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EL ámbito espacial de validez a la incorporación al sistema educativo

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  664 Visitas

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- Alumnos.

- Maestros.

- Planes.

- Programas.

- Materiales.

- Métodos educativos.

- Instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.

- Instituciones de educación superior (A las que se les dota de autonomía).

- Instituciones particulares (Con reconocimiento de validez oficial de estudios).

Lo anterior se denomina en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley General de Educación (Incorporación).

La autorizacion y el reconocimiento de validez oficial de estudios tienen el propósito de incorporar a los particulares que impartan educación al Sistema Educativo Nacional, esto para dar satisfacción a la necesidad colectiva de educación.

Por tratarse de un acto administrativo que surte efectos jurídicos a terceros, la incorporación de estudios al Sistema Educativo Nacional debe reunir las características que señalan las leyes, es decir:

- Ser expedido por una autoridad competente.

- Cumplir con las finalidades de interés público.

- Ser por escrito y con la firma del responsable.

- Que no medie error sobre el fin del acto.

- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.

- Estar fundado y motivado.

Los efectos de dicha incorporación son:

- La autorizacion o el reconocimiento de validez oficial de estudios son específicos para cada plan de estudios.

- La autorizacion es para un plantel, extensión o dependencia determinados.

- La autorizacion o el reconocimiento que otorguen los estados o el Distrito Federal solo rigen respecto de sus propios territorios.

Los particulares no pueden indiscriminadamente crear un nuevo plan de estudios, plantel, extensión o dependencia, para eso requieren de un nuevo acuerdo de incorporación.

Los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados pueden autorizar o reconocer estudios, siempre y cuando tengan la facultad de hacerlo, ya sean federales o estatales, es importante recalcar que si no se manifiesta con claridad que poseen esta facultad sus actos serán nulos.

Quienes pueden autorizar o reconocer estudios son las autoridades federales o estatales, las instituciones de educación superior autónomas creadas por el Congreso de la Unión o los congresos estatales, asi como los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, siempre y cuando su instrumento jurídico los faculte para ello.

En sí, son las entidades de derecho público y no los particulares quienes pueden incorporar estudios al Sistema Educativo Nacional.

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