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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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-Locales

Reservas Protegidas

ARTÍCULO 1. Declarar como Zona de Especial Interés la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, debiéndose incorporar como área prioritaria de protección en las diferentes políticas de Estado, estrategias y líneas de acdón en el manejo integral de las áreas protegidas.

ARTÍCULO 2. Instruir al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (lCF) como ente .ejecutor de la política forestal de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para que en coordinación con la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaria de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), convoque al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR), con el objeto de que este conforme un Comité Técnico AdHoc con carácter permanente coordinado por la el TCF y SERNA para la Protección de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, que será la instancia operativa y gestora del Plan de Acción interinstitucional, que se ejecute en dicha Reserva, para lo cual se creará un reglamento interno para normar su operatividad, ambos serán aprobados por el COCONAFOR

ARTICULO 3. Se instruye a las Secretarias de Defensa y Seguridad, a disponer recursos humanos, logísticos y técnicos, al Comité Técnico AD HOC con carácter permanente, de igual manera deberá sumarse a esta iniciativa las demás Secretarías de Estado, entes Descentralizados y Desconcentrados.

-Municipales

REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA

CAPITULO I

ARTÍCULO 1. Finalidad. El presente reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria en el municipio, tiene como finalidad establecer las directrices que permitan la regulación y control de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte de personas, escuelas de manejo, transporte de carga y los vehículos utilizados para tales actividades que circulan por las vías terrestres del municipio de San Pedro Sula, así como cualquier otro tipo de vehículos y para la ciudadanía en general que hace uso de las vías públicas, a fin de evitar el uso indebido de éstas y mantener el orden del tránsito vehicular.

El transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público, sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas y en consecuencia, no podrán eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares.

ARTÍCULO 2. Objetivos. El presente reglamento tiene como objetivos los siguientes:

1. Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de peatones en las vías públicas del municipio.

2. Regular la circulación y estacionamiento de los vehículos.

3. Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el desplazamiento vial.

4. Proponer, controlar y mejorar la circulación de vehículos que hacen uso de las vías públicas en el municipio, a fin de evitar el congestionamiento vial, la contaminación visual, daño ambiental, auditivo y para reducir el consumo de combustible.

5. Controlar la conducta de los conductores y ayudantes.

6. Regular el tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos.

7. Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga y descarga de los vehículos.

8. Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Terminales de Taxis, Áreas de Estacionamientos, etc., para los vehículos utilizados en el transporte de personas, bienes o mercancías y la ciudadanía en general.

9. Proteger la infraestructura vial de los múltiples impactos por el rodamiento del parque vehicular.

10. Salvaguardar el orden público, estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas.

11. La vigilancia de los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación

ARTÍCULO 4. Organismos Competentes. La Municipalidad como órgano de gobierno y Administración del municipio, facultada por la Constitución de la República, aplicará el presente reglamento a través de la Unidad Técnica de Transporte Urbano (UTTU) y la Policía Municipal para regular la circulación de los vehículos y peatones por las vías públicas, el correcto desempeño del sistema de transporte de personas y de carga.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto las leyes fueron creadas para seguir un lineamiento como estado de derecho, es necesario saber interpretar, e interesarse en su cumplimiento

También la constitución deja claro, que deberes y derecho tiene cada ciudadano, y al mismo tiempo la penalización a la falta de algunos de ellos.

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