Validez de la norma
Enviado por monto2435 • 31 de Mayo de 2018 • 3.258 Palabras (14 Páginas) • 415 Visitas
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3.7 Valor[pic 7][pic 8]
EN EL CAPÍTULO 1 VIMOS LOS VALORES DEL DERECHO: IGUALDAD, LIBERTA Y JUSTICIA. Estos valore, por otro lado, deben ser la guía en la creación de las normas jurídicas. Veámoslos reflejados en la normatividad.
Cuando pensamos en el valor de la igualdad imaginamos diferentes normas jurídicas: las
que protegen los derechos humanos y evitan conductas de segregación, discriminación, esclavitud, etc. Una norma constitucional que ya hemos mencionado establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución…” (Art. 1). Es decir, el principio de protección de las garantías individuales se sustenta sobre la base del valor de la igualdad, que a su vez legítima como debida esa conducta. En las sociedades occidentales puede verse cierta relación entre una aceptable igualdad de derecho entre los ciudadanos y un desarrollo social y económico como sucede en Europa, Estados Unidos y Canadá. En cambio en los países latinoamericanos, aunque la igualdad está consagrada en las leyes, en la realidad y en la práctica su carencia es producto de la desigualdad económica y social.
En efecto, todos los individuos están protegidos por las garantías individuales, y aunque jurídicamente existe igualdad de los derechos, en la práctica pocos son los que disponen de recursos económicos para hacer valer esos derechos. También la desigualdad social en nuestros países se debe al gran déficit de educación básica que no le permite al individuo ejercer sus derechos como se establece en las leyes. O bien, quien tiene acceso a la justicia muchas veces encuentran limitados sus derechos cuando trata de ejercerlos en contra del Estado o en contra de quien tiene mayores recursos económicos. Los tribunales enfrentan un sinnúmero de problemas: además de la situación de trabajo, algunos jueces no están suficientemente bien pagados y suelen tener limitaciones profesionales.
La libertad, que debe expresarse en las normas jurídicas, es otro valor del derecho. El sistema jurídico es un medio para que el individuo pueda desarrollar su relación con otros individuos y pueda ejercer plenamente sus capacidades. El desarrollo de estas capacidades solo se logra en un ambiente social que fomente la expresión individual de sus miembros. La constitución brinda varios ejemplos normativos en este sentido: “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial y administrativa” (art. 6) o “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…” (Art. 9). También: “todo hombre (y por supuesto se comprende que las mujer) tienen dere-
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-cho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes” (art. 11).[pic 9][pic 10]
Hemos tomado tan solo algunas normas que promueven la libertad, ya sea en el derecho a expresar libremente las ideas, asociarse y desplazarse, etc. Se trata de conductas que la norma jurídica protege y promueve. Sin embargo, la libertad también es un valor que requiere que el individuo cuente con los medios necesarios para gozar de esa libertad. Libertad que debe ser entendida con ciertos límites para no entorpecer los derechos de terceros, a fin de que esa libertad colectiva se logre.
La justicia es uno de los valores más importantes de los derechos. Se ha escrito sobre el tema una amplia bibliografía a lo largo de la historia. Con objeto de abreviar, ya que el estudio detallado de este concepto se llevara a cabo en cursos posteriores, referiremos el concepto de justicia propuesto por John Rawls, 64 por tratarse de un concepto moderno que muchos autores señalan como sustento de la nueva concepción del derecho y la economía65 (Law and Economics), desarrollado principal mente en Estados Unidos y que en México José Ramón Cossío ha descrito con mucha claridad.66
Según Rawls, “se requiere un conjunto de principios para escoger entre las diferente disposiciones sociales que determinara esta división de ventajas [para los distintos núcleos de la sociedad] y para suscribir un convenio”. Este autor plantea que la justicia se fundamenta en la posibilidad que tienen los ciudadanos para convenir en que “las participaciones distributivas” sean correctas, lo cual seguramente implica, entre otros elementos, un aparato estatal eficiente. El convenio social, y aquí Rawls, junto con otros autores, parte de un pacto social, debe ser “un conjunto de principios para escoger entre las diferentes disposiciones sociales que debe terminar esta división de ventajas [para los distintos miembros de las sociedad]”.
Se trata, según el autor, de los principios de la justicia social que sirven para asignar derechos y deberes en “la instituciones básicas de la sociedad y esos principios, por otro lado, definen la distribución apropiada de los beneficios y cargas de cooperación social”
Rawls considera que debe distinguirse entre los que significa una sociedad igualitaria, bien ordenada y organizada para el bien de sus miembros-
64 Sobre todo en su obra fundacional, teoría de la justicia, fondo de cultura económica, México, 1995.
65 Sobre el tema véase: “Mercado y justicia, de Ernesto Garzón Valdez; también: Michael Sandel, El liberalismo y los límites de la justicia, Gedisa, Barcelona, 2000
66 José Ramón Cossío Díaz, derecho y análisis económico, ITAM-FCE, México, 1997.
67 John Rawls, A theory of juice, Harvard University Press, Cambridge, 1971, pp. 11 y siguientes.
-de una sociedad que se encuentre “eficaz mente regulada” por una “concepción publica de justicia”. Los requisitos para lograrlo los plantea el autor en dos hilos centrales de pensamiento: “cada cual acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios de justicia” y “las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y saben generalmente lo que hace”.67 [pic 11][pic 12]
Los miembros de la sociedad tienen la suficiente información para saber hasta qué punto y en qué condiciones los demás aceptan los mismos “principios de justicia social”. El individuo tendrá en estas condiciones una educación suficiente que le permita discernir correctamente a favor de sus intereses
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