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DENUNCIA DE HECHOS RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL MEXICANO

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2017  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  724 Visitas

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Así mismo, manifiesto a esta Representación Social, que debido al incumplimiento por parte del señor MANUEL HERRERA SALINAS, por no haber proporcionado Alimento, vestido, Calzado, Asistencia Médica y Medicinas en su caso, pone en riesgo la integridad física y emocional, de mi menor hija, ya que al no proporcionar lo más elemental para su subsistencia, la deja en completo abandono, situación que es por demás difícil para el desarrollo en todos los ámbitos de mi menor hija. Sirve de base para acreditar lo manifestado por la suscrita, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, Enero de 2001

Tesis: VI.1o.P.89 P

Página: 1733

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PARA CONFIGURARSE EL DELITO, NO SE REQUIERE QUE PREVIAMENTE SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). Conforme con la descripción del tipo que establece el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, los elementos del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria son: 1) Que el activo, sin motivo justificado, deje de cumplir con la obligación de dar alimentos y 2) Que esté sujeto a dicha obligación conforme al Código Civil. Con los componentes anteriores, el núcleo del tipo se distingue por el riesgo en la subsistencia de los pasivos, lo que permite inferir que es un delito de los llamados de peligro y no de resultado, por lo que basta con que se den dichos elementos objetivos y normativos que configuran la hipótesis, para que se surta su tipificación, para acreditar el incumplimiento de las obligaciones primarias de orden económico. De lo anterior se sigue que los acreedores no tienen que promover previamente un juicio de alimentos en la vía civil, donde se demuestre que el deudor alimentario dejó de cumplir con las pensiones alimenticias decretadas por el Juez Familiar, sino más bien, lo que se requiere es que éstos se encuentren sujetos al ordenamiento civil, ya que lo que realmente sanciona la norma es el riesgo o peligro en que se deja a una o más personas, sin posibilidades de supervivencia por sí solas; lo cual deberá acreditarse en la averiguación previa y no en un juicio del orden familiar, donde los presupuestos son distintos, como son la necesidad de los alimentos por los acreedores y la posibilidad de darlos por el deudor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 914/99. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.

Véase:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 383, tesis VI.3o.15 P, de rubro: "ALIMENTOS, DELITO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS, PARA SU CONFIGURACIÓN NO SE REQUIERE HABER PROMOVIDO PREVIAMENTE EL JUICIO DE ALIMENTOS EN LA VÍA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).".

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 13, tesis por contradicción 1a. /J. 51/2001, de rubro "ABANDONO DE PERSONAS. LA DEMOSTRACIÓN DE QUE PREVIAMENTE A LA QUERELLA SE EJERCIÓ LA ACCIÓN CIVIL DE PAGO DE ALIMENTOS NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA).".

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 42, tesis por contradicción 1a. /J. 52/2001 de rubro "ABANDONO DE PERSONAS. NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 349, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE SÓLO PREVÉ UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA.".

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO;

A USTED C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Se requieran informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito Federal y a los Estados integrantes de la Federación, y a otras instituciones públicas o privadas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

SEGUNDO.- Se promueva en esta denuncia la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.

TERCERO.- Ejercer la Acción Penal ante el órgano jurisdiccional competente en contra del señor MANUEL HERRERA SALINAS, por el delito que se imputa, siempre que este acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

CUARTO.- Se tengan por autorizados en mi nombre y representación a los licenciados señalados en la presente denuncia, para que a mi nombre y representación reciban y hagan las promociones de ley y reciban toda clase de notificaciones aún las de carácter personal en el domicilio citado en presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO A 16 DE JULIO DE 2013.

YOLANDA NERI FLORES

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