EL ámbito espacial de validez a la incorporación al sistema educativo
Enviado por mondoro • 8 de Noviembre de 2017 • 804 Palabras (4 Páginas) • 774 Visitas
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- Alumnos.
- Maestros.
- Planes.
- Programas.
- Materiales.
- Métodos educativos.
- Instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
- Instituciones de educación superior (A las que se les dota de autonomía).
- Instituciones particulares (Con reconocimiento de validez oficial de estudios).
Lo anterior se denomina en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley General de Educación (Incorporación).
La autorizacion y el reconocimiento de validez oficial de estudios tienen el propósito de incorporar a los particulares que impartan educación al Sistema Educativo Nacional, esto para dar satisfacción a la necesidad colectiva de educación.
Por tratarse de un acto administrativo que surte efectos jurídicos a terceros, la incorporación de estudios al Sistema Educativo Nacional debe reunir las características que señalan las leyes, es decir:
- Ser expedido por una autoridad competente.
- Cumplir con las finalidades de interés público.
- Ser por escrito y con la firma del responsable.
- Que no medie error sobre el fin del acto.
- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
- Estar fundado y motivado.
Los efectos de dicha incorporación son:
- La autorizacion o el reconocimiento de validez oficial de estudios son específicos para cada plan de estudios.
- La autorizacion es para un plantel, extensión o dependencia determinados.
- La autorizacion o el reconocimiento que otorguen los estados o el Distrito Federal solo rigen respecto de sus propios territorios.
Los particulares no pueden indiscriminadamente crear un nuevo plan de estudios, plantel, extensión o dependencia, para eso requieren de un nuevo acuerdo de incorporación.
Los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados pueden autorizar o reconocer estudios, siempre y cuando tengan la facultad de hacerlo, ya sean federales o estatales, es importante recalcar que si no se manifiesta con claridad que poseen esta facultad sus actos serán nulos.
Quienes pueden autorizar o reconocer estudios son las autoridades federales o estatales, las instituciones de educación superior autónomas creadas por el Congreso de la Unión o los congresos estatales, asi como los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, siempre y cuando su instrumento jurídico los faculte para ello.
En sí, son las entidades de derecho público y no los particulares quienes pueden incorporar estudios al Sistema Educativo Nacional.
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