CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS
Enviado por tomas • 9 de Septiembre de 2018 • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 443 Visitas
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OCTAVO: En el caso que el adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Los primeros pagos resultantes del contrato serán destinados a la cancelación de dichas obligaciones de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 19.886.
NOVENO: Las partes acuerdan que el presente Contrato comenzara a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del mismo y su vigencia se extenderá hasta transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente al mes establecido en el pedido de compras, para la última entrega del producto adjudicado. Sin embargo por razones de buen servicio y mediante resolución fundada, podrá disponerse que las entregas se inicien desde el momento de la suscripción del contrato. Con todo no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
En caso de extenderse la vigencia del contrato más allá de lo originalmente previsto, el proveedor deberá emitir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento en proporción al saldo de entrega del producto, salvo que en casos calificados, CENABAST, exima de tal obligación al proveedor.
DÉCIMO: A fin de dar cumplimiento a lo dispuestos en las Bases Administrativas, el PROVEEDOR hace entrega en este acto de la correspondiente garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que asciende a la suma de doscientos millones de pesos.
DÉCIMO PRIMERO: Las Sanciones conforme a lo señalado en las bases, durante la ejecución del contrato podrán aplicarse las siguientes sanciones:
- General, Residual y Subsidiaria: para el evento que no se contemple una sanción especial frente a una acción, omisión o situación del proveedor que afecte el cumplimiento del contrato, se le aplicará previa acreditación de la infracción respectiva, una multa del quince ( 15%) del valor total del ítem no cumplido.
- Administrativa; CENABAST podrá poner término anticipado y unilateral, ya sea en forma total o parcial al contrato, y consecuencialmente, dejar sin efecto las órdenes de compra emitidas, sin necesidad de notifiacion judicial ni requerimiento previo de ninguna especia; en los casos previstos tanto en el articulo 13 de la Ley Nº 19.886, como en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886. Asimismo, CENABAST podrá terminar anticipadamente el contrato en la hipótesis prevista en el artículo 4, inciso segundo de la ley Nº 19.886; pudiendo en todo caso readjudicar la propuesta originaria al siguiente mejor evaluado en orden decreciente, siempre que la decisión del proveedor no hubiere transcurrido más de un año, y esta situación sea aceptada por el proveedor que corresponda. Entre otras situaciones y para los efectos de estas bases, se considerara incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la existencia de sanciones por un monto total equivalente a un 5 % del valor total neto del contrato y la entrega de productos sin la documentación que autoriza la liberación del producto.
- Económicas:
- Sobreprecio: en el evento que el proveedor no cumpla en tiempo y forma por la entrega y /o exista certeza que no cumplirá, y que producto de esta situación se ponga en riesgo las entrega de dichos bienes, CENABAST se entenderá irrevocablemente comisionada por el proveedor, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para adquirir por cuenta de éste, de terceros proveedores, el producto no entregado, en cuyo caso será de cargo exclusivo del comitente el mayor costo que signifique esta modalidad de aprovisionamiento.
- Multas: CENABAST aplicara una multa en dinero por el pronto vencimiento, calculada sobre el valor neto total de los bienes entregados con menor vencimiento previamente autorizado con carta de canje, la que ascenderá al 1% de dicho monto por cada mes menor de adjudicado en la propuesta.
- Multas: por atrasos en la certificación documental, en el caso que el proveedor haga uso de la facultad contemplada en el capítulo X punto 1.1 de estas Bases, CENABAST aplicara una multa diaria en dinero calculada sobre el valor neto total de la cantidad no certificada dentro del plazo solicitado correspondiente. El atraso no podrá exceder de 10 días, tras lo cual se calificará como no entrega asociándosele las sanciones que se señalan en la letra siguiente. Ambas sanciones serán acumulativas
- Multas por atraso: CENABAST podrá aplicar una multa diaria en dinero calculada sobre el valor neto total de lo entregado correspondiente al 0,6% diario. El atraso sera considerado a partir del incumplimiento en la fecha de entrega definida en el anexo 8 de estas bases ajustado a las unidades de despacho del proveedor adjudicado. El atraso no podrá exceder de siete días corridos, tras lo cual se calificará el incumplimiento como “ no entrega” asociándosele las sanciones que señalan en la letra siguiente; ambas sanciones serán acumulativas.
- Multa por no entrega del producto: CENABAST podrá aplicar una multa en dinero calculada sobre el valor neto total, de lo entregado correspondiente al 22% del total de la mercadería.
- En el caso de no entrega en el periodo correspondiente la multa ascenderá a un 35% del valor neta de la mercadería no entregada.
- Multa por retraso en la entrega de información obligatoria de distribución y entrega de los productos: La Central de Abastecimiento del Servicio Nacional de Salud, podrá aplicar una multa diaria de o,1 U.F. por registro por cada día de atraso en la entrega de la información indicada en el capítulo XI punto 3,5 . Este atraso no podrá ser mayor a siete días, asociándole las sanciones de la letra e de este capítulo XI.
Otras sanciones:
DÈCIMO SEGUNDO: OTRAS SANCIONES:
TERMINACION DEL CONTRATO:
Frente a la ocurrencia de los hechos que se señalan, CENABAST podrá aplicar una de estas sanciones de acuerdo al caso particular.
- Que el producto adjudicado haya sido rechazado o devuelto, por razones de satisfacción usuaria y debidamente acreditadas por CENABAST y respecto de las cuales el proveedor no haya entregado explicaciones solución o alternativa que permita solucionar el problema.
- Que un medicamento adjudicado sea retirado por el ISP, o en forma voluntaria por el proveedor.
- Que un medicamento haya presentado una falla de calidad no recomendable
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