AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA
Enviado por Ensa05 • 13 de Febrero de 2018 • 1.938 Palabras (8 Páginas) • 306 Visitas
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De lo narrado anteriormente así como de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, como lo son informes elaborados por los agentes captores quienes nos dan a conocer las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como el acta de los derechos del capturado y constancia del buen trato ; nos lleva a inferir razonablemente que el señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ quien se encuentra plenamente identificado e individualizado, es presunto autor del delito de LAVADO DE ACTIVOS consagrado en el artículo 323, TITULO X: Delitos contra el orden económico y social, CAPITULO QUINTO del Código Penal, artículo que consagra esta conducta típica así:
ARTICULO 323.
Señor MONTENEGRO RUIZ la fiscalía le ha hecho imputación por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, atendiendo que el día de 15 de marzo del año en curso siendo las 14:30 horas, fue capturado cuando usted llegaba a su constructora CESMAS por agentes de la Policía Nacional quienes obraron en cumplimiento de orden de captura emitida por la autoridad competente.
La fiscalía ha señalado que le ha imputado el delito LAVADO DE ACTIVOS, CONSAGRADO EN EL TITULO X: Delitos contra el orden económico y social, Capitulo quinto, articulo 323 del Código Penal, ya que la conducta en la que usted incurrió se halla consagrada en este artículo, más exactamente
Atendiendo las circunstancias que dieron lugar a su aprehensión y como consagra el articulo 323 cuyos VERBOS RECTORES son: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar o administre acceder, SUJETO ACTIVO: indeterminado singular, SUJETO PASIVO: ---------, OBJETO JURIDICO: Delitos contra el orden económico y social, OBJETO MATERIAL: xxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 numeral 3 del cpp, la fiscalía invita al imputado SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ a allanarse a los cargos y de esta manera obtener una rebaja de pena de hasta del 12.5 de la pena imponible.
De esta forma señor juez la Fiscalía realiza la formulación de imputación al señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ, solicitando a su señoría se le hagan saber las previsiones de ley.
SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Su señoría la Fiscalía solicita la tercera petición la cual es IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO en contra del señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.007.367.618 expedida en el Ocaña (Norte de Santander), de conformidad con lo señalado en el artículo 307, literal A, numeral 1°: medida de aseguramiento, detención preventiva en establecimiento de reclusión. Sustento esta medida en lo consagrado en el artículo 308 en sus tres numerales del Código de Procedimiento Penal:
Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o no cumplirá la sentencia. En atención a la pena imponible, pues esta se encuentra dentro del rango de los 6 a 15 años.
Igualmente el art. 310 hace referencia el peligro que puede presentar el imputado para la comunidad en su numeral 1°.
Artículo 310. Peligro para la comunidad. Modificado por el art. 24, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 3, Ley 1760 de 2015. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
- La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
En torno a la inferencia de que el señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ, puede ser el probable autor de la conducta punible, como ya fue vista y declarada ajustada a la legalidad en audiencia precedente por su señoría. Y respecto la gravedad del delito y modalidad de este, no podemos perder de vista que el delito por el que se procede es de lavado de activos, se constituye un atentado contra el orden económico y social, con el cual se lesionan los interés del Estado. Además, de la información legalmente obtenida, se permite establecer que el señor MONTENEGRO RUIZ, hace parte de una organización criminal organizada, que delinque continuamente, lo que le facilitaría seguir continuando con las actividades ilícitas en mención.
Ahora bien, en relación con el factor objetivo de que trata el artículo 313 de la ley 906 de 2004 se cumple a cabalidad, pues la pena del delito imputado al señor SANTIAGO MONTENEGRO, comporta una pena que excede los cuatro años de prisión, pues el mismo consagra un pena de prisión de 6 a 15 años (art. 323) en consecuencia no existe inconveniente legal alguno para la procedencia de la detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Igualmente señala la Fiscalía que se reúne los requisitos de los art. 295 y 296 C.P.P. por cuanto la medida se hace necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales, donde lo debido es la protección y la garantía por parte de los miembros de la sociedad.
Expuesto lo anterior su señoría solicito la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión en contra del señor SANTIAGO MENTENEGRO RUIZ.
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