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DESARROLLO PARA LA PREPARACION DEL JUICIO ORAL

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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Muy interesante resulta otra excepción al principio de definitividad, según la cual la razón de la procedencia de la acción de amparo, no está referida a la naturaleza del acto reclamado o a la forma de intentar la acción de amparo, sino a una cuestión accesoria como lo es la suspensión del acto.

La ultima excepción al principio de definitividad, se refiere a la obligación de agotar recursos ordinarios, cuando se impugna la ley que se aplica y que contiene un recurso ordinario, por razón de considerársele contraria a la Constitución.

3.- Los principios fundamentales del procedimiento

I.- Principio de la prosecución judicial del amparo.

Podría parecer un principio repetitivo de otros el que aquí se enuncia, pero debe advertirse que si no existiera disposición expresa que así ordenara, el agraviado con un acto de autoridad podría afirmar que cumple con el principio de que la controversia se plantee a instancia o queja de él, pero dentro del mismo procedimiento o tramite ordinarios en donde se le causa la violación de sus garantías, y para ser reparado por la propia autoridad que efectuó la violación Constitucional.

II Principio de la investigación o del principio oficial

En la continuidad de los procedimientos. Fundamentalmente este principio se finca en lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de amparo que obliga a los jueces de Distrito a cuidar que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia. Ello se complementa con lo dispuesto en capítulo 1, del título tercero, de la misma ley citada, que prevé sanciones aplicables a todos los funcionarios que conozcan del amparo, por no complementar diversos actos que obligatoriamente se les señala, dentro de la tramitación del proceso de amparo.

También se advierte este principio en las obligaciones a cargo de los jueces de Distrito, tratándose de amparos agrarios planteados por ejidatarios o comuneros, de aclarar de oficio la personalidad de quienes interpongan amparo en nombre de un núcleo de población.

III.- Principio de la limitación de las pruebas y de los recursos.

El principio de la limitación de las pruebas en el amparo, debe estudiarse teniendo en cuenta otro principio, referente a la apreciación del acto reclamado tal y como haya sido probado ante la autoridad responsable.

En efecto en el proceso de amparo se examinan los actos de autoridad que los quejosos agraviados manifiestan son violatorios de sus garantías constitucionales. Si dicha valoración negativa se atribuye a los actos de la autoridad responsable, malamente en los procedimientos dentro del proceso de amparo podría aceptarse probar ciertos hechos que no lo fueron ante la responsable, ya que no puede ser inconstitucional la conducta se está por no tomar en cuenta algo que desconocía.

Solo en estos dos en estos dos sentidos principales puede hablarse de un principio de limitación de las pruebas en el amparo, ya que en éste existe una gran liberalidad en el ofrecimiento, la admisión y el desahogo de las pruebas.

II Principio de la naturaleza declarativa de las sentencias

Cuando formulamos la definición del amparo, tuvimos la oportunidad de referirnos a cómo es que el amparo es un procesos de anulación, porque nulifica o invalida actos de autoridad que violan la Constitución.

Si observamos exclusivamente y con simplicidad esta característica del proceso de anulación, porque nulifica o invalida actos de autoridad que violan la Constitución.

Si observamos exclusivamente y con simplicidad esta característica del proceso de amparo, que estima fundada la acción interpuesta, constituye una sentencia meramente declarativa ya que se limita a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se opone a lo dispuesto por una ley fundamental.

Principio de congruencia

De acuerdo con este principio, en términos generales, se exige que la sentencia esté de acuerdo con las pretensiones deducidas por las partes en el juicio, de tal manera que resuelva sobre las acciones y excepciones que se hicieran valer en los escritos que forman la Litis, no pudiendo decidir sobre cuestiones diferentes, ni dejar de resolver sobre las controvertidas.

El principio de congruencia es conocido legal y doctrinariamente con el nombre de principio de estricto derecho, y debe entenderse que el primitivo proceso de amparo creado en el siglo pasado no se seguía, y solo empezó a aplicarse cuando se aceptó el amparo en negocios judiciales.

L suplencia de la queja la definimos hace tiempo y la hemos reconstruido en virtud de las críticas de Pallares, y de las modificaciones reglamentarias y constitucionales.

En la suplencia del error el concepto de violación existe claramente expuesto, y solamente aparece una cita equivocada del artículo Constitucional que contiene la garantía individual totalmente precisada, pero erróneamente mencionada.

Se trata pues de dos actos diferentes, que sin embargo permiten una oficiosidad en la intervención del juez o tribunal de amparo de amparo, al momento de dictar la sentencia definitiva.

Por último se ha dicho que la suplencia de la queja deficiente es anti formalista, o sea que se opone al principio de estricto derecho que es característica, por ejemplo, de la casación. En esta clase de recurso extraordinario, el tecnicismo y el formalismo son la esencia mínima del procedimiento.

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