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Tratados territoriales internacionales Caso Colombia vs Nicaragua

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  2.253 Palabras (10 Páginas)  •  692 Visitas

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ALCANCE GEOPOLÍTICO DE LA DELIMITACIÓN FRONTERIZA MARÍTIMA FIJADA ENTRE NICARAGUA Y

COLOMBIA POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN NOVIEMBRE DE 2012 Mario J. Gallego Cosme

Por otro lado, para la comprensión de las distintas categorías de análisis descritas anteriormente, era necesario aterrizarlas en un estudio de caso puntual, para ello, se escogió el litigio y demanda interpuestos por Nicaragua en contra de Colombia, con el cual el primero, buscaba extender y modificar los límites fronterizos y marítimos entre ambos países. En primera medida en este texto, el autor nos explica una breve contextualización con respecto a cómo y porque el gobierno nicaragüense decide demandar al estado colombiano por la recuperación de territorio, y en segunda medida, el autor nos explica cuáles son las consecuencias de cada decisión tomada por la Corte Internacional de Justicia.

Durante el periodo de conquista por parte del imperio español, algunos lugares pertenecientes a la corona española, fueron utilizadas por colonos ingleses y de otras nacionalidades, por ese mismo motivo, el imperio español, decidió por medio de una cedula real en 1803 nombrar las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como propiedades del virreinato de la Nueva Granada. Después de las guerras de independencia, el nuevo estado de Nicaragua, comenzó un alegato en contra de la nueva República de Colombia por la costa de Mosquitos sin embargo el país colombiano por la fuerza hizo presencia en el lugar y ejerció su “soberanía” en ellas alegando ser la sucesora del virreinato de la Nueva Granada y evidentemente la dueña de los territorios que anteriormente dicho virreinato poseía.

En 1928 ante la crisis que se avecinaba por dicha pugna territorial, ambos estados deciden firmar el tratado Esguerra – Barcenas donde se lograba un acuerdo entre ambos estados que se manifestaba en el primer artículo del texto:

“La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos [...] y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés”.

Dos años después en 1930, para ratificar el tratado, ambos países crean el Protocolo 1930, que luego se convertiría en el centro del problema entre ambos, pues en él se plantea que el “Archipiélago de San Andrés y Providencia [...] no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”, esto ha sido interpretado de diferentes formas por cada una de las partes, para Colombia, esta declaración, permitía comprender el meridiano 82, como un límite o frontera, para Nicaragua, este solo especificaba la ubicación geográfica del archipiélago.

Sin embargo, en 1980 con la llegada del sandinismo al poder en Nicaragua, estos declaran que dicho tratado debía ser considerado como nulo, pues se había firmado y convenido, cuando Nicaragua era ocupada por Estados Unidos, y este no defendía los intereses reales del pueblo nicaragüense y que por tanto iba en contra del derecho internacional, pues ni siquiera se trataba de un tratado de límites.

En el año 2007, la Corte Internacional de Justicia, que había sido creada por la ONU, como órgano encargado de solucionar las diferencias existentes entre los estados con el fin de evitar nuevas guerras, se declara competente para juzgar y fallar con respecto al litigo existente sobre la titularidad de un espacio marítimo y sobre los límites marítimos entre ambos países, pero no sobre la soberanía colombiana existente en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es decir, admite la demanda interpuesta por Nicaragua, pero al mismo tiempo ratifica la validez del tratado Esguerra - Bárcenas, y la soberanía expuesta allí sobre dichas islas por Colombia.

A esto último, es importante agregar, que ninguno de los cayos, islotes y bancos, que se suman a la soberanía colombiana además de las tres islas mencionadas, poseen algún habitante y con ello, según el artículo 121. 3 de la convención del mar propuesto por la ONU, dichos accidentes geográficos no pueden tener Zona Exclusiva Economía ni Plataforma Continental: Rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no pueden tener Zona Económica Exclusiva ni plataforma continental

Así mismo, la CIJ declara, que, aunque Colombia no hace parte de la Convención del Mar ya que no la ha ratificado, se le pueden aplicar esta y más normas de la misma, pues dicha convención se trata de normas internacionales consuetudinarias totalmente vinculantes a todos los estados.

Teniendo en cuenta esto, ambos países realizaron propuestas frente a la solución del litigo, por un lado, Nicaragua planteo extender toda su plataforma continental, quitando toda la zona económica a los accidentes geográficos anteriormente mencionados, y Colombia propuso que la delimitación a realizar, se hiciera a partir de sus posesiones en ultramar.

Bibliografía

Gallego, M. (2013). Alcance geopolitico de la delimitacion fronteriza maritima fijada entre Nicaragua y Colombia por la Corte Internacional de Justicia en noviembre de 2012. Geographos, 4(43).

Ramirez, G. (Diciembre de 2008). El ejercicio de la soberania territorial de acuerdo con los tratados y principios del derecho internacional. El caso colombiano. Derecho del Estado(21).

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