CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: DIVORCIO INCAUSADO.
Enviado por Stella • 25 de Marzo de 2018 • 1.747 Palabras (7 Páginas) • 621 Visitas
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4.-BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos a su Señoría que no adquirimos ningún inmueble o mueble que pueda ser sujeto de liquidación conyugal.
CLAUSULAS
I.- DOMICILIO DE LOS CONYUGES:
A) El domicilio que servirá a la C.NANCY ARISBE MARTINEZ GUERRERO, así como para los menores, durante el proceso y una vez terminado el mismo será el ubicado en CALLE LOLITA DE LA COLINA LOTE 1 MANZANA 89 COLONIA COMPOSITORES MEXICANOS, GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL.
B) Por lo que hace al domicilio del C. ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, este será el ubicado en PRIVADA ALBANIA MANZANA 85 LOTE 16, PUEBLO HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO.
II.- PENSION ALIMENTICIA;
Ambas partes convienen en que el pago de alimentos en términos de lo dispuesto por los artículos 4.130 y 4.135 y 4.138 del Código Civil vigente para el Estado de México, se realizara de la siguiente forma:
DE LOS ALIMENTOS PROPORCIONADOS POR LA MADRE
A). Por lo que hace al pago de alimentos que la señora C. NANCY ARISBE MARTINEZ GUERRERO debe de otorgar a sus menores hijos, y en términos de lo dispuesto por el Artículo 4.135 del Código Civil en comento, éste no quedará sujeto a restricción ni a desglose alguno por cada concepto, toda vez que se encuentra incorporada al hogar que ella les proporciona.
DE LOS ALIMENTOS PROPORCIONADOS POR EL PADRE
B). En relación a los alimentos los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 4.135 del Código Civil en comento y que realizará el señor ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, éste se obliga al pago de la cantidad de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100M.N) de manera mensual cantidad que será descontada vía nómina de la empresa denominada GIF SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., y que sirve para cubrir el rubro correspondiente a los alimentos de sus menores hijos exclusivamente, manifestando ambas partes que esta cantidad es suficiente y bastante para cubrir el rubro de alimentos a los que los menores tienen derecho
DEL INCREMENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA
C). Para efectos de conservar el poder adquisitivo de la cantidad otorgada por concepto de pensión alimenticia el cónyuge ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, conviene que ésta cantidad se verá incrementada de manera automática en igual proporción o porcentaje en que se vea incrementada el salario mínimo vigente en la entidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 4.138 del Código Civil vigente para el Estado de México.
DE LA SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
D) La obligación alimentaria subsistirá respecto de las menores durante su minoría de edad, continuando mientras éstas se encuentren estudiando algún arte oficio o profesión y cesara por alguna de las causales previstas por el artículo 4.144 del Código Civil vigente para el Estado de México.
DE LA GARANTIA DE LA PENSION ALIMENTICIA
Por lo que hace a la pensión alimenticia de los menores antes mencionados quedara garantizada mediante los derechos laborales del C. ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ por lo cual solicito se gire antento oficio a la empresa denominada GIF SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos a su señoría que los cónyuges no requieren pensión alimenticia para alguno de los dos toda vez que los mismos perciben ingresos de manera individual.
III.- GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia de los menores OSCAR Y JOSELIN AMBOS DE APELLIDOS HERNANDEZ MARTINEZ, esta será ejercida por la C. NANCY ARIZBE MARTINEZ GUERRERO, en el domicilio que ella habitara.
IV.- REGIMEN DE CONVIVENCIAS
Convienen ambas partes en que el señor ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ podrá ver a sus menores hijos los días sábados y domingos de cada quince días, pudiendo el padre llevárselos consigo a partir de las trece horas del día sábado, comprometiéndose el padre a regresarlos al domicilio de la madre, el cual ha sido precisado con anterioridad, a las diecisiete horas del día domingo de cada quince días, siempre y cuando no afecte la educación o salud de la menor.
DE LOS PERIODOS VACACIONALES.
En relación a los periodos vacacionales, ambas partes acuerdan que la convivencia del padre y los menor serán de manera alterna y recíproca, por lo que las épocas de navidad y año nuevo, así como la Semana Santa y cualesquier otra semejante ser de igual forma alterna a favor de cada uno de los padres. De tal manera que para los efectos del cumplimiento de ésta cláusula el primer periodo vacacional será a
Favor del padre y el posterior periodo vacacional será a favor de la madre. Y así sucesivamente tocara de manera alterna los posteriores a cada uno de los padres.
V.-LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna o riqueza alguna, susceptible de Repartición alguna POR LO QUE NO SE HACE LIQUIDACION NI PARTICION DE BIENES.
En su oportunidad y previos los trámites de ley las partes le solicitan se apruebe el presente convenio, por encontrarse ajustado a derecho y por no contener clausulas contrarias a las buenas costumbres, obligándose para estar y pasar en todo tiempo y lugar como si se tratara de cosa juzgada.
VI.- Ambas partes manifiestan, que la celebración del presente convenio, no existe error, dolo, mala fe, ningún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que se obligan a cumplirlo en todas y cada una de sus partes.
VII.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de CUATITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, renunciando a cualquier fuero presente o futuro que pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman Cuautitlán Mexico, Estado de México.
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NANCY ARIZBE MARTINEZ GUERRERO ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ
PARTE
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