¿Cuáles son los indicadores Psico-sociales de dicha violencia?
Enviado por Albert • 10 de Enero de 2019 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 476 Visitas
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El marco jurídico vigente para los casos de violencia laboral, no se encuentra completamente definido, ya que no existen normas específicas que se ocupen del tema en cuestión. Aunque existen ciertas disposiciones constitucionales que abogan por los derechos de las personas a no ser víctimas de violencia laboral, estas son los artículos nº 19, 14 bis, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, también pueden nombrarse la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (art. 2); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2 parr. 1 y art. 7); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (art. 2 y 7); Pacto de San José de Costa Rica (art. 1); los Convenios de la OIT, el nº 111 de No Discriminación, la Ley Antidiscriminación nº 23.592, La Ley de Contrato de Trabajo (LCT nº 20.744), especialmente los arts. 62 a 89, 17 y 81, entre otras.
El tema de la violencia laboral se ve de esta manera, compuesta por normativas aisladas, dado que el tema del acoso laboral ha quedado fuera de tratamiento de la ley de contrato de trabajo, en ella encontramos los artículos 17 y 81 (1) que establecen uno de los principios rectores en materia laboral, como lo es el de no-discriminación y trato igualitario.
4- En este caso el la función del psicólogo corresponde a uno de las dos áreas en los cuales la psicología y psiquiatría y la ley tienen contacto, estas áreas son por una lado la psicología y psiquiatría jurídica, en donde el profesional asiste a los responsables de administrar justicia, y por el otro el campo en donde la práctica de la psicología y/o la psiquiatría pueden llegar a ser punibles legalmente, en donde tiene lugar las denuncias de mala praxis.
El área en la cual el psicólogo actúa en el caso trabajado, es la de cumplir su función como perito, al determinar el daño psicológico que le provoco la situación de acoso y violencia en su ámbito de trabajo. Cuando un psicólogo realiza una labor pericial, debe tener en cuenta tres principios éticos fundantes, las fuentes utilizadas para realizar los peritajes deben tener un carácter de honestidad e imparcialidad, la confección y la presentación de los informes debe ser realizado, al igual que las fuentes utilizadas, en un marco de honestidad e imparcialidad, y también debe tenerse en cuenta la confidencialidad de las personas objeto de los peritajes realizados.
En cuanto a las leyes que regulan esta relación, psicólogo/ psiquiatra, se encuentra la Ley N° 26.529, Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que regula los derechos del paciente en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
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6. Indique qué Instituciones y organismos estatales se encargan de tratar los casos de violencia laboral y de género
Las instituciones y organismos estatales que se encargan de tratar los de casos de violencia laboral la llamada
Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) fue creada el 21 de febrero de 2011 por Resolución n° 120 de este Ministerio con el objetivo de implementar en conjunto con organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales, las tareas vinculadas con la elaboración de sanciones a la violencia de género establecidas por la ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales" en sus diferentes tipos y modalidades. También es cometido de esta Comisión desarrollar tareas de asesoramiento que resulten necesarias para la implementación de la mencionada ley conforme a la normativa nacional e internacional.
Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL)
El concepto de dignidad en el trabajo comprende tanto los aspectos referidos al salario justo, la protección social y condiciones ambientales adecuadas para los trabajadores y trabajadoras como también incumbe a las relaciones interpersonales en el ámbito laboral.
La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Afecta gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y social y la organización toda.
Según la OAVL, violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.”
La OAVL tiene asignada las siguientes funciones:
Atención de consultas y/o recepción de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica.
Elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa y documental, atendiendo las perspectivas locales, nacionales e internacionales.
Establecer vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del Ministerio, otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con objetivos similares o complementarios.
Realizar y promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.
Bibliografía:
Ley N° 26.485. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, Argentina, 11 de marzo de 2009.
Ley N° 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, Argentina, 21 octubre de 2009
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Naciones Unidas, 1946.
Ravoletti, Maria Lucrecia (2012), “La ética de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales o humanas”.
Franca Tarrago, Omar (1996), “Ética para psicólogos”, capítulo 2, 3 (pp 99 a 100),
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