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Universidad peruana

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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- LA ESCUELA DE INGENIEROS CIVILES

- EN EL AÑO 1854 – LA ESCUELA NORMAL CENTRAL

El año 1901 se da la LEY UNIVERSITARIA, que señalaba que la EDUCACIÓN SUPERIOR corresponde a las UNIVERSIDADES: MAYOR DE SAN MARCOS, Y LOS MENORES DE TRUJILLO, CUZCO, AREQUIPA.

- Dichas UNIVERSIDADES estaban bajo el CONSEJO SUPERIOR DE INSTITUCIÓN un hecho saltante es que por PRIMERA VEZ se AUTORIZO la MATRICULA DE MUJERES.

- Se negó la validez oficial de la EDUCACIÓN SUPERIOR – PARTICULAR.

El año 1917 se inició la EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA, en este año se crea la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ por gestión del padre JORGE DINTILAC.

SEGUNDA CRISIS

En el año 1930, asume el RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS el DR. JOSE ANTONIO ENCINAS, quien inicio valientemente la total reforma universitaria; conduciendo la universidad en forma organizada con la comunidad de: docentes y estudiantes.

La vida universitaria tomo mucho auge, la vida cultural y académica, científica se desarrolló notablemente, esto era muy peligroso para la OLIGARQUIA de ese tiempo, por lo tanto el presidente OSCAR R. BENAVIDES clausuró la UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS los años 1932 – 1935 y el rector DR. JOSE ANTONIO ENCINAS fue deportado.

En el año 1941 se dio la ley UNIVERSITARIA, mantiene la categoría de MAYOR a la UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS; pero le quitó el calificativo al as demás UNIVERSIDADES.

El año 1946 en el ESTATUTO UNIVERSITARIO se define a la universidad como asociación de maestros, alumnos y graduados.

En año 1960 se promulga la ley UNIVERSITARIA 13417, entre otros casos crea el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO como ENTE COORDINADOR – UNIVERSITARIO.

Esta ley posibilitó y desarrollo universitario, talvez en forma desmedida porque paso de 7 universidades que había en 1960 a 33 en el año 1968.

El año 1969 con el D. ley N° 17437 se crea el SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, esta nueva ley entre otros aspectos modificó las siguientes:

- Establece plenamente la autonomía universitaria, creo el origen de control: El Consejo Nacional de la Universidad Peruana – CONUP. Remplaza las facultades por programas. Se eliminó el Cogobierno Estudiantil y otras características más que afectaron a la Universidad.

El año 1983 se aprobó la nueva ley Universitaria 27733, esta ley entre otras novedades tenía los siguientes:

- Se restablece las facultades.

- Se crea la Asamblea Nacional de Rectores – ANR. Como ente coordinador de las universidades.

- Se restablece las facultades de postgrado.

- Otros también de carácter positivo y otros de carácter negativo.

Por ley 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU.

Posteriormente mediante ley D. ley N° 882 Ley de Inversión en la Educación se flexibiliza totalmente a la Universidad y por lo tanto, se crean en buen número de universidades principalmente privadas, sin tener las condiciones y los recursos para su funcionamiento.

El año 2007, mediante ley 28740 se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior – SINEASE.

Finalmente; el 9 de julio 2014, fue publicado en el diario oficial EL PERUANO, la nueva ley universitaria N° 30220, al igual que las anteriores leyes, tiene aspectos positivos y negativos; resaltan solo alguno de ellos.

- Mantiene la autonomía universitaria.

- Crea la superintendencia nacional de educación superior universitaria – SUNESU – como organismo público, técnico especializado, adjunto al ministerio de educación con autonomía: técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa ejerce su jurisdicción a nivel nacional.

- La SUNESU remplazara a la ANR y el CONAFU.

- Instituye el régimen sancionador que aplica a las infracciones leves, graves y más graves que cometa la comunidad universitaria.

- Deroga la ley universitaria 23733, 26439 y algunos artículos de la ley 882 y de la ley 28740.

- Establece que la edad laboral máxima para los docentes universitarios es de 70 años, al igual que España (70), Italia, Argentina, Brasil, Uruguay, 67 a 70 años Alemania y Francia a los 65 años prorrogables a los 68 años de los cuales en los 3 últimos años, el docente solo percibe su pensión de jubilación.

LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

- Las universidades privadas funcionaron de acuerdo a normas especiales para lo cual tendrá en cuenta los siguiente:

- En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro bajo la forma asociativa.

- Otras modificatorias que son positivas pero también existen negativas que las universidades instituciones de administración y coordinación universitaria deben adecuarse y/o cumplir pro el superior de la ley y la constitución.

A manera de comentario, digamos que la ANR organismo coordinador de las universidades del Perú y el CONAFU. Han presentado un recurso de amparo y de acuerdo con la ley se debe esperar su trámite correspondiente. De igual modo un grupo de congresistas del congreso de la republica han presentado un recurso legal al presente se espera la respuesta, casi en todas las universidades públicas no han cumplido con las fechas y tiempos consignados en la ley 30220, para la transferencia. Sería importante que estas instituciones cumplan con la ley universitaria N° 30220.

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