La Validez espacial del derecho penal venezolano
Enviado por klimbo3445 • 6 de Noviembre de 2018 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 404 Visitas
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2. Son condiciones comunes de la extradición, obligatoria o facultativa, los siguientes recaudos:
a. Copia certificada del auto donde se dicta o decreta la medida preventiva de libertad, si se solicita la extradición de un procesado; o la copia de la sentencia definitivamente firme, si se pide la de un condenado.
b. Copia certificada de las actas procesales, que suministren fundados indicios de culpabilidad de la persona cuya extradición se solicita cuando se trata de un procesado, o prueba plena de la culpabilidad de esa persona reclamada, cuando se trate de un condenado.
c. Copia certificada de las disposiciones legales del estado requeriente en la que aparezca tipificado el delito que ha dado origen a la solicitud de extradición.
d. Los datos relativos, es decir, los datos necesarios para la identificación del individuo.
3. Es preciso que el acto que motiva la extradición sea un delito y no una falta. La extradición se acuerda por delitos y no por faltas.
4. Otra condición es que el delito que motiva la extradición no sea política porque; si lo fuese se le otorgaría asilo político
5. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables por los siguientes delitos:
- Legitimación de capitales
- Drogas
- Delincuencia organizada internacional
- Hechos contra el patrimonio público de otros estados
- Hechos contras los derechos humanos
Validez Personal:
La ley penal se aplica a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República así lo estipula nuestro código penal en el artículos 3 y el artículo 21 de nuestra constitución el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación en, nuestro caso, de la ley penal.
Pero manteniendo en cuenta que puede haber unas excepciones para algunas personas como de las funciones públicas.
INMUNIDAD:
La inmunidad en sentido amplio es una prerrogativa de la que gozan determinadas personas, en razón del cargo que desempeñan, conforme a la cual sus comportamientos presuntamente delictivos quedan sometidos a un tratamiento jurídico penal.
Algunos autores consideran que este fenómeno consiste en la inexistencia del derecho penal respecto de tales personas; otros opinan que se trata del reconocimiento jurídico de una incapacidad personal de los titulares de la inmunidad; para otros, en fin se estaría ante una causa personal de exención de pena, es decir, una excusa que, excluyendo la aplicación de las sanciones legalmente prevista, deje vigente la ilicitud del hecho. La inmunidad supone que quien goza de ella, es resguardado contra toda persecución penal mientras el cargo transitorio dura.
En nuestra opinión la inmunidad es, por definición, una exención a las normas, disposiciones o situaciones frente a los poderes y a todo habitante, siempre que el hecho o acto tenga relación de dependencia con el mandato legislativo.
Prerrogativa:
Una prerrogativa es un permiso, un beneficio o una dispensa que se otorga a una persona respecto a un determinado asunto. La prerrogativa, de este modo, permite evitar o evadir un cierto límite.
La prerrogativa puede ser un privilegio que una autoridad le concede a una persona por el puesto que ocupa o por una situación particular que vive. Supongamos que un hombre que está preso sufre el fallecimiento de su madre. Para que pueda asistir al funeral, el juez que lo condenó a prisión puede otorgarle una prerrogativa y permitirle salir de la cárcel por unas horas.
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