“INSERCIÓN DE LA CADENA PERPETUA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA”
Enviado por tomas • 28 de Noviembre de 2018 • 3.932 Palabras (16 Páginas) • 382 Visitas
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“…DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Artículo 74.
I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. …”
Y los fines de las penas está amparado en la constitución política del estado en su “…Artículo 118.
I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.
II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.
III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.”
Como en la doctrina se vio que la cadena perpetua es una forma de privación de libertad de forma indefinida, este pasaría ser una de las sanciones más peligrosas que se tendría en caso de un error judicial[4], hacinamiento[5] con contagio criminal [6]estas sanciones van en contra de Los Tratados Y Convenciones a los que está suscrito nuestro país como en la Convención Americana De Derechos Humanos San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 que en su Artículo 5 establece como fin esencial los derechos que se tiene a la Integridad Personal de los que están recluidos en los recintos carcelarios, y que los reclusos debeían estar separados aquí se ve que debería evitarse el contagio criminal como se ve en el “… Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados….”[7]
Legislación comparada dentro de los paises que insertaron la pena perpetua en sus legislaciones como medio para combatir la delincuencia y el crimen tomaremos como ejemplo a los siguientes empezando por un vecino cercano cono es la republica Argentina
Legislación Argentina Articulo9 142 bis La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida. Entonces el código penal argentino está tipificado la cadena perpetua denominado prisión perpetua aun sabiendas que era inconstitucionalidad hasta incluso está en contra de del pacto de los derechos civiles y políticos y la convención americana de derechos humanos en tal razón, entonces nunca fue real en su código ya que las modificaciones del poder legislativo nacional argentino en su ley 25742 indican que podrá reducir su pena de acuerdo a datos que proporcione el privado de libertad , nosotros observamos detalladamente y vemos que hasta incluso fue insulso tipificarlo la prisión perpetua ya que en la realidad no tuvo efecto y esto también indica nos decía Eugenio R. Zaffaroni juez de la corte interamericana de derechos humanos .indicaba en uno de sus artículos : la mejor forma de mantener los valores democráticos fue a través de la propia ley 23.077, y al mismo tiempo adecuar el viejo código penal a la actualidad, y de esta manera también a través de la reforma del art.13 elevando a 35 años de prisión el plazo para pedir la libertad condicional en caso de prisión perpetua, de ninguna manera la ley 25.928, ni la ley 23.077 introduce penas más graves que la perpetua, pues derogada la pena de muerte, solo queda establecer un criterio sancionatorio equiparable, y que debe ser el de dicha pena, a la que los “americanos” llaman de “una vida en la cárcel”.-
Entonces el código penal argentino indica 35 años de prisión para que el privado de libertad pueda solicitar la libertad condicional. En los casos de prisión o cadena perpetua donde no se cumple ni se cumplió la cadena perpetua que es la prisión en una cárcel de carácter indefinido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
http://www.dpn.gob.ar/documentos/area6549801.pdf
http://www.dpn.gob.ar/documentos/area6549801.pdf
http://blogsdelagente.com/juristapopular/2010/11/11/el-maximo-de-pena-de-prision-en-argentina-25-35-37-y-medio-o-50
la ley n° 24.660 ejecucion de la pena privativa de la libertad
ley 24.660 que son principios basicos de ejecucion para un privado de libertad
sancionada: junio 19 de 1.996. promulgada: julio 8 de 1.996.
ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad
Legislación Peruana ahora nos dirigimos a nuestro vecino país pero donde la denominada cadena perpetua en su legislación está en su art. 29 de su código penal indica “la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua” esto en casos de violación sexual secuestro agravado extorción terrorismo etc. es así que está tipificado pero también no tuvo efecto ya que el poder ejecutivo decreto, decreto legislativo n^ 921 “ la pena de cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad” es decir después de este tiempo el privado de libertad puede salir de su condena. Es decir la cadena perpetua que cabe recalcar denominada la prisión de por vida ya no existe.
Después de haber desarrollado las diferentes definiciones que tienen relación con el tema, vamos a inmiscuirnos en la parte más importante del presente trabajo. La cumbre judicial cerro con más
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