CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Enviado por tolero • 15 de Enero de 2019 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 496 Visitas
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- El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de su firma y se prorrogara automáticamente por el mismo periodo, salvo que alguna de las partes manifieste su resolución.
- El presente Convenio podrá ser rescindido a solicitud de cualquier de las partes, mediante aviso formal y por escrito a la contraparte con tres meses de anticipación.
CLAUSULA VI: MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Toda modificación o diferencia que surja en la interpretación o ejecución del presente convenio, se resolverá por trato directo entre las partes o a través de comunicaciones escritas.
CLAUSULA VII: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Serán causales de resolución del presente convenio las siguientes:
- Por mutuo acuerdo
- Cuando de la evaluación de las estrategias determinen que la ejecución de la cooperación ya ha generado los resultados esperados.
- Por imposibilidad de ejecución del convenio por razones no imputables a las partes.
- El incumplimiento por alguna de las clausulas del presente convenio por una de las partes, deberá llevar a efectuar acción correctiva en un plazo máximo de 30 dias calendarios de comunicada la observación, caso contrario la resolución operara de pleno derecho.
En fe de lo cual, la municipalidad distrital de san jerónimo y el Instituto Machupicchu(IMAPI), firman libremente y de común acuerdo en aceptación.
4.2 DE IMAPI
- controla y supervisa sus propios fondos que compromete para ejecutar el presente convenio
CLAUSULA V: VIGENCIA Y DURACIÓN
- El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma y se prorrogara automáticamente por el mismo periodo, salvo que alguna de las partes manifieste su resolución.
- El presente convenio podrá ser rescindido a solicitud de cualquier de las partes, mediante aviso formal y por escrito a la contraparte con tres meses de anticipación.
CLAUSULA VI: MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Toda modificación o diferencia que surja en la interpretación o ejecución del presente convenio, se resolverá por trato directo entre las partes o a través de comunicaciones escritas.
CLAUSULA VII: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Serán causales de resolución del presente convenio las siguientes:
- Por mutuo acuerdo
- Cuando de la evaluación de las estrategias determinen que la ejecución de la cooperación ya ha generado los resultados esperados.
- Por imposibilidad de ejecución del convenio por razones no imputables a las partes.
- El incumplimiento por alguna de las clausulas del presente convenio por una de las partes, deberá llevar a efectuar acción correctiva en un plazo máximo de 30 días calendarios de comunicada la observación, caso contrario la resolución operara de pleno derecho.
En fe de lo cual, la municipalidad distrital de san jerónimo y el Movimiento de Promoción por los Derechos Humanos de las Mujeres “Amhauta” firman libremente y de común acuerdo en aceptación.
De todas las cláusulas del presente Convenio, en cuatro ejemplares de igual tenor y validez en la ciudad del cusco, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once.
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