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El Estado y la Separacion de poderes

Enviado por   •  18 de Julio de 2018  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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Es difícil entonces establecer una regla que los diferencie, por eso autores como Cassagne sostiene que es más conveniente analizar la realidad jurídica concreta en cada caso para poder ver qué norma se aplica.

DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO: EL PODER PÚBLICO: TEORÍA DE SEPARACIÓN DE PODERES DEL ESTADO

El Poder Público: es el poder del estado, uno, único y dividido en tres funciones. La división de poderes es la distribución del poder entre distintos órganos, para que cada uno de ellos ejerza determinada función todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero, es necesario aclarar que las que están divididas o separadas son las FUNCIONES, NO EL PODER-

TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES DEL ESTADO

Montesquieu (1748 “El espíritu de las leyes”) propone dividir el poder en tres partes o funciones evitando así su concentración en un solo órgano, al dividirlo el equilibrio se logra mediante controles recíprocos que van a impedir que un poder invada al otro, entonces: 3 poderes Legislativo (sanciona las leyes), Ejecutivo (ejecutar o poner en vigencia las leyes), Judicial (adm. justicia).

El PE tiene una doble actividad

Política: Cuando realiza actos de gobierno como declarar el estado de sitio, nombrar y reconocer a funcionarios, intervención de las provincias etc.

Administrativas: cuando realiza actos administrativos

El poder es uno solo por lo que no se habla de separación de poderes, sino de funciones a diferentes órganos del Estado (no hay una delimitación exacta ya que en algunos casos un poder puede participar en las funciones de los otros).

¿Porque se dice poderes? Montesquieu-el creador del principio de división de poderes-usaba ese vocablo para hablar de poder del Estado, de sus órganos y funciones sin distinción.

FUNCIONES DEL ESTADO

CONCEPTO: El Estado no es estático sino dinámico y ejerce su poder (coacción, imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en el preámbulo de la CN (bienestar general, bien común, libertad, unión nacional, paz interior, justicia etc.).

Esta actividad que realiza el Estado para cumplir sus fines, es lo que se llama FUNCIONES DEL ESTADO y básicamente son tres:

Función Ejecutiva: función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables.

Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa.

Función Legislativa: función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la CN. Es la función principal del Poder Legislativo (integrado por el Congreso con sus dos cámaras: Diputados y Senadores).

Función Judicial: función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal).

Es la función principal del Poder Judicial (integrado por la CSJ y Tribunales inferiores).

Si bien cada órgano tiene asignada específicamente una de estas funciones, puede realizar-en algunos casos- alguna de las otras dos:

Poder Ejecutivo: participa en funciones legislativas, cuando promulga leyes, dicta decretos, reglamentos) y participa en funciones judiciales cuando indulta o conmuta penas: arresto de personas en estado de sitio.

Poder Legislativo: también realiza funciones ejecutivas cuando autoriza al PE a declarar la guerra, a firmar la paz, cuando aprueba o desecha tratados, cando el Senado presta acuerdo para que el PE nombre jueces y participa en funciones judiciales, cuando interviene en juicio político la Cámara de Diputados acusa y la Cámara de Senadores resuelve.

Poder Judicial: participa en funciones legislativas ya que cuando declara la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos de PE, está haciendo un control legislativo y, participa en funciones ejecutivas cuando nombra o renueva determinados funcionarios.

CRITERIOS PARA CLASIFICAR LAS FUNCIONES DEL ESTADO

CRITERIO SUBJETIVO(orgánico): es cuando toma en cuenta el órgano que realiza la función (teoría de la división de poderes de Montesquieu). De esta forma solo existiría actividad administrativa en el PE; actividad legislativa en el PL y actividad judicial en el PJ

CRITERIO OBJETIVO (funcional o material): considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al Derecho Administrativo ya que hay actividad materialmente administrativa en el PL; PJ; y en los entes públicos no estatales (que tienen potestades por delegación del Estado consejos profesionales al aplicar sanciones a los profesionales).

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