El rol del Psicólogo en la promoción de los Derechos Humanos de las mujeres desde una perspectiva de género”
Enviado por Rebecca • 30 de Abril de 2018 • 3.352 Palabras (14 Páginas) • 682 Visitas
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Así nació la subordinación y opresión social, que en caso de las mujeres es doble; de clase, (por ser parte de un pueblo en un país dependiente) y de género (por el simple hecho de ser mujeres), que se expresa por ejemplo en las desiguales oportunidades que ofrece el mercado laboral, en la diferencia de salarios por el mismo trabajo y en la doble jornada dentro y fuera del hogar.
Ante la evidente desigualdad y doble opresión que viven las mujeres, estas se organizaron para encabezar diferentes luchas por la conquistas de sus derechos civiles, políticos y sociales.
Como pudimos ver en el desarrollo de este seminario un ejemplo claro de esto es el de Olympe De Gouges que escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, otorgándoles derechos civiles a las mujeres.
Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los desocupados y de hogares para mendigos. Sus denuncias y reclamos fueron un faro en las luchas de las generaciones futuras de mujeres.
En nuestro país una de las conquistas más importantes fue la obtención de un derecho político fundamental; el derecho al sufragio en 1947. La principal referente en esta lucha fue Eva Duarte de Perón.
Otro logro que marca un hito son la declaración de derechos sociales, como por ejemplo el derecho al trabajo, “igual salario por igual trabajo” garantizado por las siguientes herramientas legales: el Convenio Internacional adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 20392-1973, el Decreto Nacional 254/98 y en la Ley de Contrato de Trabajo, articulo 172, inciso 2.
Los derechos humanos surgen de los esfuerzos por cambiar de manera sustancial las condiciones genéricas entre hombres y mujeres y sus relaciones sociales. Concretan asimismo los esfuerzos por transformar desde una reorganización de la sociedad en su conjunto y al Estado y de configurar una renovación de la cultura. La humanidad pensada así es una categoría que recoge la transición, los procesos deconstructivos de la opresión patriarcal.
Existen herramientas legales que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar y proteger estos derechos, y posibilita a las mujeres a defenderse frente a la consecuencia del sistema de dominación patriarcal que sigue imperando en nuestras sociedades.
Por ejemplo, la DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que aglutina todos los derechos considerados como básicos.
Los derechos humanos son:
- Históricos: están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
- Inalienables: nos es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto no es posible enajenarlos.
- Imprescriptibles: tiene un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
- Universales: son de todas las personas sin distinción alguna.
- Indivisibles: todos son importantes, ningunos puede separase de otro.
- Interdependientes: todos derechos humanos están articulados.
- Dinámicos: se encuentran en un procesos de constante evolución, son cambiantes.
- Progresivos: su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
En Argentina, la Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que introdujo cláusulas que los reconocen. Dicha preocupación fue compartida por el Consejo Nacional de las Mujeres, mujeres representantes de los partidos políticos, legisladoras, académicas y juristas, desde mucho tiempo antes que el Congreso Nacional sancionara la Ley que declaraba la necesidad de la Reforma.
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.
Otro de los avances en el terreno legal, sino uno de los más significativos es la declaración en 2009 de la “Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
En el artículo 4 de dicha ley define la Violencia hacia la mujer como: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Y en el artículo 5 diferencia los diversos tipos de violencia:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de
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