ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA EN EL DISTRITO DE BARRANQUILA
Enviado por Antonio • 13 de Enero de 2018 • 3.921 Palabras (16 Páginas) • 399 Visitas
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5.1. MARCO TEORICO
Teoría general del garantismo. “El estado constitucional de derecho moderno debe tener como fundamento la tutela de los derechos y libertades del individuo, respaldando a este último cuando se enfrente a las variadas manifestaciones del ejercicio arbitrario del poder. En función de esto el derecho no debe ser limitado por legalismos. Se debe ampliar su poder e instrumento en pro del apoyo al individuo”
Teoría de igualar a los desiguales. “Si bien la igualdad es considerar a todos en un mismo nivel y condición, el estado no puede operar así, ya que los individuos no se encuentra en idénticas condiciones o actitudes ante las circunstancias, es así como la balanza de la proporción debe ser dirigida al sujeto más vulnerable o en desventaja para así equilibrar la diferencia de oportunidad. Pero por cuanto el injusto es desigual, y lo injusto desigual, cosa clara es que lo desigual terna su medio, el cual es lo igual .
Teoría utilitarista. “Bajo el principio: “mayor felicidad para el mayor número de personas” se puede clasificar a esta corriente como una ética teleológica o más propiamente consecuencialistas, pues se afirman en la idea de que es necesario hacer aquello que vaya en beneficio del mayor número de personas ”
Sistema de Actores en las viviendas de interés social. Las políticas de fomento de construcción y entrega estatal de viviendas a grupos sociales determinados generan estímulos o prejuicios a grupos sociales “Los actores son los grupos cuyos intereses se ven afectados o cuyas decisiones tienen influencia sobre el sistema de Vivienda de Interés Social”
Una proliferación de entrega de viviendas gratis a las comunidades más pobres beneficia a estos y a constructores pero perjudica a las entidades hipotecarias y a bancos porque baja el precio de la vivienda, reduciendo la utilidad de estos últimos, pero al vincular las cajas de compensación familiar se discriminan los sectores más pobres en beneficiando de la clase media o trabajadora, la cual si puede aspirar al subsidio de vivienda.
6.3. MARCO CONCEPTUAL
Vivienda. Es un lugar estructuralmente separado e independiente, ocupado o destinado a ser ocupado por una familia o grupo de personas que viven juntos, o por una persona que vive sola. La unidad de vivienda puede ser una casa, apartamento, cuarto, grupo de cuartos, choza, cueva, o cualquier refugio ocupado o disponible para ser utilizado como lugar de alojamiento y se caracteriza por: Separación: estar separada de otras viviendas por paredes del piso al techo y cubierta por un techo. Independencia: tener acceso a la calle, por un pasaje o escalera sin pasar por áreas de uso exclusivo de otras viviendas Tener uso exclusivo sobre: sala comedor, lavadero, patio de ropas, cocina y baño.
Vivienda digna y adecuada. Se define como aquella vivienda donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad. La vivienda digna se inscribe en el derecho a la vivienda. Se aclara que el significado de vivienda digna, en la actualidad una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el espacio donde los individuos o las familias puedan vivir en seguridad, paz y dignidad, por lo que una vivienda es digna y adecuada, cuando se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, estamos hablando viviendas en unas ciudades vivas donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada demanda.
Para que una vivienda sea digna y adecuada, además debe ser: Vivienda fija y habitable.; Vivienda de calidad; Vivienda asequible y accesible y Seguridad jurídica de tenencia. Una vivienda debe ser fija y habitable, se deben planificar, proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por las normas de cada país. Donde cumpla con unos mínimos requisitos de confort, asilamiento climático (frío, humedad, lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros.
La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibles al transporte público, a los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.
La vivienda digna y adecuada debe ser asequible. Deben contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escasos recurso. Todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
Derecho a una vivienda digna. El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Ejemplo de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.
El Derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
Artículo 25. Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
El Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, declara: “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
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