FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
Enviado por Rebecca • 11 de Agosto de 2018 • 18.383 Palabras (74 Páginas) • 539 Visitas
...
14.7.1 Tesis Antidivorcista: 38
14.7.2 Tesis divorcista 40
14.7.3 Posición del Código Civil peruano 42
14.8 CAUSALES DE DIVORCIO 43
14.9 VÍAS PARA OBTENER EL DIVORCIO 45
14.10 EFECTOS QUE PRODUCE EL DIVORCIO 45
14.10.1 Con relación a los cónyuges 45
14.10.2 Con relación a los hijos 47
14.11 EL DAÑO MORAL QUE CAUSA EL DIVORCIO 48
14.12 EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO 49
15 NORMATIVIDAD PROCESAL 51
15.1 CÓDIGO CIVIL 51
15.2 CÓDIGO PROCESAL 51
15.3 DERECHO COMPARADO 51
15.3.1 Legislación inglesa 51
15.3.2 Legislación española: 52
15.3.3 Legislación ecuatoriana: 53
15.3.4 Legislación argentina 54
15.3.5 Legislación chilena 54
16 CONCLUSIONES 56
17 RECOMENDACIONES 58
18 REFERENCIAS 59
19 ANEXOS 61
---------------------------------------------------------------
-
FUENTES TEÓRICAS
- El tratadista (ANDIA) en su obra de “Derecho de familia” afirma que:
“Tomando en cuenta el artículo 348 del actual código podemos decir que el divorcio es una institución del derecho de familia que consiste en la disolución del vínculo matrimonial por decisión judicial, por causas establecidas en la ley y que pone fin a la vida en común de los esposos .ello implica la implica la ruptura total y definitiva del lazo conyugal.”
- El tratadista (ROSPIGLIOSI) en su obra ‟Divorcio, filiación, y patria potestad’’ refiriéndose al tema expreso:
“La indisolubilidad del matrimonio no ha de ser entendida como una regla general ya que la unión conyugal puede debilitarse y dejar de cumplir sus fines de allí que el derecho haya creado el divorcio (acto del hombre) que conjuntamente con la muerte (acto de Dios), constituyen un medio para poner fin al matrimonio‟
- Asimismo el tratadista mexicano (IBARROLA) en su obra “Derecho de familia “con respecto al tema afirma que:
“El divorcio, tal como se concibe en la actualidad, viene a concluir con un hogar. Dos personas que se han hecho mutuamente desdichada, van a seguir tratando de hacer también infelices a otras, en una cadena que no termina nunca, porque el divorcio no tiene limitación alguna.”
- Por su parte el tratadista argentino (TOMA) en su obra “Manual de Derecho de Familia” refiriéndose al tema dice que: Hay diferencias con respecto a la nulidad.
“En la nulidad no hay matrimonio valido que se extingue sino una “apariencia” que se esfuma. Mientras con la disolución finaliza un matrimonio que tuvo vida legal; en cambio con la anulación no termina sino que se constata que jamás hubo vinculo jurídico. En caso de la nulidad, el matrimonio no nació porque el acto constitutivo adolecía de un defecto sustancial.”
-
TÉRMINOS TEÓRICOS
Dentro de nuestro trabajo de investigación utilizaremos una serie de conceptos e instituciones, las que brevemente pasamos a describir:
Alimentos.- Etimológicamente, la palabra viene del latín “alimentum”, que deriva, a su vez de “alo”: que significa nutrir.
El (EDITORES, CODIGO CIVIL, 2015) establece que “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia (…)”
Daño.- Es un mal causado a una persona o cosa. Para Cabanellas es “el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o persona”.
Desamparar.- Abandonar a una persona necesitada de protección.
Discernimiento.- Para Capitant: Aptitud de un individuo –especialmente de un menor para distinguir el bien del mal y lo que es lícito de lo que es punible. En su acepción procesal, significa encargar de oficio, el Juez, la tutela de un menor, la curatela de ausente u otro cargo. El discernimiento tiene así el sentido de habilitar o calificar a una persona para desempeñar un encargo legal.
Divorcio.- Disolución del vínculo matrimonial, pronunciada por el Poder Judicial, en vida de los cónyuges, a requerimiento de uno de ellos, en los casos en que se imputa alguna causal al otro cónyuge; o ambos tratándose de mutuo acuerdo (FLORES POLO, 1984)
Familia.- Es una agrupación humana básica e institución social permanente y natural, conformada por un conjunto de personas, unidas íntimamente por vínculos de sangre o por vínculos jurídicos, provenientes de relaciones intersexuales, de filiación, y que se sujetan a una conducta y convivencia en un mismo domicilio. (MALLQUI REYNOSO M. , 2001).
Otros autores la definen como una rama del Derecho en general que está formado por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de la sociedad conyugal, del paterno filial y de las instituciones de amparo familiar.
Matrimonio.- Sociológicamente es la institucionalización de las relaciones cuyo sustento está en la unión intersexual reconocida por la ley. Desde el punto de vista del Derecho, es un hecho jurídico familiar que celebran dos personas de sexos complementarios con la finalidad básica de hacer vida en común, procrear y educar a sus hijos.
El artículo 234° del Código Civil señala que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común (…)”
En
...