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"Controversias dentro de la dictaminación pericial: la explicación y evaluación del acto criminal”

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  4.103 Palabras (17 Páginas)  •  626 Visitas

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“I. La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieran sido hallados.

II. Una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados.

III. Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica.

IV. La fecha en que la operación se practicó” [4].

Los puntos que no muestran mayor complicación son los puntos 1,2 y 4, sin embargo, el punto 5 es el que finalmente tendrá mayor peso al momento de ratificar dicho dictamen y para lo cual, la misma ley te exige que deberá satisfacer el concepto de hechos y circunstancias, responder a los puntos clave requeridos y especialmente que las conclusiones estén debidamente fundadas, de lo contrario se corre el riesgo de que el documento sea calificado de dogmático y desestimado automáticamente. Pero nuevamente caemos en la siguiente pregunta ¿en base a qué será calificado como dogmático? O peor aún ¿qué necesita escuchar el juez para no calificarlo de esta manera? Parece ser que las mismas tesis de la corte tienen su propia definición de Trastornos mentales, un ejemplo de ello es el Trastorno mental transitorio, el cual para que exista “se requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores, que son indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la criminalidad del acto” [5] .

Resulta alarmante cómo de la interpretación de ésta tesis de la corte se puede deducir un criterio diagnostico diferencial entre plenitud o no criminalidad y trastorno mental transitorio, pero desde el punto de vista del tribunal que emanó esta resolución. Sin embargo, más alarmante resulta la opinión de algunos expertos en la materia al declarar que este tipo de escritos son bastante didácticos para los psicólogos y admiten que desde la doctrina psicológica éstas definiciones parecen académicamente inexactas, pero los dictámenes que se adecuan a éstos requisitos son aquellos que prosperan, a pesar de que en el ámbito meramente académico o incluso clínico deja insatisfechos a muchos colegas. El único trasfondo que yo encuentro ante esto, es la mala utilización de la misma doctrina psicológica para fines orientados a satisfacer otros intereses.

Es aquí donde también comienzan a hacerse notar otras irregularidades dentro de la concepción del criminal desde el enfoque legal: el concepto de daño psicológico. “para evaluar lo que se entiende por daño psicológico, debe existir un menoscabo resultante de una alteración anatómica o funcional, física o psíquica, que lleve al organismo a una disfunción, que implica una modificación del estado anterior de la persona, que afecta peyorativamente su integridad, provocando un perjuicio susceptible de una apreciación pecuniaria (…) para que pueda resarcirse el daño psíquico, este debe de probarse en forma cuantificable. Debe probarse la calidad y cantidad traumatogénica del suceso provocador, y el grado de menoscabo para que se determine la factibilidad de la restitución de lo perdido”[6]. Este postulado parte de la idea de que un criminal o incluso un psicópata es la persona capaz de provocarle un daño psicológico a otra, pero ¿cómo saber si realmente el criminal/psicópata originó tal daño?, ¡la respuesta la conseguirás sí eres capaz de cuantificarlo! Y esto no termina aquí, ya que la elaboración del dictamen la puedes encaminar desde el lado del ofendido o del acusado; si optas por la segunda opción, probablemente deberás demostrar que la persona a la que evaluaste se trata de un psicópata o criminal ¿en base a qué? En materia legal, a la medición y un método que fundamente tu dictamen. Dicha fundamentación técnica “consiste en hacer referencia explícita en las conclusiones de los datos encontrados como producto de la correcta aplicación de los instrumentos y técnicas señaladas en la metodología. Ya que el perito no debe apoyarse solo en su experiencia profesional, sino que debe hacer uso de los medios científicos que estén a su alcance, para que así genere convicción en el juzgador, por tanto, si un peritaje oficial además de ser dogmático únicamente se emitió apoyándose en un interrogatorio practicado al indiciado, es incuestionable que carece de eficacia probatoria…” [7].

Lo mismo sucede al emitir una opinión o diagnostico técnico, el cual permitirá esclarecer el estado mental, emocional, cognitivo, la presencia o no de un trastorno o daño psicológico, basándose en ciencia, en aquello que sea observable a los sentidos y entendible para el sentido común del juzgador. Para ello no resulta extraño la utilización de instrumentos psicométricos y manuales diagnósticos como el DSM-IV o el CIE 10 ya que parece que dichas herramientas esclarecen la diferencia entre normal y anormal, criminal y no criminal, mente sana y mente psicópata.

LA ESCUELA POSITIVISTA.

Al estudiar la génesis de un acto criminal dentro de la criminología se diferencian dos concepciones epistemológicas: “en primer lugar lo que se ha denominado la criminología precientífica, en donde se sitúan la escuela de criminología clásica y la del revisionismo neoclásico y la otra ubicada en la etapa científica de la criminología, en la cual se encuentran la escuela positiva, la intermedia o eclíptica, la social y la ecológica” [8].

Cada una de estas escuelas o concepciones de la criminología utilizan para su ejercicio diferentes teorías o postulados además de que ambas dan una explicación diferente acerca del acto criminal. Para este apartado haré énfasis en la segunda escuela: la positiva.

Resulta interesante la concepción que dicha escuela tiene de la conducta criminal, la cual aborda 4 aspectos: “El comportamiento criminal es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. Es un comportamiento ejecutado por un delincuente que comete delitos por influencias del medio en que vive; la

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