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HECHOS SUSCITADOS EN LA COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  331 Visitas

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Dicho proceso llega a ser examinado por el Tribunal Consituacional quien que reconducen el proceso de Habeas Corpus que tutela las libertades, a uno de Amparo que protege otros derechos fundamentales como los derechos a la propiedad de la comunidad nativa Tres Islas sobre su territorio y a su autonomía[5].

Línea de tiempo

Para comprender con mayor detalle los hechos que motivaron el fallo constitucional recaído en el Expediente Nº 01126-2011-HC/TC, se ha construido una línea de tiempo con hechos relevantes del caso materia de estudio.

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Hechos Previos al fallo del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 01126-2011-HC/TC

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El reconocimiento de la diversidad cultural

El Tribunal Constitucional (fundamento 13 de la Sentencia) describe al multiculturalismo como una política de Estado en base al reconocimientode una determinada realidad social otorgándole derechos especiales a las minorías estructuradas e identificada en torno a elementos culturales. Así en el reconocimiento del Estado peruano como multicultural y poliétnico es que se repiensa la noción del Estado y de la sociedad incluyendo una perspectiva multicultural o intercultural, lo significa un cambio del concepto de nación, entendido como una única y exclusiva cultura homogénea, a la idea de identidad nacional, en la que se reconocen distintas culturas y actitudes de ser y entender lo que es ser peruano[6].

Del mismo modo, el Tribunal Constitucional reconoce que el reconoce lo multicultural, pero no se implementan políticas que la reconozcan y protejan los derechos de naturaleza multicultural. Tal es así que a pesar de reconocer la autonomía en la toma de decisiones políticas de las comunidades en las normas, las otras instituciones del Estado no implementan mecanismos para operativizarlos en otros sectores y señala como ejemplo del omisión de Ministerio de Energía y Minas al no reglamentar el Convenio 169 de la OIT (fundamento 18).

El derecho a la propiedad desde la mirada multicultural

La diferencia entre el concepto de tierra y territorio radica en que el primero se encuentradentro de una dimensión civil o patrimonial, mientras que el segundo tiene una vocación política de autogobierno y autonomía. Así, esta dimensión política del término territorio se ajusta a la realidad de los pueblos indígenas, que descienden de las poblaciones que habitaban lo que ahora es el territorio de la República del Perú. Pero que, no obstante, luego de haber sido víctimas de conquista y colonización, mantienen sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o partes de ellas. (fundamento 22)

De igual forma, en virtud de los principios interpretativos de unidad de la Constitución y de concordancia práctica [STC 05854-2005-PA/TC, fundamento 12], la Constitución debe estar orientada a ser considerada como un “todo” armónico en donde “toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional (…)”. Es por ello que lo referido al territorio indígena no puede ser interpretado sin considerar que el Estado peruano es uno e indivisible [artículo 43º de la Constitución]. (f 24(

En tal sentido, resulta claro que las comunidades nativas y campesinas tiene el legítimo derecho de, en virtud del derecho a la propiedad, controlar intrusiones a su propiedad. Cabe precisar, no obstante, que tal derecho de propiedad, como cualquier otro derecho en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho, se encuentra limitado por otros bienes constitucionales. 25

SISTEMA DE JUSTICIA COMUNAL Y POSITIVISMO

En el caso de las comunidades indígenas, no solo legitiman sus derechos espéciales en virtud de la distinción cultural, sino también por elementos históricos. Es necesario precisar que los pueblos indígenas u originarios existen desde antes de la creación del Estado Peruano teniendo su propio sistema jurídico, como por ejemplo los Mochicas, Chachapoyas o Nazcas.

Durante la época colonial y la republicana existió un reconocimiento parcial de los diferentes sistemas jurídicos, subordinados a las leyes del Estado.

La justicia comunal o sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, ha cambiado a lo largo de los años y ha continuado a resolver muchos conflictos locales, buscando así mejorar la calidad de vida de los miembros de la comunidad, esta característica es principalmente aceptada dentro de nuestra sociedad y el derecho positivo, donde todo debe estar previamente escrito para ser obligatorio y regula todas las conductas de todas las personas en todo los ámbitos, estas conductas se determinan según el nivel de conflicto, al respecto José Gonzales (2016)dice: “La cultura es la que determinada los niveles de conflicto o violencia que pueden generarse en una sociedad y como esta puede tratarse y, en algunos casos, cohonestar o desaparecer”(Pág. 19).

Es necesario analizar el problema de conceptualización y aplicación de los derechos fundamentales de la persona o derechos humanos a través del sistema de resolución de conflictos en grupos humanos culturalmente diferentes, en la actualidad, los pueblos indígenas siguen administrando sus sistemas jurídicos, los mismos que son reconocidos por normas nacionales e internacional y forman parte del estado, esto se da mediante un conjunto de sistemas conformados por autoridades, normas orales y/o escritas y procedimientos propios, a través de los cuales los pueblos indígenas regulan la vida al interior de las comunidades para resolver sus conflictos. Experiencia típica en nuestro país es el problema de la justicia comunal y los límites de los derechos fundamentales de la persona

La Constitución Política, en el artículo 149, establece que: “las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro

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