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La minoría de edad como imputabilidad en el derecho penal

Enviado por   •  22 de Junio de 2018  •  3.436 Palabras (14 Páginas)  •  519 Visitas

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Me gustaría mencionar que una de las cuestiones más confusas es la diferencia entre culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad. Se trata de atribuciones jurídicas y no de cualidades relativas al ser de las personas, de modo que ninguna persona es penalmente responsable, imputable o culpable, sino que a la mayoría de las personas es posible atribuirles el carácter de imputables, culpables o responsables a través de procesos penales, si la ley así lo determina. Así es como se adecuara la conducta al tipo penal en que se situé.

Son penalmente culpables aquellos sujetos que desplegaron una conducta contraria a una norma penal, son imputables penalmente aquellos individuos que la ley determina sujetos con capacidades de entendimiento de la conducta desplegada y son responsables penalmente aquellas personas imputables y culpables a las cuales se les impondrá una pena.

Estas tres distinciones permiten distinguir fases de responsabilidad penal según la edad del autor del delito. Así, que la inimputabilidad ( menores de 12 años según la Ley Federal de Justicia para adolescentes en nuestro país) le seguirá uno de imputabilidad disminuida, mayores de 12 y menores de 18 y finalmente habrá un período en que se supone una plena imputabilidad al alcanzar la mayoría de edad penal de los 18 años de edad en adelante.

En el primer período los sujetos están exentos de responsabilidad penal; en el segundo caso son responsables penalmente como adolescentes, pero están exentos de la responsabilidad penal de adultos; y en la tercera fase responden al Código Penal Nacional, es decir, si su actuar es culpable.

En la imputabilidad, la noción clave es la madurez., porque para que la norma pueda motivar, debe estar dirigida a alguien que tenga desarrolladas unas mínimas capacidades de motivación. 2

Esas capacidades exigen, a su vez; un mínimo desarrollo atendiendo a la madurez y a la edad de la persona y al estado mental del sujeto.

La justificación de fijar uno de los límites de la capacidad de culpabilidad en atención a la edad se explica por la reafirmación de que existe una etapa en la evolución cronológica de la madurez del ser humano en la que aún no están plenamente desarrollados los rasgos psicológicos ni la personalidad.

A partir de la mayoría de edad, se considera que el sujeto puede ser penalmente responsable dada su capacidad de actuar

Si bien es cierto que legalmente los adolescentes mayores de 12 y menores de 18 años de edad están exentos de responsabilidad penal de adultos, el ordenamiento jurídico prevé para ellos, en caso que participen en hechos delictivos, un ordenamiento legal especial. Por lo que, no debemos confundir la inimputabilidad con ausencia de culpabilidad, irresponsabilidad e inexistencia de consecuencias jurídicas por el ilícito cometido.

Por lo antes expuesto pienso que es gravemente cierto que en la actualidad la edad para delinquir ha disminuido por lo que es necesario reformar nuestra la ley Federal de Justicia para adolescentes para que no sea una cualidad la edad para determinar la inimputabilidad si no el hecho cometido, ya que en la actualidad los menores de 12 años son sujetos de derechos mas no de obligaciones tanto jurídicas como sociales, por lo que creo fervientemente que se tendrá que tomar en cuenta los factores tantos sociales, morales, psicológicos hasta el grado de maldad con la que están actuando los sujetos menores de edad, esquivando su conducta como un “juego de niños” y el resultado de este “juego” es tanta veces la muerte, violación, secuestro, tortura, lesiones graves, en contra de otro de igual edad o menor que estos sujetos, y que al igual que el sujeto activo tenia derechos y estos no son observados desde el punto de vista legal en nuestra legislación, ya que prácticamente se defiende al ofensor y no al ofendido ni a la víctima, todo con la justificante de ser menor de 12 años.

Hablando desde el punto de vista criminal en el libro denominado En la Transformación del Delito en la Sociedad Moderna traducida al español por Don Constancio Bernaldo de Quiros nos menciona libro de la autoría de Alfredo Niceforo Criminólogo quien nos dice “La sociedad moderna no solo transforma el delito, sino también al delincuente, sustituyendo el adulto con el joven y al varón con la hembra. La sociedad moderna tiende, por consiguiente, a aumentar la delincuencia de los jóvenes y de las mujeres”. 1. Dicho esto se entiende la evolución de la mente criminal y el rol tan importante del entorno del menor en el papel que desempeña dentro de su núcleo social.

Partiendo de estudios psicológicos el Dr. Miguel Ángel Díaz Sibaja de acuerdo a métodos de investigación con sujetos de minoría de edad determina lo siguiente “Los sistemas de clasificación diagnóstica más utilizados en la actualidad consideran la existencia de un continuo en cuanto a la intensidad, severidad, frecuencia y cronicidad de los trastornos del comportamiento perturbador, que va desde la normalidad hasta los trastornos disociales. 3

En este sentido, hacen una distinción entre cuatro trastornos que se caracterizan por la presencia de comportamientos disruptivos o perturbadores, que de menor a mayor gravedad se ordenarían en: problemas paterno-filiares, si el objeto de atención clínica es el comportamiento antisocial en la niñez o adolescencia), trastorno negativista desafiante y trastorno disocia). La evolución dentro de dicho continuo podría producirse como consecuencia de un desarrollo psicosocial deficiente, producto de unas pautas educativas desajustadas y una mayor disponibilidad y accesibilidad a modelos inadecuados). Estos factores promueven el mantenimiento o incremento de comportamientos disruptivos, que en su origen pudieran considerarse como normales, pero que en ciertos casos pueden evolucionar hasta convertirse en muy graves Así, problemas de conducta de inicio temprano como la agresión y el incumplimiento son importantes predictores de un comportamiento antisocial en la adolescencia y la edad adulta.

Muchos de los comportamientos considerados negativistas o disociales surgen de forma natural durante el desarrollo evolutivo del menor. De esta forma, y a modo de ejemplo, el comportamiento de desobediencia de un niño de 2 ó 3 años de edad ante la prohibición de los padres de tocar la televisión o la conducta agresiva de un niño que aún no ha adquirido un nivel de expresión verbal adecuado, pueden considerarse conductas normales y necesarias para que el niño desarrolle las sensaciones de independencia y autonomía, las cuales le permitirán conocer el mundo a través de su interacción con él.

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