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La UE Naturaleza, personalidad jurídica, y caracteres básicos de la Unión europea.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  4.265 Palabras (18 Páginas)  •  505 Visitas

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Dimensión externa:

Para que un estado pueda entrar a formar parte de la Unión debe respetar los valores del artículo dos y se comprometa a promoverlos.

Dimensión interna:

Es más importante que la anterior y se pone de manifiesto en dos cuestiones:

- El sometimiento de todos los actos de las instituciones europeas que tienen que respetar estos valores. Reconocido en la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso Nold de 14 de mayo de 1974, en esta sentencia el tribunal exigió que los actos de las instituciones respetaran los derechos fundamentales garantizados en el convenio europeo para la protección de los derechos humanos de 1950, elaborado por el Consejo de Europa y en las tradiciones constitucionales de los estados miembros. El tratado de Maastricht no incluyo la sumisión al tribunal de justicia en política exterior y seguridad común y en materia de justicia e interior. Esto se soluciono con el tratado de Ámsterdam acogiéndose estos derechos como principios generales aunque la unión europea no tenía un catalogo de derechos, esto se intenta solventar con la Constitución Europea y finalmente el artículo 6 del tratado de la UE tras Lisboa señala los siguiente:

1) Se reconocen los derechos enunciados en la carta de los derechos fundamentales de la UE del 2000 tal y como fue adaptada en 2007 que tendrá el mismo valor de los tratados pero que no ampliara las competencias de la Unión.

2) Se reconoce el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades que no modificara las competencias de la Unión y que junto con las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros formaran parte de la unión como principios generales.

- El sometimiento de los estados miembros a estos valores del artículo 2. Este sometimiento de los estados miembros a estos valores se pone de manifiesto en el artículo 7 del tratado de la UE. Se prevén dos supuestos:

- Riesgo claro de violación grave del artículo 2. En este caso el Consejo podrá dirigir recomendaciones al Estado infractor y comprobar periódicamente si cumple con las recomendaciones

- Violación grave y persistente del artículo 2. En este caso el consejo podrá suspender el derecho de voto del estado sin que suponga relevación de las obligaciones previstas en los tratados.

Principios que regulan la relación entre la Unión y los Estados miembros:

- Principio de igualdad que se manifiesta en que todos los estados son igualmente soberanos y se rigen por las mismas reglas.

- Principio de identidad nacional, se manifiesta en que la unión europea respeta las estructuras internas de los estados miembros.

- Principio de solidaridad que persigue la reducción de los desequilibrios regionales.

- Principio de cooperación leal que se manifiesta en que la Unión como los estados miembros deben de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados y de los actos de las instituciones.

Principios que regulan la actividad de las Instituciones:

- El Principio democrático significa que los estados miembros deben tener representación en todas la instituciones.

- El principio de respeto a los Derechos Humanos.

LA ADHESION A LA UE.

Estrategia de preadhesión:

- El Procedimiento de adhesión se origina mediante una solicitud del estado aspirante al consejo y se inicia con una estrategia de preadhesión que consiste en la adopción de acuerdos bilaterales, en asociaciones, acuerdos de preadhesión, etc., se establecen diálogos políticos y negociaciones con la comisión. Procedimiento (art. 49 TUE)

- Estrategia de preadhesión

- Solicitud al Consejo

- Se informa al PE y parlamentos nacionales

- Consulta a la Comisión

- Decisión del Consejo por unanimidad

- Negociaciones con el Consejo

- Acta de adhesión

Una vez que el consejo ha aceptado la adhesión, este realiza una agenda de entrada en la Unión, una vez negociado con el consejo esta agenda se prepara un acta de adhesión, en donde consta todas los pasos y fechas para poner al día sus normas internas etc, este acta es un anexo de la decisión del consejo y del tratado de adhesión que tiene que firmar todos los estados miembros por unanimidad.

LAS CONDICIONES PARA LA ADHESION

Vienen establecidas en el artículo 49 y son:

Ser un Estado Europeo y respetar los valores del artículo 2 y comprometerse a promoverlos.

Además están los criterios de Copenhague que son tres:

El político, el económico y el acervo comunitario.

- El político es tener instituciones estables que garanticen la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y las minorías.

- El económico que es tener una economía de mercado viable y capacidad competitiva para la presión que supone competir en el mercado Europeo.

- El acervo comunitario es la capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y de las demás normativas asumidas por los estados miembros y una administración que pueda cumplir y aplicar las normas comunitarias.

PERDIDA DE LA CONDICION DE ESTADO MIEMBRO.

Es una novedad de Lisboa y se lleva a cabo mediante un tratado que se firma entre la unión europea y el estado que se quiere separar, en donde se establece un periodo a partir del cual ya no es miembro de la unión.

TIPOLOGIA Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS COMUNITARIAS

Hay dos clasificaciones: Según la forma en que esta atribuida la competencia (tipología)

Y según la distribución de las mismas (distribución).

TIPOLOGIA

Explicitas que son las

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