PSICOLOGÍA JURÍDICA. Ley de ejercicio profesional
Enviado por Ensa05 • 22 de Mayo de 2018 • 10.556 Palabras (43 Páginas) • 550 Visitas
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impulsividad, tolerancia a la frustración y a la angustia, el consumo de alcohol y sustancias.
Criminología, se ocupa de factores y causas del delito, de lo juridico penal, el procedimental, el penologico y el politico criminal. Procura conocer al hombre delincuente, porque causa delinque, es una interciencia. El delito estudiado es un comportamiento humano y un fenómeno social, realiza un estudio sociopsicobiologico del crimen y el fenómeno antisocial que requiere un enfoque interdisciplinario Se ocupa del porque del delito, del descubrimiento y verificación cientifica del delito y del delincuente. La investigación criminologica comprende el estudio de las causas generadoras del delito, modalidades, diversos tipos de delincuentes, medios para el tratamiento preventivo y la resocializacion.
La criminología es una ciencia (no constituye en si misma una ciencia es mas un estudio multidisciplinario dentro de otras ciencias) que hace referencia exclusivamente al ambito penal. Se ocupa del hombre mas que del delito, estudia los procesos que lo conducieron a la violación de la ley, investigando el fenómeno antisocial.
Para Lacan la criminología realiza una busqueda de la verdad del crimen (policial) y del criminal (antropologico).
La verdad que busca el derecho es objetiva, demostrable a través de pruevas. La culpabilidad.
El psi busca la responsabilidad subjetiva que el sujeto que a transgredido, pueda responsabilizarse de su accion y modificar su conducta transgresora Freud plantea sobrecargado por un sentimiento de culpabilidad anterior al hecho procura liberarse de esta carga mediante el delito, esta es una forma de liberación incc. Así el delincuente no nace sino que son hombres que no pueden enfrentar sus tendencias antisociales y da paso a la rehabilitación. Diversas clase de delincuentes para el psicoanalisis, el imaginativo, que no pasa a la accion, el habitual por alteraciones o falta de adaptación, el ocasional por imprudencia o culpa, el neuroticocomo expresión de un conflicto.
El diagnostico psico clinico criminologico refiere al conocimiento de la conflictiva intrapsiquica del hombre que lleva a cabo conductas antisociales, es dinamico y evolutivo y permite hablar de tratamiento y rehabilitación. La psicología le explicara los procesos psiquicos que han llevado a un sujeto a cometer el delito y cuales son los posibles tratamiento.
Psi forense Cap concepto de psi forense
La psi forense se desarrolla dentro del ambito juridico con técnicas propias que la convierten en auxiliar.
Ejemplo en el ambito minoril, en sus institutos con trastornos de conductas de caracteristicas antisociales. Un menor entra por un factor desencadenante como ser el robo (la ley no considera delito el actuar pues el menor de 16 años es incapaz jurídicamente) El objetivo es lograr conciencia de la enfermedad y necesidad de cura.
Ambito carcelario (los procesados no son legalmente culpables por eso no se los atiende)
Hopitalario, policial (comisaria del menor y actividades juveniles) falta desarrollo de cada uno
Entrecruzamientos discursivos, Cap. Aportes a la psi forense
Según la teoría paicoanalitica la sociedad se funda en una prohibición (incesto) y es esta tan fuerte que aparece y determina la organización social.
En el fuero penal el psicologo es convocado a determinar el estado psiquico de la persona acusada del delito (analizando las alteraciones, estados de inconciencia, al momento del hecho, el trabajo es no vinculante.
En el daño psiquico, se presenta en una persona accidentada por culpa y responsabilidad de un tercero ( y es el demandado quien debe probar que el daño no es tal invirtiendo el concepto que dice que el que acusa esta obligado a probar la acusacion.
Al entrecruzamiento del discurso psi y legal debemos sumar los discursos medicos, psiquiatricos, psicoanaliticos. Por lo cual creo conveniente una formación sistematica, constante y profunda.
Psicología Forense. Concepto de psicología forense.
Psicología forense es aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar de ese campo.
Inserción del psicólogo en los fueros: si bien existe en la Justicia nacional un cuerpo reconocido de médicos forenses que se ocupan de peritar (o sea, funcionar como auxiliares asesores del juez), en las distintas causas que lo requieren, no existe un cuerpo de psicología forense. Nuestra presencia sólo está reducida a un ejercicio limitado de la profesión, a cargo de un grupo de colegas que dependen funcional, administrativa y profesionalmente del Cuerpo Médico Forense, con carácter de auxiliares de éstos, sin posibilidad de firmar ni siquiera nuestra propias pericias y sin derecho a que el juez –prima face- considere nuestras conclusiones. Esto en el fuero penal; en el civil es aún más grave el tema, pues la presencia del psicólogo sólo se reduce a un listado de profesionales que es consultado por el juez a su voluntad y elección, sin que este trabajo signifique una relación laboral en el ámbito. Y sin nombrar los fueros en los cuales lo psicólogos no tienen ninguna presencia (en los que sería importante que hubiere), como podría ser el laboral.
Área minoril: en el Ministerio Nacional de Salud Pública y Acción Social hay una Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familiar, de la que depende la Dirección de Protección del Menor y la Familia. Acá hay más de 200 psicólogos que, en su mayoría, trabajan en los institutos de seguridad (Agote, Rocca, M.Belgrano, San Martín). Si bien consiste en un quehacer marcadamente clínico (tienen funciones de diagnóstico, pronóstico, derivación, tratamiento psicoterapéutico individual, grupal y familiar), las patologías que presentan los menores aquí son los trastornos de conducta de características antisociales. Más allá del cuadro clínico, está la real privación de la libertad y el proceso judicial paralelo que puede limitar el accionar terapéutico.
Delito en menores: la ley no considera delito el actuar marginal de un menor sino “hechos que la ley califica como delito”, pues el menor no es “capaz jurídicamente” de la comisión de delitos. Aquí, independientemente del accionar puramente curativo de nuestra tarea específica, deberemos tener en cuenta tiempos y posibilidades de egreso, de acuerdo a tiempos jurídicos, o a otras características sociales. Esto
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