Tema N° 6 validez temporal de la norma tributaria
Enviado por Rimma • 11 de Marzo de 2018 • 1.378 Palabras (6 Páginas) • 448 Visitas
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Muy distinto son las leyes que se liquidan por eventos como por ejemplo la ley sobre sucesiones, donaciones o demás ramos conexos allí hay dos hechos imponibles, dos tipos de tributos, sobre sucesiones y sobre donaciones, el hecho imponible es la trasmisión gratuita de derechos y bienes y por actos entre vivos (donación) o por actos mortis causa (sucesión). El hecho imponible en materia de donación se materializa, cuando manifiesta el donante la capacidad de donar ante la administración tributaria determinado el tributo que le corresponde pagar por la donación efectuada y en materia se sucesión se materializa el hecho imponible cuando muere el causante que produce la apertura de la sucesión. En materia de sucesión la persona tiene 180dias hábiles para hacer la declaración sucesoral. Cuando se modifica el valor de la unidad tributaria el artículo 3 del COT en su parágrafo tercero señala que “Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código(art 131 numeral 15: Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada. 16.). En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período”.
En materia municipal el artículo 160 señala en aparte único que “La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal”. A nivel municipal no hay excepción por que la excepción es a nivel nacional ya que los decretos con rango valor y fuerza de ley dictados por el presidente es a nivel nacional, el no puede interferir a nivel municipal
Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general (resolución, providencia y circular), se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. Estos no pueden definir alícuotas, hechos imponibles ni constituir sujetos pasivos
Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
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