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Trabajo de investigacion sobre los Temas III y Tema VII de la catedra de Derecho romano, La Republica y ley de las XII Tablas, El Matrimonio en Epoca Romana.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  627 Visitas

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Las costumbres así desarrolladas, engendran una continuidad de la vida social y en el derecho, y son respetadas por un sentimiento moral de la comunidad.

En Roma, durante la república, la costumbre es tan obligatoria su observancia, como la ley misma.

La costumbre debe tener tres consideraciones esenciales: en primer lugar se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante, denominado consuetudo, que a su vez se requiere: una formación espontanea, una práctica regular, y constante, y una duración más o menos larga. Como segunda condición aparece el elemento psicológico, la convicción del carácter jurídicamente obligatorio del uso y la tercera condición consiste en que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica.

En roma, durante la república, la costumbre es tan obligatoria su observancia, como la ley misma.

La ley:

Dada la importancia que tiene la ley para la vida social, supone un acto de máximo poder que corresponde a la sociedad o a los órganos que en cada momento y según la constitución política, toda ley debía ser aprobada por el senado lo ejercen en nombre de la comunidad. En roma, en la época republicana, el pueblo, el senado y los magistrados intervienen en el establecimiento de las leyes.

La ley en sentido amplio, comprende todo el derecho escrito y las costumbres. A diferencia del derecho tradicional, las nuevas normas que se establecen reciben el nombre de (leges) leyes.

Las leyes eran votadas por los comicios a proposición de un magistrado (rogatio) previo informe al senado. A partir del siglo I antes de Cristo, los comicios acostumbraban delegar en un magistrado la facultad de legislar. La ley dictada por un magistrado en virtud de esta delegación, es una lex datae (ley dada), en relación a la ley votada por los comicios, que es lex rogatae (ley rogada).

Los edictos de los magistrados:

Los magistrados, cónsules, censores, ediles y pretores, en un principio, y luego los gobernadores de provincia, acostumbraban al entrar en el ejercicio de sus funciones, publicar una serie de normas, edictos a las cuales subordinaban su propia actividad. De estos edictos el que mayor significación tiene para el desarrollo del derecho es el Edicto del Pretor.

El pretor que le sucedía en el cargo, solía incluir en su edicto, aquellas disposiciones que consideraba justas y beneficiosas a la administración de justicia, contenidas en el edicto de su predecesor.

Se distinguían dos clases de edictos: el edicto perpetuo que dura todo el año y se publicaba al comienzo de la magistratura, y el edicto repentino, por motivo de un caso particular.

La interpretatio:

Paralelamente a estas formas de producción del derecho, fue integrándose en el periodo republicano otra importante y de carácter supletorio, la interpretatio (interpretación) que del derecho hacen los pontífices y los jurisconsultos. La interpretatio comienza cuando se advierten las dificultades que producía la aplicación de la ley de las XII tablas a los casos concretos. Fue obra exclusiva del colegio de pontífices. La función jurídica, reducida aparentemente al Ius sacrum, tiene estrecha relación con el derecho privado.

Por los conocimientos en materia jurídico-religiosa y por el que se les atribuía el conocimiento de los días fastos en que podían ejercerse ante el magistrado las legis actiones, fueron considerados por mucho tiempo los pontífices como los únicos capacitados para comprender el sentido de las normas jurídicas.

En el año 304 antes de cristo, Cneo Flavio (secretario de Appio Claudio, el ciego), logró publicar las fórmulas de las acciones de la ley y la lista de los días fastos, desde entonces el derecho deja de ser secreto y la interpretatio se hace laica.

Esta publicación se conoce como Ius Flavianum, que permite al pueblo interpretar el derecho, sin la autoridad pontificial.

Los jurisconsultos más representativos de la época republicana son, Q. Mucio Scaevola y Servius Sulpicio. El primero es célebre por su responsa. Su principal obra es una exposición sistematica de Ius Civile. Servius Sulpicio, Elaboró una obra sobre la naturaleza de las instituciones y de los principios jurídicos. Compuso también el primer comentado del derecho pretorio. Estos jurisconsultos son considerados como los fundadores de la ciencia del derecho.

La ley de las XII Tablas

Es una codificación del derecho consuetudinario vigente, Atendiendo una inspiración de Terentilio Arsa, tres patricios viajaron a Grecia a estudiar las legislaciones de las ciudades-estado griegas. En el año 303 se suspenden las magistraturas y se nombran 10 magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviros, (decem: diez; viros. Varonez) que investidos de dictadura redactan diez tablas al cabo de un año de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año siguiente dos tablas más. La ley de las XII tablas constituyó la fuente más auténtica del Derecho Romano, hasta comienzos del imperio. Este cuerpo normativo inspirado en fuentes griegas, introduce un sentido renovador de las antigüas costumbres y por eso representa un progreso en el pensamiento jurídico romano.

Sin embargo la ley de las XII tablas, a pesar de reglamentar a la vez el derecho público y el derecho privado, no satisfizo las inspiraciones de los plebeyos. La prohibición de legítimo matrimonio con patricios y la exclusión de las magistraturas persisten. En su carácter, es una legislación arcaica y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, o convertido en esclavo si era hombre libre, El deudor insolvente se volvía esclavo de su acreedor y si había varios acreedores de un solo deudor, se corta en pedazos y se reparte.

El Matrimonio, Institución del derecho romano

Definición de matrimonio:

El matrimonio en Roma es una institución social con relevancia jurídica que consiste en un status de convivencia de dos personas de sexo opuesto con la virtud de ser marido y mujer, “affectio maritalis” y constituir una sociedad doméstica. Se le puede comparar con la posesión ya que en ambos casos se requiere de un elemento material “animus domini” cierto poder, señorio y otro anímico

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