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Indicadores de Seguridad

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  384 Visitas

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El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, según lo señalado por la propia Ley, se divide en tres Subsistemas Nacionales de Información: Demográfica y Social; Económica; y Geográfica y del Medio Ambiente. Este ofrece tres tipos de información estadística respecto a la materia de Seguridad Pública: de seguridad y orden público, judiciales y encuestas de inseguridad pública

Las primeras son las que se nutren de la información de los diversos órganos de los gobiernos estatales que proveen año con año al INEGI. El cual reunirá la información, la organizara y la difundirá al público.

Las Estadísticas judiciales en materia penal, también se encargara de difundir información relativa a lo que se encuentra registrado en los juzgados de primera instancia, en lo que concierne a la materia penal, del fuero común y federal, las fuentes originales de los datos que están registrados en la administrativo de los juzgados, podemos destacar que existen 2 tipos de formatos: para presuntos delincuentes y para los delincuentes sentenciados. La información se recopila mediante las coordinaciones estatales del INEGI y se agrega geográficamente y en serie de tiempo.

Las que nos hablaran sobre las de inseguridad pública, han sido realizadas en las viviendas, ya que se trata de una información muy importante, esta se aplica con base a las experiencias internacionales previas.

Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP)

Es una instancia del gobierno federal mexicano, siendo un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuya función es sentar las bases de coordinación y distribución de competencias en materia de seguridad pública entre el gobierno federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal.

El 31 de diciembre de 1994, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecieron nuevas directrices para aplicar una sola política en materia de seguridad pública en todo el país, con base en ello, el 11 de diciembre de 1995, se publicó la ley que establece las bases de coordinación del SNSP, ley que estableció con claridad los principios, instancias y fundamentos para conformarlo. En agosto de 1998 se publicó el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación,2 en el cual se estableció la creación del secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, cuyos principales objetivos y facultades son:

- Establecer una política nacional de seguridad pública.

- Coordinar a todas las instancias de seguridad pública de la Federación, Estados y Municipios, sin menoscabo de las atribuciones de su competencia.

- Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y estrategias en materia de seguridad pública.

- Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia.

- Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública.

- Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.

- Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.

- Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal.

- Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública.

- Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública.

Fue creado para poder coordinar y distribuir competencias en esta materia. Concentra y difunde las estadísticas sobre este tema mediante su órgano operativo que será denominado como Secretario Ejecutivo, que este no produce información estadística, pero si concentra y difunde las estadísticas de otros organismos.

Procuraduría General de las República

La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo Federal en México que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos. Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación. Es la institución encargada de investigar y perseguir los delitos federales, produce y difunde públicamente la siguiente información estadística posteriormente esta es remitida al INEGI para su difusión:

Actas circunstanciadas. Documentos que asientan las conductas o hechos que aún no pueden considerarse delitos o que sólo sean perseguibles por querella, petición o declaratoria de perjuicio, o que sea necesario que satisfagan algún requisito de procedibilidad.

Averiguaciones previas. Expediente en que se asientan las diligencias legalmente necesarias para resolver o descartar el ejercicio de la acción penal. Ésta es una medición básica de actividad delictiva."

Procesos en primera instancia. Etapa del procedimiento que cubre desde la consignación de la averiguación previa hasta la sentencia.

Procesos en segunda instancia. Etapa procesal en la que se efectúan las diligencias y actos dirigidos a resolver las impugnaciones a las resoluciones judiciales emitidas en la primera instancia.

Mandamientos ministeriales y judiciales. Los primeros son las instrucciones que giran los agentes del Ministerio Público a la Policía Judicial, y los segundos son las órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia que dicta un juez a petición de un agente del Ministerio Público.

Dictámenes periciales. Medio de prueba que consiste en la opinión

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