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El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

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(Mouchet, Introducción Al Derecho, 1953)Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes. Las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación pueden ser exigidas por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.

El iusnaturalismo y el Iuspositivismo, surgieron con el fin de relacionarse y buscar una relación estrecha del derecho con la moral.

(Nino, Introducción al Derecho, 2003) Estas diversas tesis que sostienen que hay una relación relevante entre derecho y moral son, en la mayoría de los casos, independientes entre sí y no siempre mutuamente compatibles.

El positivismo o teoría del positivismo, es también conocida como Teoría Normativa, y esta busca describir y explicar los fenómenos de la vida política, pero lo hacen poniendo mayos atención en lo que la política puede o debe ser, razón por la cuales aproximan fuertemente a la filosofía política, hasta confundirse con ella en algunas ocasiones.

El Iuspositivismo niega que exista algún tipo de conexión ente el derecho y la moral más sin embargo no es lo que se demuestra conforme el tiempo y es que el derecho positivismo no existiría si no hubiese derecho natural, ya que el Iuspositivismo es creado por el hombre, y se rige directa o indirectamente por el derecho natural que nace con el hombre desde su concepción.

(Nino, Introducción al Derecho, 2003) Las leyes positivas deben obtenerse por "conclusión del derecho natural" (como las que prohíben matar), o deben tener la función de "determinación aproximativa".

Tanto juristas como pensadores positivistas, opinan que no existen principios morales

(Nino C. S., 2003) Muchos juristas identifican el positivismo con la tesis de que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos.

Los fundadores del positivismo jurídico moderno, como Bentham y Austin creían en la posibilidad de justificar un principio de moral de la cual derivan los juicios valorativos o los también llamados principio de utilidad, que sostiene que una conducta es correcta cuando incrementa la felicidad del mayor número de gente.

El positivismo no es sino una disposición contraria al derecho natural. Las normas del derecho positivo cuando son abusadas por el hombre o algún organismo competente estos adoptaran consecuencias pues el derecho positivo si sanciona al hombre con el fin de corregir y mantener el orden de una sociedad; y en efecto se mantendrá el positivismo para regular, más el positivismo no puede dejar de lado al naturalismo.

Entre el derecho natural y el positivo existe en efecto, una relación de jerarquía análoga a la que hay entre la Constitución y las leyes.

Si hablamos de derecho positivo, podemos hablar del positivismo ideológico y entendemos esto como al derecho positivo por el simple hecho de ser positivo, es de voluntad dominante y justa, es decir, que el criterio para juzgar la justicia o lo que no es justo de las leyes coincide con lo que se adopta para juzgar su validez o invalidez. El derecho como conjunto de regla impuesta por el poder que ejerce una determinada sociedad sirve como su misma existencia e independientemente del valor moral de sus reglas, para obtener fines deseables como la paz, la certeza, y la justicia legal.

(Nino C. S., Introducción al derecho, 2003) El positivismo ideológico pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente.

CONCLUSIÓN

Aunque muchos juristas solo aceptan un tipo de estas 2 corrientes, ya sea este el iusnaturalismo o el Iuspositivismo, no se puede separar a ninguna, sin embargo, se opina que el ius naturalismo y el ius positivismo son diferentes y que por tanto su contenido y origen no van de la mano.

Concluiré que el iusnaturalismo es netamente moralista y que el Iuspositivismo no puede alejarse puesto que, el derecho positivo llegó una vez que el derecho moral necesitaba sancionar a alguien que abuse del derecho y que esto se vuelva una regla.

Y como es de conocimiento, el derecho positivo se subordinará al derecho natural porque con el derecho natural nacemos, más el derecho positivo lo creamos y modificamos, para mantener un orden social y una educación plena al derecho.

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Bibliografía

Mouchet, C. (1953). Introducción al derecho. En C. Mouchet, & B. R. Zorraquín, Introducción al derecho (Duodécima ed., pág. 48). BuenosAires, Argentina: ABEDELO-PERROT.

Mouchet, C. (1953). Introducción Al Derecho. En C. Mouchet, Introducción Al Derecho (pág. 54). Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Nino, C. S. (2003). Introducción al derecho. En C. S. Nino, Introducción al derecho (pág. 34). Buenos Aires: Astrea.

Nino, C. S. (2003). Introducción al Derecho. En C. S. Nino, Introducción al derecho (seunda ed., pág. 17). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Nino, C. S. (2003). Introducción al Derecho. En C. S. Nino, Introducción al derecho (Duodécima ed., pág. 17). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Nino, C. S. (2003). Introducción al Derecho. En C. S. Nino, Introducción al Derecho (pág. 17). Buenos Aires: Astrea.

Nino, C. S. (2003). Introducción al Derecho. En C. S. Nino, Introducción al Derecho (Duodécima ed., pág. 29). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Nino, C. S. (2003). Introducción al Derecho. En C. S. Nino, Introdución al Derecho (Duodécima ed., pág. 30). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Nino, C. S. (2003). Introducción Al Derecho. En C. S. Nino, Introducción Al Derecho (Segunda ed., pág. 16). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

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