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El objetivo de esta investigación, es conocer y aprender todo lo relacionado a los sujetos de la relación mercantil, o relaciones jurídicas entre las personas

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  489 Visitas

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2.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de serlo, ciertas obligaciones; así, en el artículo 16 del Código de Comercio, se impone a quien sea comerciante:

1. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten. Refiriéndose con ello a los cambios que se puedan dar en el futuro.

2. Las inscripciones en el Registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

3. Mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 del mismo ordenamiento mercantil.

4. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

2.5 REGISTRO DEL COMERCIO

El Registro de Comercio es una institución que tiene como objetivo hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y jurídicas de los mismos. El Registro de Comercio es una dependencia del Registro Público de la Propiedad; en donde no existe éste, se lleva a cabo por los jueces de primera instancia del fuero común (artículo 18 del Código de Comercio). El Registro de Comercio, dado su carácter público, está obligado a facilitar, a toda persona que lo solicite, la información que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, trátese de persona física o moral. La inscripción o matrícula en el Registro de Comercio será potestativa, para los individuos que se dediquen al comercio (comerciante, persona física) y obligatoria para todas las sociedades mercantiles.

2.5.1 ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO

Sólo se registran los actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes, y que conforme a la legislación lo requieran, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio en relación con el 2° del Reglamento del Registro Público de Comercio.

I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o

IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

2.5.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

- Constará de las fases de:

- Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

- Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

- Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y

- Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

- La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

2.6 CONTABILIDAD MERCANTIL

Jurídicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa.

Conforme al artículo 33 del Código de Comercio, el comerciante está obligado a llevar y a mantener un sistema de contabilidad adecuado. Dicho sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

Medio idóneo para que el comerciante se entere de la situación o de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relación a su empresa; lo que permite detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos, indicando las ganancias obtenidas o las pérdidas sufridas en dichos ejercicios.

Por lo tanto, se constituye en un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.

Esto significa que el comerciante, en

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