Ensayo - Testamentos ordinarios y extraordinarios.
Enviado por Christopher • 9 de Abril de 2018 • 2.854 Palabras (12 Páginas) • 546 Visitas
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El testamento publico cerrado.
El testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición de este papel común. Las hojas en el que se redacta El testamento deberán estar una una publicadas por el testador y deberán firmar al final del Testamento, en caso de no saber o no poder hacerlo a petición de este lo podrá ser otra persona. La persona que haya firmado y rubricado por el testador deberá presentarse conjuntamente con él a la presentación del pliego cerrado, acto en el que ratificar a la firma y rúbrica del tercero en su nombre, el que firmarán la cubierta con los Testigos y el notario. El papelón sobre en que se encuentra el testamento deberá estar cerrado y sellado, en caso de lo contrario, lo hará el testador en el acto de otorgamiento ante el notario en presencia de tres testigos. Al hacer la presentación del testamento ante notario el que en ese documento se encuentra contenidas última voluntad. El notario dará fe de la presentación de otorgamiento del testamento cumpliendo con todo lo anterior y ello deberá estamparse en la cubierta del Testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y por el notario, el que además estampará su sello. Cerrado y autorizado El testamento se entregará el testador y el notario asentará en el protocolo el año, mes, día, hora y lugar de la diligencia. El testador podrá conservar en su poder El testamento O podrá darlo en guarda a persona de confianza o depositarlo en el archivo judicial.
Testamento público simplificado.
Testamentos el que se otorgan te notario respecto de una inmueble destinado a que vaya o destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura en el que se consigna su adquisición o en el que se consigna la regularización de un inmueble que lleven a cabo autoridades, de la Administración pública local o Federal o en acto posterior.
Testamento ológrafo.
Es el que está escrito a puño y letra del testador, y para que sea válido de requiere que sea depositado en el Archivo General de Notarías. En este caso no puedo escribir por el testador ninguna persona, por ello el que sabe y puede escribir puede otorgarlo. Igualmente sólo podrá ser otorgado por personas mayores de edad y deberá estar firmado por el señalando el año, día, mes, hora y lugar de su otorgamiento. Este tipo de testamento puede ser otorgado en el idioma del testador. Si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, les salvará el testador bajo su firma. Si no se firmará el calce o alguna de los lados sólo afectará la validez de las palabras que se encuentran encuentra en estas condiciones, pero no al testamento mismo.
El testador deberá ser su testamento por duplicado y deberá imprimir su huella digital en cada ejemplar. El original deberá ser colocado en un sobre cerrado y lacrado que contenga estampa, de puño y letra del testador, la frase "dentro de este sobre se encuentra mi testamento", y será depositado personalmente por este, en el Archivo General de Notarías, señalando el año, mes, día, hora y lugar del depósito y será firmado tanto por el tostador y por el encargado de la oficina.
Por cuanto al duplicado, también cerrado en un sobre lacrado será devuelto el testador y deberá ponerse en el sobre la frase " recibí el pliego cerrado que el señor... Afirma contiene original de su testamento otorgado del cual según afirmación del mismo señor exige dentro de este sobre un duplicado", se señalará el año, mes, día, hora y lugar en que se extiende está constancia que se firmará por encargado de la oficina y por el testador y en su caso por los testigos.
En ambos casos, el testador podrá poner todas las señas o sellos que consideran necesarios para evitar violaciones a los sobres que contengan los testamentos.
En caso de que el testador no puede hacer el depósito personalmente el encargado de la oficina del Archivo General de Notarías deberá cubrir al lugar donde se encuentra el testador para cumplir con las formalidades señaladas.
El testamento privado.
Este tipo de testamento solo se puede otorgar en los siguientes casos:
A) Cuando el testador se enferma repentina y gravemente por lo que no le da tiempo de presentarse con el notario para hacer el testamento.
B) Cuando No yo notario en la población o juez que actúe para recibir y que se deposite el testamento.
C) Cuando habiendo notario o juez sea muy difícil que estos concurran al otorgamiento del Testamento.
D) Cuando los militares o asimilados entran en campaña o se encuentran prisioneros de guerra.
En este caso del requisito indispensable Es que la persona se encuentra imposibilitada de realizar un testamento ológrafo. Para elaborar su testamento deberá declarar su voluntad en la presencia de cinco testigos idóneos que escucharán el testador y firmarán el testamento; los que deberán ser oídos y en su caso cotejadas las firmas para que se tenga validez El testamento ante el juez competente. En caso de que no puede escribir uno de los Testigos redactar a la voluntad del testador. Sin embargo, cuando Ninguno de los testigos sepa escribir, o no se pueda redactar para encontrarse en un caso de extrema urgencia, no se requerirá que se elabora por escrito y bastarán tres testigos idóneos.
Este testamento surtirá efecto únicamente cuando el testador fallezca de la enfermedad grave que lo aquejaba, por la situación de peligro en que se encontraba, Bien dentro del mes de desaparecida la causa autorizó el testamento privado.
Los Testigos deberán dar aviso al juez competente sobre la muerte del testador y su última voluntad, siendo escuchados y declarando:
1) El lugar, el día, mes y año en que se otorgó el testamento.
2) Si reconocieron, vieron y oyeron claramente el testamento.
3) El tenor de las disposiciones del Testamento.
4) Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
5) El motivo por el que se otorgó el testamento privado.
6) Si sabe que el testador falleció o no es la enfermedad o de la situación de peligro en que se encontraba.
Si los Testigos
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