VALIDEZ, EFICACIA, LEGITIMIDAD Y VIGENCIA DE LA NORMA
Enviado por Christopher • 25 de Diciembre de 2017 • 3.294 Palabras (14 Páginas) • 2.289 Visitas
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VALIDEZ: En términos jurídicos es válida la norma cuando se identifica como alma perteneciente a un sistema jurídico, cuando se cumplen una serie de requisitos fundamentales formales y materiales necesarios para su producción, norma también nos hace referencia al sinónimo de existencia siempre que se apoye a una norma superior.( monroy cabra, introducción al Derecho, pág 82, Temis 2003)
Según lo dicho en la Sentencia C-873/03 dice lo siguiente; “La “validez” de una norma se refiere a su conformidad, tanto en los aspectos formales como en los sustanciales, con las normas superiores que rigen dentro del ordenamiento, sean estas las anteriores o posteriores a la norma en cuestión. Desde el punto de vista forma, algunos de los requisitos de validez de las normas se identifican con los requisitos necesarios para su existencia”. (Sentencia C-873/03)
De igual forma el término de validez se le acude a una propiedad de los actos o de las normas y significa “existencia jurídica”. Con la existencia de el termino validez, se quiere acudir a los actos y las normas que se derivan de esas acciones los cuales son actos humanos y normas que serán consideradas actos jurídicos y normas jurídicas. También designan la existencia de ellas y su pretensión de obligatoriedad.
Monroy Cabra en su planteamiento jurídico dice lo siguiente: “Si una norma es válida, esto es, si existe y es legítima, esa norma despliega su eficacia en tres ámbitos de validez: territorial, material y temporal”. (Monroy Cabra, Introducción al Derecho, pag 123)
Una norma es válida jurídicamente, según Francisco Balaguer Callejón, “cuando es producida con los procedimientos establecidos por el ordenamiento para tal fin. Son las normas sobre producción jurídica las que regulan las competencias de los diversos órganos, los procedimientos que deben seguirse para generar las distintas fuentes y la potencialidad normativa de cada fuente del derecho. Sin embargo, la producción de una norma no debe identificarse con su validez, que es, ciertamente, condición necesaria para la existencia de la norma, pero no equivale a la existencia misma” (Francisco Balaguer Callejón, El Derecho en el Derecho Judicial, pag 128)
EFICACIA: Para tener claro en sentido jurídico o dogmatico este concepto de Eficacia resulta ser muy cercano a la validez. Si el acto o la norma son validos es que son compatibles para producir efecto, de no ser así el sistema no los reconoce como propios y no les atribuye consecuencia alguna lo cual nos hace referencia a que “un acto inválido es un acto ineficaz”.
De igual forma se hace alusión a un grado de aceptación y un explicito cumplimiento de la misma sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma, si la eficacia es nula, no puede existir como sistema jurídico. Lo cual permite de que si la norma está siendo cumplida eficientemente por los destinatarios de la norma jurídica y si es violada, que se aplique lo correspondiente por la autoridad.
Por otro lado tenemos un claro significado otras fuentes del derecho nos expresan que la eficacia son los efectos jurídicos previstos por el ordenamiento para la norma, es decir, el cumplimiento y debida aplicación.
Norberto Bobbio también expresa que a partir de unas actitudes la eficacia la podemos ver perpetuada en la sociedad siendo nosotros mismos los encargados de que se rija a la perfección, la eficacia de las normas puede ser entendida como los efectos jurídicos previstos por el ordenamiento para la norma, es decir, el cumplimiento y justa aplicación. (Bobbio, Teoría General del Derecho, Temis 1994, Bogotá, pag 20).
LEGITIMIDAD: Consiste en que la norma para ser debidamente obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esa pertenece, es decir, que la norma no se hace de cumplimiento obligatorio si desde sus inicios no ha cumplido todos los requisitos establecidos.
Se reconoce la participación de la legitimidad en cuanto a la supervisión y revisión de que la norma la cual se está instaurando se le haga la debida investigación para que no sea controversia ante otras, me refiero a que no contradiga normas anteriores ya debidamente establecidas.
En definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos encontramos a lo ilegitimo que es aquello que no se presenta conforme a la que dicta la ley. El término de legitimidad se toma principalmente del mundo jurídico y legal en el cual significa que algo, una situación o una norma son correctas y apropiadas de acuerdo a los parámetros que los diferentes sistemas de leyes y normas establecen para cada caso. Así la legitimidad de un acto, un proceso o creación de una norma se hace presente, y verifica que su procedimiento haya seguido los requisitos establecidos. (Ernesto Pinilla Campos Pensamiento Jurídico, Bogotá, 2012).
Como podemos leer, entender la legitimidad de una norma es clara y precisa en que donde sabemos y el tenemos una idea de que para toda creación de una norma se requiera de los requisitos preestablecidos para su debida eficacia, teniendo claro ya que solo se espera del aval de la corte o de quien intervenga en la promulgación de ella misma, acordando de igual forma su vigencia y también exponiendo y dejando por escrito si deroga alguna norma ya establecida.
VIGENCIA: La vigencia se halla fácilmente ligada a la noción de la eficacia, en tanto se acude a una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma la cual se predica. La regla general en términos definidos en el ordenamiento es que las normas comienzan a surgir efecto desde el inicio de si promulgación, según lo determinen ellas mismas, o de conformidad con las normas generales sobre el particular. De igual forma la vigencia es una norma equivale al inicio de su existencia como norma. La vigencia suele estar ligada a la publicación de la norma, mediante la publicidad pueden los ciudadanos y los órganos de aplicación del derecho conocer su respectiva vigencia.
Las normas son tendencialmente permanentes, se dictan para el futuro sin establecer un periodo de vigencia limitado.
Para Vilanova en termino de pérdida de vigencia expresa lo siguiente: “sabemos que el termino de la vigencia de una norma se da mediante un proceso el cual se promulgue una nueva norma la cual la derogue y sea aquella norma la cual inicie su vigencia hasta que salga otra norma la cual la derogue” (José Vilanova, Introducción al Derecho, ABELEDO-PERROT, Buenos Aires, 1994 pag 445)
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