IMPUTABILIDAD.
Enviado por Albert • 5 de Abril de 2018 • 2.287 Palabras (10 Páginas) • 267 Visitas
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LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.- Es la posibilidad de autodeterminarse conforme a Derecho en el caso concreto.
Artículo 28. Causas de exclusión.
La no exigibilidad de otra conducta tiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifiquen en contra de sus intereses más elementales. PLASCENCIA VILLANUEVA: “La no exigibilidad no significa ausencia de una prohibición; al contrario, la cuestión de la inexigibilidad sólo se plantea en el ámbito de la culpabilidad y después, por tanto, de que se haya comprobado la antijuridicidad del hecho. El fundamento de esta causa de inculpabilidad es precisamente la falta de normalidad y de libertad en el comportamiento del sujeto activo.”
MUÑOZ CONDE, señala que los niveles de exigencia varían según el comportamiento exigido, las circunstancias en que se realice, los intereses en juego, etc. Existe la Exigibilidad normal, objetiva o general que es la que el ordenamiento jurídico impone cuando marca unos niveles de exigencia que pueden ser cumplidos por cualquier persona pero existen excepciones en las que el ordenamiento jurídico no puede imponer salvo en casos determinado el cumplimento de sus mandatos, ese es el caso de que en el estado de necesidad se exige como requisito que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
ITER CRIMINIS
El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que nace como idea o tentación en la mente del sujeto hasta su ejecución; recorre una ruta hasta su total agotamiento. A este proceso se le llama iter criminis (el camino del crimen).Los delitos culposos no pasan por tal camino, pues se caracterizan porque en ellos, la voluntad no dirige la producción del resultado. La vida o camino que recorre el delito culposo, comienza a vivir con la ejecución misma, por ello, no puede cometerse en grado de tentativa.
FASES DEL ITER CRIMINIS:
FASE INTERNA: Idea o ideación., Deliberación., Resolución.
FASE EXTERNA: Manifestación., Preparación., Ejecución., Tentativa., Consumación.
IDEACION.- En la mente humana aparece la tentación del delinquir, puede ser acogida o rechazada.
DELIBERACION.- El sujeto piensa, analiza, medita, pondera los pro y contra.
RESOLUCION.- El sujeto decide cometer el delito.
MANIFESTACION.- La idea delictiva aflora al mundo exterior, pero solo como idea.
PREPARACION.- Actividades que tiene como finalidad realizar el delito, pero que por sí, resulta insuficientes para demostrar el propósito de ejecutarlo y para poner en peligro el bien jurídico.
EJECUCION.- La realización de los actos idóneos que producirían el resultado. El momento de la ejecución, puede ofrecer dos aspectos, tentativa y consumación. EJECUCION.- Es la ejecución que reúne todos los elementos genéricos y específicos del tipo legal. TENTATIVA.- Existe un principio de ejecución y por ende, penetración al núcleo del tipo penal. Se realizan los actos ejecutivos (todos o parte) encaminados a la realización del delito, si este no se consuma por causas ajenas al querer del sujeto.
Artículo 19. Tentativa punible
Es cierto que la ejecución perfecta de un hecho implica la consumación del mismo, igualmente es acertado que si falta la consumación (resultado) no por ello la acción deja de ser plena, pues el resultado no pertenece a la acción, sino al tipo. Es decir, dado que el resultado no pertenece a la acción, entonces la falta del resultado consumado en si no afecta a la acción, si no al tipo objetivo al cual pertenece.
TEORIAS QUE EXPLICAN LA TENTATIVA
1.-OBJETIVA. La amenaza inmediata que corre el bien jurídico tutelado, conforme a la común experiencia o proximidad de la lesión.
2.- SUBJETIVA.- El desvalor de la acción, conforme se pueda verificar que el autor tenia en mente una voluntad jurídicamente reprochable.
3.- IMPRESION O CONMOCION DEL ORDEN JURIDICO. La alteración colectiva, sin que se requiera una puesta en peligro al bien jurídico tutelado.
4.- SISTEMATICA NORMATIVA. El perfecto quebrantamiento de la norma
FORMAS DE TENTATIVA
Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento: Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste.
El desistimiento solo es posible en la tentativa inacabada o delito intentad, pues en la acabada o delito frustrado, solo cabe el arrepentimiento activo o eficaz, el cual es definido por Pavón Vasconcelos como: La actividad voluntaria, realizada por el autor, para impedir la consumación de delito, una vez agotado el proceso ejecutivo capaz, por si mismo, de lograr dicho resultado. También hay que diferenciar el arrepentimiento activo del post factum. En el primero se evita el resultado y por ende, no es dable punir la tentativa; en el segundo surge el resultado, pues el arrepentimiento es posterior a la consumación del delito.
DELITO IMPOSIBLE
No deben confundirse la tentativa acabada con el delito imposible, ya que si bien en este tampoco se produce el resultado por causas ajenas a la voluntad de la agente, ello es porque el delito es imposible. Y ello puede ocurrir por:
- A.- IMPOSIBILIDAD MATERIAL.
- B.- INIDONEIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS.
- C.- INEXISTANCIA DEL OBJETO DEL DELITO
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