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INFORME FORENSE: IMPUTABILIDAD Y TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD. CASO CLÍNICO.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  584 Visitas

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Con el pasar de los años, a través de la historia se han venido desarrollando y transformando diferentes paradigmas con respecto a dicho tema, nuestro país no es la excepción, al hablar de la imputabilidad se nos hace referencia al juicio de culpabilidad que trata de aquellos elementos en concreto que se toman en consideración a la hora de juzgar penalmente a una persona.

El primer elemento al que se refiere lo mencionado anteriormente seria la imputabilidad, que es tomado en cuenta también como capacidad penal que tiene el sujeto donde se debe tomar en cuenta que dicho sujeto tenga determinadas condiciones psíquicas que harán posible que un hecho punible le pueda ser atribuido.

Nuestro actual código penal no expresa directamente la imputabilidad, ni enuncia sus requisitos en forma positiva, el cual en su artículo 62 al hablar de imputabilidad por enfermedad mental, cuando expresa: “ que no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental, suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”

CONCEPTOS BÁSICOS:

Antes de iniciar el análisis del caso clínico, es importante establecer algunos conceptos básicos que permitan una mayor comprensión del contenido que será desarrollado, tales conceptos se refieren a: imputabilidad, trastorno antisocial de la personalidad e informe forense y que de seguidas se señalan:

Imputabilidad: puede definirse como un concepto jurídico propio del derecho penal con una connotación inminentemente psicológica, pues se refiere a la capacidad de un individuo de comprender que su conducta lesiona el derecho de otra persona y que adicionalmente constituye un delito o falta que es sancionado por el ordenamiento jurídico.

Este concepto cobra especial importancia en el ámbito del derecho penal para establecer la responsabilidad del imputado, debiendo tenerse en cuenta la conjunción de dos condiciones indispensables como lo serían, por un lado, la inteligencia o discernimiento (que es lo que permite distinguir entre el bien y el mal) y, por otro lado, la libre voluntad que permite escoger entre lo bueno y lo malo.

Trastorno Antisocial de la Personalidad: es una afección psiquiátrica en la cual una persona viola abiertamente los derechos de otras y cuyo comportamiento a menudo es delictivo.

Las personas que padecen este trastorno, como se señaló anteriormente, suelen cometer actos delictivos, son desconsiderados con los demás, constantemente desafían e irrespetan las normas, son egocéntricos, insensibles al castigo, albergan gran resentimiento, son crueles con los débiles, incorregibles y con poco control de los impulsos.

Informe Forense: es una experticia realizada por un profesional especializado que sirve de apoyo a jueces, fiscales y defensores para entender aspectos relacionados con otras áreas del saber, y de allí que sirvan de sustento para formular peticiones y alegatos (en el caso de fiscales y defensores) y que para los jueces sirvan igualmente de sustento para dictar una sentencia.

RESEÑA SUCINTA DEL CASO SOMETIDO A ESTUDIO:

El caso clínico que se planteará, versa sobre una persona del sexo masculino, de 22 años de edad, evaluado a solicitud del Ministerio Público en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal en el mes de marzo del año en curso. La fuente de la información que se plasmará, emana de un “informe médico” dividido en 5 secciones por el médico quien lo suscribe. En una primera sección se reflejan los datos del paciente sometido a estudio, la segunda sección hace referencia a la “Enfermedad actual”, la tercera sección es identificada como “Examen mental”, la cuarta se refiere a los “Antecedentes” y, la última de ellas, contiene las “Recomendaciones”.

Evidentemente la estructura del informe al que se hace alusión difiere abiertamente de la estructura de los informes forenses, pues quien realiza el mismo es un Médico Psiquiatra adscrito a un organismo de salud de carácter público, pero no por un Médico Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de allí que no tengan la misma naturaleza.

Al momento de describirse la “Enfermedad actual”, se hace referencia a los antecedentes que dentro del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal ha presentado el paciente; en tal sentido, se indica que se trata de una persona del género masculino, de 22 años, con antecedentes de consumo de Cannabis Sativa (marihuana) y Cocaina, que fue valorado en el Servicio de Psiquiatría Forense desde el mes de Julio de 2011 por presentar Trastorno de Conducta, insomnio, ideas paranoides, con electroencefalograma que reporta como anormal de bajo voltaje, ligeramente paroxistico bilateral. Posteriormente en el año 2012 fue evaluado por Psicólogo quien reportó indicadores significativos de rasgos psicóticos, dificultades importantes en el control de los impulsos y manejo de emociones. Luego, en el año 2014 es hospitalizado en la Unidad de Pacientes Agudos del referido Hospital, por presentar lenguaje incoherente, heteroagresividad hacia los miembros de su familia e insomnio, egresando con el diagnóstico de “TRASTORNO DE PERSONALIDAD DISOCIAL Y TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO”.

Es importante referir que esta persona se encuentra sometida a un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad pues el Juez de la causa estimó que era procedente el otorgamiento de la misma dadas las condiciones de salud mental que presentaba, apoyándose para el otorgamniento de dicha medida en el informe mencionado en párrafos anteriores, así como en otras constancias e informes que cursan dentro del expediente.

OBSERVACIONES AL INFORME:

Se ha indicado anteriormente que el informe cuestionado corresponde a una evaluación y relato de unos antecedentes que supuestamente presentaba la persona sometida a estudio elaborado por un Médico Psiquiatra, que si bien tiene una formación académica que no se cuestiona, carece de la preparación forense tan necesaria no sólo para la evaluación de esa persona, sino también, para la elaboración de un informe lo suficientemente diáfano en determinar los trastornos que efectivamente padecía el sujeto, así como la determinación de su estado de salud mental.

Se observó igualmente, que el informe no señaló cuáles fueron las características percibidas en el paciente para arribar a ese diagnóstico, tampoco se indicó los instrumentos de evaluación aplicados

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