Facultad de Derecho y Ciencias Políticas “Validez y Eficacia Del Acto Jurídico”
Enviado por tomas • 2 de Abril de 2018 • 5.340 Palabras (22 Páginas) • 502 Visitas
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En el caso de una voluntad jurídica es expresada como el resultado de un proceso, como ya lo venía diciendo, para llegar a este fin se necesita expresamente de la voluntad interna como su producto que es la exteriorizada que para su mejor comprensión se detallara ambos términos.
- Proceso De la Voluntad Interna.
Recordando la implementación del artículo 879 del Código Argentino donde se expresa que los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con dichos factores que mencionare:
- El Discernimiento
Es la aptitud para percibir o distinguir las diferencias con relación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia o sentido moral. En otros términos es una aptitud que está dentro de la persona que le permite poder ver si le conviene o no dicha cosa, por ejemplo en un aula encontramos a un niño con una mochila nueva y a mí me gusta, como yo quiero su mochila le voy a pegar para llevármela corriendo pero sé que eso trae como consecuencia que me griten o no entonces tengo que discernir en que si me conviene o no arriesgarme para obtener dicho objeto.
Dentro del ámbito jurídico se toma a dicho elemento como uno de total relevancia e importancia y es que la denomina como la determinación de la capacidad de ejercicio del sujeto.
Según Brebbia nos dice:
“… que es la facultad para conocer la realidad y poder decidir entre diversas posibilidades…” p. 51
Es más o menos como yo lo había dicho, el discernimiento es una aptitud que permite decidir en si es bueno o no el acto a tratar, no solo eso sino también si nos interesa o no, es más que todo una diferenciación entre el concepto de los actos.
- La Intención
La intención es la decisión orientada a la consecución de una finalidad prevista por el sujeto, esto es, el propósito deliberado de celebrar el acto jurídico y producir sus efectos.
Viene a ser el complemento del discernimiento, pues todo acto jurídico celebrado con discernimiento se considera intencional.
Según Brebbia nos dice:
“… Hay intención cuando se ha realizado el acto tal como se pensó llevarlo a cabo y la diferencia del discernimiento en cuanto que este es la aptitud para conocer en general, mientras que la intención es el conocimiento aplicado a la realización de un acto concreto…” p.48
En otras palabras, es como quien dice que la intención vendría a ser, lo que uno pretende hacer en contra o a favor de algo o alguien con el conocimiento de lo que está actuando hasta objetivarse dicho acto.
La intención es, pues, la función del conocimiento que permite al sujeto tomar conciencia del acto jurídico que celebra y sus efectos.
- La Libertad
La libertad es la espontaneidad que debe existir ara tomar la decisión de celebrar el acto jurídico. Es la determinación, la facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y la intención.
Según Brebbia nos dice:
“… Hay libertad cuando el agente puede elegir espontáneamente entre varias determinaciones y realza el acto jurídico sin coacción externa…” p.49
Quiere decir, que la persona o también denominado sujeto, es libre de sus actos mientras que no vaya en contra de las normas para poder realizar determinados actos.
- La Exteriorización De La Voluntad Interna
La voluntad interna, una vez formada, debe exteriorizarse y por eso viene a ser el sustrato de la manifestación.
Según Vidal R. nos dice:
“…La voluntad interna, también llamada Voluntad Real, aun cuando este conjugada con el discernimiento, la intención y la libertad, no es suficiente para la formación de la voluntad jurídica y darle la validez al acto jurídico que se quiere celebrar, pues este requiere de la exteriorización de la voluntad interna mediante la manifestación…” p.92
La voluntad interna debe estar contenida en la manifestación para que se constituya la voluntad propiamente jurídica.
De ahí que los factores que interviene en su formación son bienes jurídicos tutelados y el código civil protege tanto a la voluntad interna como a su manifestación de los factores perturbadores o distorsionantes que puedan afectar el proceso formativo de la voluntad jurídica.
- Maneras De Manifestarse La Voluntad.
La doctrina es unánime en cuanto a que para la celebración del acto jurídico cualquier medio de expresión de la voluntad es eficaz, salvo que la ley prescriba una forma.
Es así que la voluntad, para tener efectos jurídicos, debe manifestarse convenientemente en formas sensibles.
Conforme a nuestro orden jurídico, la manifestación de voluntad se puede desarrollar entre estas dos perspectivas, expresa o tacita.
- Manifestación Expresa.
La manifestación de voluntad es expresa cuando los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad dar a conocer su voluntad interna directamente a quien debe conocerla. Tales medios pueden ser orales y escritos o documentales, así como mediante el uso de la mímica.
- Expresión Oralmente.
Según Vidal R. nos dice:
“La manifestación expresa formulada oralmente puede consistir en las palabras emitidas por el propio interesado y también por persona distinta, que lo hace por cuenta de él, como ocurre en los contratos que se formalizan con intervención de un representante…” p. 99
Puede consistir, también en el uso de medios mecánicos o electrónicos, que sirven de vehículo trasmisor, como el teléfono.
- Por escrito o documental.
La manifestación expresa por escrito o documental se da a través de lo que escribe de su puño y letra el propio interesado, o de lo que escribe otro por cuenta o encargo suyo, o d ello que escribe mediante el empleo de una máquina de escribir o de impresión, u otros medios mecánicos o electrónicos, como el telégrafo, el télex, el fax o el
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