Rubén Romo Rangel. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.

Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA EN ABONOS. RESCISION DE LAS.".

Luego entonces la sentencia que se combate causa agravios ala suscrito con sus infundados, e incongruentes, razonamientos que hace el Juez Natural, al Dictar la Sentencia que se combate, toda vez de que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, sirviendo de apoyo la tesis Jurisprudencial Emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Epoca, Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIV-Septiembre, Tesis: XXI. 1o. 90 K, Página: 334, y que a la letra dice: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido, pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 62/94. Efrén Valente Sánchez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.

Amparo directo 35/94. Reynaldo Pineda Pineda. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sexta Parte, Tesis de Jurisprudencia número 27, pág. 51.

Así mismo comparte también el criterio la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Epoca, Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIV-Noviembre, Tesis: I. 4o. P. 56 P, Página: 450, y que a la letra dice. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/93. Enrique Crisóstomo Rosado y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.

Me causa agravios el Juez Natural, al darle valor probatoria a la Prueba de Testimonial, con cargo a los CC. CC. SALVADOR GARCIA JAUREZ Y FIDEL SALMERON SALVADOR y la Confesional con cargo al Demandado, violando en mi perjuicio el principio de congruencia, en que la autoridad resuelva sobre todas y cada una de las cuestiones oportunamente sometidas a su consideración, sirviendo de apoyo la Tesis Jurisprudencial Emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época, Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: X-Septiembre, Página: 375, y que a la letra dice; SENTENCIAS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO

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