Una persona de la tercera edad acude con ustedes para comentarles que tiene un problema
Enviado por Helena • 3 de Diciembre de 2018 • 1.129 Palabras (5 Páginas) • 494 Visitas
...
Se podría ubicar algún defensor de oficio adscrito al juzgado correspondiente de competencia al lugar de los hechos, etc. Para que los trámites legales le sean brindados de manera gratuita y así poder resolver cualquier situación jurídica que pudiera enfrentar la persona.
Deberán tomar en cuenta lo siguiente en el presente asunto:
1. LA OBLIGACIONES DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA (Ver que artículo del Código Civil de Nuevo León lo dispone)
El artículo 301 del código civil de N.L.
2. Los bienes de la sociedad conyugal pertenecen a ambos cónyuges (Buscar el dispositivo legal igual que en punto anterior).
Artículo 184 del Código civil de N.L.
3. La sucesión se tramita de dos formas: Por intestado y por testamentario, esta última es cuando se dejó un testamento y ya sabemos quiénes son los herederos.
Por medio de intestado no se dejó algún testamento y no se sabe quiénes son los herederos hasta el momento de abrir el juicio y hacer el llamado a quienes se consideren herederos legítimos de la masa hereditaria. El juicio testamentario se fundamenta en el artículo 808 y el juicio de intestado en el artículo 817 del código civil de N.L.
4. El bien inmueble que refiere la señora se encuentra dentro de la sociedad conyugal entonces ¿habría que analizar a quién pertenece la propiedad o a quiénes les puede pertenecer además de la señora por el fallecimiento del esposo de ella?
Le corresponde heredar a: La cónyuge, los descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos a los concubinos según sea el caso, y a falta de estos a El Fisco. De acuerdo al artículo 1499 del código civil de Nuevo León.
5. El contrato de arrendamiento que la señora tenía con el arrendatario está vigente pero éste ya no quiere pagar la renta.
¿Quién puede reclamar este incumplimiento?
¿La Señora? ¿Los hijos?
¿Ambos?
¿Un Albacea? (por virtud de la sucesión)
¿Cómo se nombra el Albacea?
¿Quién lo nombra?
En este caso, se tendría por atribución para realizar alguna reclamación legal, a un albacea por virtud de la sucesión, nombrado en juzgado y dentro del juicio de intestado para la protección y administración de los bienes de la masa hereditaria, y este mismo es nombrado por los demás herederos o en su defecto, por el Juez, de acuerdo a lo que estipula el articulo 1579 y 1581 sin embargo habría que analizar la viabilidad del contrato de arrendamiento, para saber si procedería, debido a que cuando una propiedad queda intestada no se puede firmar un contrato de arrendamiento o algún trámite como venta de la misma.
6.- ¿Qué acción o acciones legales realizarían ustedes en favor de la señora para que lo más pronto posible reciba alimentos?
¿Una demanda de alimentos?
¿Una demanda de incumplimiento de contrato?
¿Una denuncia de intestado?
Interponer un juicio de alimentos, que se encuentra normado en el artículo 1068 del código de procedimientos civiles de N.L. y requisito en el artículo 1040 del código de procedimientos civiles de N.L. Para que los hijos acaten la obligación
...