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“LA VALIDEZ JURÍDICA EN EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO”

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  421 Visitas

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La validez del derecho en el positivismo metodológico de Hart: la existencia de un sistema normativo presupone la unión de reglas primarias y secundarias que dan cuenta del elemento organizado e institucional, las normas secundarias cumplen las funciones de cambio, de adjudicación y de reconocimiento.

La regla de reconocimiento cumple el papel de norma fundamental que garantiza la unidad del sistema y criterio último de validez.

El criterio de pertenencia indica que una regla de derecho pertenece a un ordenamiento jurídico cuando su aplicación está prevista por la regla de reconocimiento de ese sistema jurídico.

La validez constata la existencia de una práctica (hecho) concordante en una comunidad específica a través de la cual reconoce la fuerza obligatoria.

Según Hart una regla es jurídicamente válida debe seguir una cadena de razonamientos que nos permita saber si fue dictada de acuerdo con el procedimiento y en ejercicio de las potestades conferidas por otra regla.

Concepto de validez en la teoría positivista de Dworkin y alexy, Dworkin sostiene que el derecho está integrado por las reglas positivas y por otro tipo de normas como principios y directrices políticas y si bien pueden identificarse a partir de una prueba de origen (regla de reconocimiento) ésta no es suficiente para determinar la pertinencia al sistema de principios y directrices, pues la validez depende del peso específico en el caso concreto, es decir de su capacidad persuasiva de la que los jueces y magistrados extraen en el sentido de adecuación para resolver los problemas de cada periodo histórico.

Los positivistas niegan que los principios obliguen de la misma manera que las normas. Los antipositivistas consideran a los principios como normas jurídicas obligatorias que deben ser tenidos en cuenta por los jueces y juristas.

El positivismo trata a los principios como resúmenes de lo que los jueces hacen cuando se ven obligados a ir más allá de las normas que los obligan, para ir en busca de principios extrajurídicos.

Las conexiones fácticas en un sistema jurídico se da cuando un sistema no contiene normas que protejan la libertad ni la propiedad. Las conexiones conceptuales en un sistema jurídico pueden distinguirse en base a que los súbditos y gobernantes aceptan apoyados en razones superiores por razones superiores de rectitud.

La validez según el positivismo jurídico incluyente: admite que la regla de reconocimiento de un sistema jurídico por medio de la cual se identifica la validez del derecho pueda incluir estándares morales sin incurrir en inconsistencia o contradicción.

El positivismo Excluyente o duro: se ha identificado a la teoría del derecho de Joseph Raz, que sostiene conceptualmente incoherente incluír a la moral en la regla del reconocimiento de un sistema jurídico, es decir la validez del derecho depende de un conjunto de hechos sociales.

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