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AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA

Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  10.169 Palabras (41 Páginas)  •  349 Visitas

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➢Establecer el motivo de la captura, es decir lo factico, los hechos que ocasionan la captura en flagrancia por ejemplo.

➢Establecer que se han informado los derechos del capturado y que estos se han respetado.

➢Si el trato entregado por los captores (sean particulares o autoridades) ha sido respetada su dignidad humana.

➢Conocer cual tipo penal o conducta punible recoge los hechos que han ocasionado la captura en flagrancia.

➢Establecer a qué hora fue la captura material de la persona y a qué hora fue presentado a la Fiscalía.

➢Establecer si la Fiscalía ha hecho la presentación de imputado frente al juez de garantías dentro del término de 36 horas siguientes a su privación.

➢Establecer si desde el mismo momento de la captura la persona ha tenido oportunidad de conversar con un abogado sea escogido o nombrado por él, contrario sensu del Sistema Nacional de la Defensoría Pública.

➢Establecer si se le explico al capturado los motivos de su privación

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➢Establecer que elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida amparan la captura en flagrancia por ejemplo.

➢Ponderar el juez si la actuación de los órganos captores o el particular se ajusta a los parámetros dispuestos en la Constitución Nacional y en la ley.

Cuando la captura es producto de una orden judicial expedida por el juez de garantías previa petición elevada por la fiscalía, es decir acorde a los parámetros del artículo 28 de la Constitución Nacional se tiene que el juez de control ante quien es presentada la persona no puede entrar a cumplir la labor de segunda instancia frente a la orden emitida por su homólogo, le corresponde ejercer el control pertinente en adelante, de lo contrario no sería una labor de legalización producto de la actividad de control constitucional sino contrario sensu una dinámica de juez de segunda instancia o juez de conocimiento”12

Tenemos entonces que en cualquiera de los tres eventos de captura – por orden judicial, en flagrancia o de manera excepcional – debe la Fiscalía cumplir las mismas exigencias que evitar en ejercicio de ponderación de derechos, todos aquellos actos inconstitucionales y que de manera desproporcionada o arbitraria lesionen los intereses del capturado, pues para efectos de captura por orden judicial previamente se ha realizado un control previo de los motivos de la captura, pero en el caso de la flagrancia y de la captura excepcional no.

Para el evento de la captura en flagrancia, es preciso estar muy atento a la situación que refieren las personas que capturan, porque en mayor porcentaje son ciudadanos del común que en numerables ocasiones extralimitan su actuar frente al capturado, tal es el caso del ladrón que es aprehendido en la calle por la comunidad, quien de manera enfurecida actúa de forma agresiva y extralimitada hasta el punto en que en ocasiones a la misma fuerza pública le es dado prestar

[pic 1]

12 GONZÁLEZ, Op. cit., p. 503.

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protección por peligro urgente y manifiesto al presunto infractor de la ley penal, pues de no hacerlo es posible que la misma ciudadanía lo lesione gravemente hasta llegar a acabar con su vida. Es desde ese momento que debe el Juez de Control de Garantías entrar a valorar los procedimientos de captura para posteriores decisiones en punto a legalizar o no las formas en que se concretó la misma.

Por otra parte en la captura excepcional, si bien es el Fiscal quien la ordena, este debe responder ante el Juez de Control de Garantías en control posterior a la captura, no solo por el procedimiento mismo de aprehensión, sino también por los motivos por los que ordenó la captura cuando no le son propios de su función, sino como la misma norma lo explica, son excepcionales las circunstancias que lo facultan para tal acto dispositivo de limitación de libertad sobre un ciudadano.

La legalización de la captura como cualquier otra audiencia tiene un procedimiento dispuesto, en punto, el trámite de la audiencia de legalización de captura es el siguiente:

- Solicitud de la audiencia: en estos casos la solicitud debe hacerse especificando, entre otros aspectos, lugar de los hechos, fecha de captura, indiciados, datos de la defensa y del que solicita la audiencia. Es importante proveer la posibilidad de solicitar en el mismo formato otras audiencias que surjan necesarias en el trámite, como lo serían la de formulación de imputación y medida de aseguramiento.

- Sobre la intervención del fiscal en la audiencia: el juez instala la audiencia, verifica la presencia de las partes e intervinientes y le da la palabra al fiscal. Este debe hacer una presentación clara de los hechos penalmente relevantes, exponiendo al juez y a los demás intervinientes cuáles fueron las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores que rodearon la afectación al bien

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jurídico y que generaron la orden de captura, o que dieron origen a la aprehensión en situación de flagrancia.

- El juez le pedirá que presenta los documentos, elementos o testigos en los que sustenta su petición. El fiscal puede descubrir en ese momento el informe de captura, el acta de derechos del capturado, y ofrecer la declaración del agente de la policía que realizó la captura. Dependiendo de la complejidad del caso, analizará si es necesario presentar más testigos o más elemento. Cuando esto se haya cumplido, solicitará al juez que declare legal la captura. El juez, antes de decidir, escuchará a los demás intervinientes y decidirá. Esta decisión es susceptible de los recursos de reposición y apelación, que deberá ser sustentado inmediatamente por el impugnante, y decidido igualmente por el juez en la misma audiencia13.

Finalmente, hay eventos en los cuales el procedimiento de captura de la persona, no cumple con el respeto a las garantías fundamentales, en este caso el juez ante quien fue presentado el investigado debe decretar su libertad inmediata.

Libertad como consecuencia de la ilegalidad de la captura,

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