1.1LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES MERCANTILES, CLASIFICACION
Enviado por klimbo3445 • 25 de Diciembre de 2017 • 2.902 Palabras (12 Páginas) • 740 Visitas
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La actividad del comerciante es por su ausencia una actividad de intercambio con propósito de especulación o de lucro, que es lo que constituye el comercio.
4. OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE
4.1 OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE ENUMERACION
De esta materia se ocupa el Titulo Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, y según el articulo 16 del Código de Comercio, estas obligaciones son:
- Publicar, por medio de la prensa, la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, las modificaciones que se adopten.
- Inscribir en el Registro Publico de Comercio los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
- Seguir un orden uniforme y riguroso de cuenta y razón
- Guardar la correspondencia que tenga relación con el giro comercial.
4.2 DEL ANUNCIO DE LA CALIDAD MERCANTIL
Estas obligaciones, además de las que carecen de una importancia substancial en cuanto a ejercicio del comercio propiamente dicho, se dejan, por entero, en su cumplimiento, a la buena voluntad del comerciante; ya que la ley no establece ninguna sanción aplicable a quienes no cumplan con ella. Por lo demás, no es usual que los comerciantes cumplan con estas obligaciones.
4.3 DEL REGISTRO DEL COMERCIO
La operación del registro de comercio esta a cargo de la Secretaria de Comercio y Fomento Industria y de las autoridades responsables del Registro Publico de la Propiedad en términos del Código de Comercio y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el articulo 116 constitucional, para lo cual existieran las oficinas del Registro Publico de Comercio en cada entidad federativa demande el trafico mercantil
4.4 SUJETOS AL REGISTRO DE COMERCIO
Los sujetos al registro mercantil pueden hacerlo de dos modos; potestativa y obligatoriamente. La inscripción personal del comerciante individual es potestativa.
4.5 ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Los actos que conforme al Código de Comercio u otras leyes deban inscribirse en el Registro Publico de Comercio deberán constar en instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor publico; resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; documentos privados ratificados ante notario o corredor publico, o autoridad judicial competente, según corresponda, o los demás documentos que de conformidad con otras leyes asi lo prevean.
4.6 PROCEDIMIENTO PARA INSSCRIPCION DE ACTOS MERCANTILES
El procedimiento para la inscripción de los actos mercantiles en el Registro Publico de Comercio será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta y constara de las siguientes fases:
- Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso.
- Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales.
- Calificación en la que se autorizara en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor publico competente.
- Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
4.7 ATRIBUCIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
De acuerdo con el articulo 20 Bis del Código de Comercio, los responsables de las oficinas del Registro Publico de Comercio tienen las siguientes atribuciones:
- Aplicar las disposiciones del capitulo respectivo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente.
- Ser depositarios de la fe publica registral mercantil para cuyo ejercicio deberán auxiliarse de los registradores de la oficina a su cargo.
4.8 EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS MERCANTILES
La primera consecuencia de la falta de registro de un acto sujeto a e se sanciona, como dijimos, intrínsecamente, reduciendo la eficacia del acto, pero que puede ser afectado por el, cuando el acto puede perjudicarlos, aunque si los produce si los beneficia. Pero creemos que una vez que los terceros conocen el acto, no pueden invocar falta de validez respecto de ellos, ya que solo son fines de publicidad los que tienen el Registro.
4.9 ERRORES DE INSCRIPCION
Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Publico de Comercio solo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento. A falta de consentimiento unánime de los interesados, la rectificación solo podrá efectuarse por resolución judicial.
5. DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
5.1 LIBROS OBLIGATORIOS PARA PERSONAS MORALES Y PLAZO DE LA CONSERVACION.
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
5.2 DE LA CORRESPONDENCIA
Los comerciantes están obligados a conservar como mínimo diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consiguen contratos, convenios o compromisos que originen derechos y obligaciones.
5.3 DEL COMERCIO ELECTRONICO
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para recepción, esta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema
b) De enviarse a
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