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La pena de muerte. Reseña

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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Los doctores Joseph Ignace Guillotin y Antoine Louis, junto con el artesano y mecánico de origen alemán Tobías Schmidt, serán los protagonistas del desarrollo y la puesta en marcha de la guillotina en Francia. Guillotin ya propuso el uso de un primer prototipo en 1789. En 1792, Louis modificó la cuchilla horizontal por otra de forma oblicua, de mayor efectividad en el corte:

"El comité legislativo me ha hecho el honor de consultarme sobre dos cartas escritas a la Asamblea Nacional, en lo concerniente al artículo 3 del título 1.° del Código penal, que determina que a todo condenado a la pena de muerte se le cortará la cabeza. (...) La experiencia y la razón demuestran también que la forma vigente en el pasado para cortar la cabeza a un criminal lo expone a un suplicio más espantoso que la simple privación de la vida, que es el deseo formal de la ley; para darle cumplimiento, es preciso que la ejecución sea hecha al instante y de un solo golpe. Los ejemplos prueban la dificultad de alcanzarlo. (...) No costará mandar construir una máquina semejante, cuyo efecto es infalible; la decapitación se hará en un instante, siguiendo el espíritu y la voluntad de la nueva ley; será fácil de probar con cadáveres y también sobre un carnero vivo."

Informe razonado sobre el modo de decapitación. Doctor Louis. Citado en "La guillotina y la figuración del terror", Editorial Labor, Barcelona, 1989. “Amnistía internacional”.

Actualmente, la Constitución española, señala en el artículo 15, la abolición de la pena de muerte, diciendo: “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Mediante los siglos distintos autores, pensadores y filosóficos opinaron respecto a ello, por ejemplo, Platón y Aristóteles, en Grecia. Séneca (acusado de conspirar contra Nerón, el mismo fue condenado a muerte, obligado a suicidarse como Sócrates anteriormente en Grecia). “Amnistía internacional”.

Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado”.

Otro autor muy reconocido era Santo Tomas de Aquino (1225- 1274), era partidario de la pena capital:

"Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace." Ediciones Rialp. Madrid, 1974 (p. 256, 257).

Rousseau (1712-1778) en su obra El Contrato Social, expone, "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca."

Así como había unos a favor, hay otros en contra, Por ejemplo:

Cesar Beccaria, al principio del estudio de la pena de muerte dice: “Esta inútil prodigalidad de suplicios, que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres, me ha obligado a examinar si es la muerte verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado” El autor prosigue diciendo que la pena de muerte no es un derecho.

En Colombia, tuvo cumplida aplicación desde la época precolombina y durante la dominación española, continuó después de la independencia, ya que todas las constituciones del siglo XIX, con excepción de la de 1863, desconocieron la protección de la vida como un derecho fundamental se consagro la pena de muerte en la Constitución de 1886. “Echeverry Valencia, 19 de Octubre de 2010, Párr. 5” La pena de muerte era aplicable para una tipología de delitos, alta traición a la patria, piratería, asalto en cuadrilla de mal hechores e incendios. Sólo en 1849 fue abolida para los delitos políticos de sedición, rebelión, traición y conspiración y, mediante el acto legislativo número 3 de 1910, abolida de manera definitiva.

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